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La Virgen de Fátima recorrió Posadas hasta la ermita de Jesús

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La fiesta de la Virgen de Fátima reunió en la Ermita de Jesús un buen número de fieles devotos para ofrecerle las intenciones de los vecinos de Posadas y rogarle por familias y enfermos

 

Fotos: José Villalba

El Paseo Pedro Vargas y sus calles aledañas, contiene todavía los ecos del Santo Rosario a la Virgen de Fátima que recorrió Posadas a hombros de sus devotos para que  muchas  personas desde sus puertas pudieran contemplar el paso de la flor más bella del Cielo: nuestra Madre Santísima. A su paso «fue emocionante ver sus caras, entre lágrimas y orando cada cual por sus necesidades», describe el párroco de Posadas, José Miguel Bracero.

Finalizada la procesión se celebró la Eucaristía en la  Ermita de Ntro. Padre Jesús Nazareno que allí «se hizo presente por y para nosotros en el altar para que pudiéramos recibir su Cuerpo y su Sangre».

Durante la homilía, el párroco de Posadas expuso las maravillas de las apariciones de la Virgen a los tres pastorcillos, Francisco, Jacinta y Lucía. La “Señora”, como ellos la llamaban, no les pidió cosas imposibles, dijo, “que rezaran el rosario todos los días y que aprendieran a leer”, así como que “ofrecieran sus oraciones, penitencias y sacrificios por la salvación del mundo y nos encomendásemos al Inmaculado Corazón de María”.

 



















 

 

 

 

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Al Trasluz: Siete”apostolados” sencillos para todos

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En la solemnidad de Pentecostés celebramos el Día de la Acción Católica y del Apostolado Seglar, este año con el lema: “Laicos por vocación, llamados a la misión”

“Tenemos una misión que no es iniciativa nuestra, sino de Dios, que la sostiene y permitirá que perdure por los siglos de los siglos”, nos dicen los obispos de la Comisión Episcopal en su Mensaje. Todos somos apóstoles, “enviados especiales” de Dios a la sociedad de nuestro tiempo. Y todos podemos realizar, al menos, “7 apostolados sencillos” con el aroma de la ternura y de la esperanza.

-El “apostolado de la oración”, uniéndonos a las intenciones del Papa, que cada mes nos confía.

-El “apostolado de la sonrisa”, alentado por la Madre Teresa de Calcuta, con su lema: “La sonrisa es el primer paso de la paz”.

-El “apostolado de los gestos hermosos”, pequeños gestos de amor y de fraternidad con nuestro prójimo.

-El “apostolado de la escucha”, que hoy se denomina ya como “el ministerio de la escucha”, atendiendo lamentos y enjugando lágrimas.

-El “apostolado del ejemplo”, como el de aquella chica que anunció a sus compañeras, en el campamento, a la caída de la tarde de un domingo: “Permitidme, voy al pueblo que quiero asistir a misa”.

-El “apostolado del acompañamiento”, sobre todo, a las personas que viven en soledad o más necesitadas.

-El “apostolado de la limosna”, imitando a la viuda del evangelio que Jesús alaba, por su generosidad.

¡Preciosos “apostolados” al alcance de nuestras manos, de nuestras palabras, de nuestro corazón!

 

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“La asignatura de Religión nos ayuda a entender nuestra cultura y sus celebraciones”

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Moisés Peralvo imparte la asignatura de Religión en infantil y primaria en los centros Camacho Melendo y Virgen de la Cabeza de Priego de Córdoba

En los centros andaluces hay un alto porcentaje de matriculaciones en la asignatura de Religión Católica. Supera de media el 70%, ¿qué factores cree que influyen en la alta aceptación de la asignatura por parte de las familias y de los jóvenes?

Andalucía es una región que vive de forma muy profunda la religiosidad popular. En nuestra tierra, la religión, y más concretamente, la Fe Católica, está enraizada en lo más profundo de nuestras tradiciones (Semana Santa, Navidad, fiestas patronales y devociones). Por ello, la vivencia popular, así como el papel de las familias en la transmisión de la misma, es un punto importante a la hora de matricular a sus hijos en la asignatura. Asimismo, en muchos casos, también es fruto de la curiosidad de los propios alumnos, sobre todo en cursos más avanzados.  Cuando hablas con ellos, es una respuesta muy sencilla “me gusta religión, me gusta de lo que hablamos”

¿Considera que la materia de Religión y su profesorado tienen el tratamiento que merecen equiparable a las demás materias?

En los centros en los que he dado clase, siempre he recibido un trato muy respetuoso tanto al profesorado como a la materia en sí. Incluso en algunos casos, como maestro de religión, he notado como algunos compañeros se abren y te comentan alguna experiencia íntima o alguna situación concreta, quizá sabiendo que van a escuchar de nosotros un punto de vista diferente. En cuanto a la materia, los propios alumnos la valoran mucho. En muchas ocasiones, el tema tiene que quedar en un segundo plano, porque cualquier situación, bien traída de casa o bien surgida en el propio contexto escolar, es susceptible de sacar a colación el evangelio y cualquiera de sus enseñanzas, preguntándonos “¿cómo habría reaccionado Jesús? ¿qué haría Él?, y nosotros cómo cristianos y alumnos de religión ¿cómo debemos actuar?”.

¿Qué niño/joven de hoy es el que acude a las clases de Religión?

