
Mediante Decreto de 14 de septiembre de 2012 la Penitenciaría Apostólica ha determinado las ocasiones en las que, verdaderamente arrepentidos y cumplidas las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre) puede obtenerse, durante el Año de la Fe (11 de octubre de 2012 a 24 de noviembre de 2013) la Indulgencia Plenaria de la pena temporal de los propios pecados, aplicable también en sufragio de las almas de los fieles difuntos. Estas ocasiones, sin perjuicio de las ya establecidas en el Enchiridion Indulgentiarum, son:







