1. Los ciudadanos de Andalucía estamos convocados el próximo 18 de febrero a un referéndum para pronunciarnos sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de nuestra Comunidad. El nuevo texto sometido a votación tiene un amplio apoyo parlamentario. Esto es positivo, aunque el consenso no es el último criterio para valorar moralmente un cambio legal.
2. En orden a que los católicos y cuantos quieran prestar atención a la voz de la Iglesia, puedan emitir su voto con responsabilidad moral sobre el texto que se propone, los obispos de las diócesis andaluzas queremos recordar aquellos criterios que tanto nosotros como la Conferencia Episcopal Española hemos venido ofreciendo a la consideración pública, teniendo en cuenta la tradición doctrinal y moral de la Iglesia. La Iglesia afirma que “el fundamento y la razón de ser de la autoridad política, así como la justificación moral de su ejercicio, en el gobierno y en la oposición, es la defensa y la promoción del bien del conjunto de los ciudadanos (…) Ese servicio al bien común es el fundamento del valor y la excelencia de la vida política”.
3. La ordenación de la sociedad es tanto más democrática cuanto más y mejor se sirve del principio de subsidiariedad, excluyendo el intervencionismo de la Administración, sobre todo cuando ésta pretende controlar aspectos de la vida social que resultan del ejercicio de los derechos inalienables de la persona, de la familia y de las instituciones jurídicas que los amparan. El Papa no ha recordado recientemente que “conviene ponerse en guardia frente al riesgo de un ejercicio de la democracia que se transforme en dictadura del relativismo, proponiendo modelos antropológicos incompatibles con la naturaleza y la dignidad del hombre”.
4. Apreciamos con satisfacción que el Estatuto recoge ampliamente y desarrolla los derechos sociales de los ciudadanos, particularmente los que asisten a las personas discapacitadas o dependientes; a los jóvenes que se incorporan al trabajo; a los ancianos; y a las minorías sociales cuya identidad cultural e integración el Estatuto ampara.
5. Sin embargo, la regulación de los derechos y los deberes que se hace en el Título I del Estatuto sigue siendo preocupante. No es nuestro cometido pronunciarnos sobre la pertinencia jurídica de que estos derechos, que ya están regulados por la Constitución, formen parte de un Estatuto de Autonomía. Vemos, sin embargo, con inquietud cómo están redefinidos algunos de esos derechos, como los que se refieren a la protección íntegra de la vida humana y a la protección de la familia basada en el matrimonio verdadero.
5. En el nuevo texto persiste una regulación de los poderes públicos claramente intervencionista, que atribuye a la Administración pública una capacidad para controlar demasiados aspectos de la vida social, con un protagonismo que pone en riesgo el desarrollo democrático de la sociedad.
6. En particular, no podemos menos de hacer las observaciones siguientes:
– Algunos artículos pueden dar protección jurídica a graves ataques a la vida humana, que la ley debe tutelar y amparar desde el momento de su concepción y su fase inicial de desarrollo hasta su fin natural.
– El Estatuto hace concesiones a la “ideología de género” vigente, que propone una pretendida valoración neutra de la sexualidad humana de espaldas a los fundamentos antropológicos de la diferenciación de los sexos y de su complementariedad.
– El texto que se somete a consulta equipara los efectos jurídicos del matrimonio y de la familia fundada en el matrimonio, y de otro tipo de uniones. Esta equiparación inevitablemente acaba por debilitar y desestabilizar el matrimonio y la familia.
7. El Estatuto incluye en su articulado que la educación pública, definida como laica, “conforme al carecer aconfesional del Estado”, “tendrá en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza” (art. 21,2). No obstante, esta afirmación no es garantía suficiente que evite dar cobertura a políticas laicistas que no reconocen el valor social y la dimensión pública de la religión como derecho fundamental de la persona. La Constitución de 1978 habla claramente de una colaboración de los poderes públicos con la Iglesia Católica y con las demás confesiones religiosas.
8. La tutela efectiva de la libertad de la Iglesia Católica en Andalucía forma parte de la salvaguarda de la identidad histórica de nuestro pueblo, en el pasado y en el presente. Por eso, llama la atención que en el Preámbulo en el que se hace una reflexión sobre la identidad y la historia de Andalucía no se haga mención alguna a la cultura cristiana de la sociedad andaluza y española.
9. Por todo lo dicho, recordamos a los católicos andaluces la obligación moral en conciencia que tienen de tomar en consideración, a la hora de emitir su voto, los criterios morales que les permitan proceder con libertad de conciencia y responsabilidad moral. Las leyes reciben su legitimidad del respeto a los derechos fundamentales de la persona y de los grupos sociales, tal como son declarados y defendidos por la doctrina social de la Iglesia.
10. Al hacer estas observaciones, no dejamos de exhortar a los católicos, y a todos los ciudadanos, a la cooperación en la búsqueda del bien común, y de la solidaridad con todos los territorios y pueblos de España, que incluye en nuestro caso concreto una llamada encarecida a la reconciliación social entre todos los ciudadanos que sigue siendo necesario fomentar.
Córdoba, 23 de enero del año 2007