La clase de religión hoy en día es muy diversa, partiendo de que el propio contexto escolar en sí ya lo es. Dentro de la clase de religión nos encontramos desde el niño que participa y sabe todo porque su contexto familiar es muy cercano a la Iglesia y vive una vida de fe, hasta el alumno que abiertamente te confiesa “maestro, yo del todo no creo en esto”. Éste último perfil nos lleva   despertar nuestro celo y promover un encuentro del alumno con Dios, mediante el conocimiento de la figura de Jesús de Nazaret. Sin dejar por ello de lado al alumno que participa y es conocedor de todo aquello de lo que se habla en la materia. Además, la asignatura de Religión propicia un clima en el que hablar de la vocación, animando al alumnado a cuestionarse qué quiere Dios de cada uno de nosotros. Muchos desconocen este tema, y es a ellos a los que el Señor llamará en un futuro próximo como sacerdotes y religiosos de nuestra Diócesis, por lo que es imprescindible mimar este aspecto vocacional de la asignatura.

¿Qué aporta el estudio de esta materia al perfil académico del alumno?

Escuchamos mucho hablar en el ámbito educativo de una “Educación Integral”, la cual pretende desarrollar todas las posibilidades del alumnado en todos sus ámbitos. Pero para que esta educación integral sea verdaderamente efectiva y no un mero concepto, debe abarcar todas las dimensiones del alumno. Incluida su dimensión trascendental/espiritual, entendiendo así que el ser humano es por naturaleza un ser religioso. Es por ello que la asignatura de Religión Católica pretende dar respuesta a las cuestiones existenciales propias de este ámbito. Además, debemos entender que nuestra sociedad hunde sus raíces en el cristianismo, por lo que esta asignatura, también nos ayuda a entender nuestra cultura y sus celebraciones, como decimos, ancladas en su mayoría en la tradición cristiana.

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Evangelio de la Solemnidad de Pentecostés en Lengua de Signos Española (ciclo B)

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Evangelio de la Solemnidad de Pentecostés en Lengua de Signos Española (ciclo B)

Evangelio de la Solemnidad de Pentecostés, en Lengua de Signos Española (Mateo 28, 16-20)

Signado por el director del Departamento de Pastoral del Sordo de la Archidiócesis de Sevilla, el sacerdote Gumersindo Melo.

Produce la Archidiócesis de Sevilla.

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Iglesia en Córdoba celebra 90 años de presencia de los hermanos de San Juan de Dios

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«Iglesia en Córdoba» celebra con la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios 90 años de servicio en Córdoba y conversa con las personas que ahora impulsan un proyecto sanitario y humano para el futuro.

En esta edición de la revista oficial  de la Diócesis de Córdoba se pueden encontrar los detalles de la clausura de la fase diocesana de la Causa de beatificación de sor Ana de la Cruz y el inicio de la fase romana.  La reunión de los Obispos del Sur (Odisur) en Córdoba o el nuevo columbario del Santuario de Nuestra Señora de Belén en Palma del Río, son algunos de los contenidos informativos que ha dejado la semana.

La Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales reunió a los profesionales de la prensa local con el Obispo y sus testimonios también están recogidos en esta edición:

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SOLEMNIDAD DE PENTECOSTÉS, por Ramón Carlos Rodríguez García

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Lecturas: Hch 2, 1-11. Se llenaron todos de Espíritu Santo y empezaron a hablar. Sal 103. R. Envía tu Espíritu, Señor, y repuebla la faz de la tierra. 1 Cor 12, 3b-7. 12-13. Hemos sido bautizados en un mismo Espíritu, para formar un solo cuerpo. Secuencia: Ven, Espíritu divino. Jn 20, 19-23. Como el Padre me ha enviado, así también os envío yo; recibid el Espíritu Santo.

Concluimos hoy el ciclo Pascual. Cincuenta días después de haber celebrado la resurrección de Jesús, descubrimos la respuesta generosa que reclamaba ansioso aquel salmista y que nos invita a vivir este momento como “nueva creación”. El apóstol nos recuerda que el Espíritu nos llena de sus dones para el bien común. El fruto generoso y maduro de la Pascua arrecia potente y vigoroso sobre la nave de la Iglesia, para impulsarla hacia su misión.

Tanto el evangelista como el libro de los Hechos de los Apóstoles nos muestran su perspectiva teológica ante el acontecimiento de la donación. Más allá de toda diferencia, subrayamos una coincidencia necesaria: el don del Resucitado, permite a sus discípulos continuar su misión. Ambos textos profundizan en el acontecimiento y no sólo detallan mediante la narración una “crónica”. San Juan subraya a través de una potente imagen cómo aquella comunidad es recreada al modo del Génesis (2,7). Tienen que despojarse de muchos lastres que les impiden afrontar los nuevos desafíos. Para un tiempo nuevo, no valen tempestades viejas. Un poderoso huracán estremecerá sus huesos para que la parálisis del miedo no impida abrir la puerta atrancada con el cerrojo del cansancio y la desilusión.

La promesa se ha cumplido…se sigue cumpliendo. El acontecimiento de Pentecostés no pertenece al pasado. Es el mismo Espíritu el que espabila el oído para poder entender y creer en el Evangelio. Es urgente abrirse a su brisa impetuosa. El mundo enloquecido por los desencuentros y la confusión precisa de una novedosa propuesta de unidad que restablezca el equilibrio de aquel episodio en Babel (Gn 11, 1-9), cuyas consecuencias nos desbordan.  Hoy puede ser Pentecostés, sólo tienes que dejarte inundar por ese Espíritu que en el Bautismo recibiste y que en la Eucaristía hace posible el alimento de eternidad.

Ramón Carlos Rodríguez García

Rector del Seminario

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La Buena Noticia se transmite también por redes sociales gracias a los influencers católicos

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El 17 de mayo se celebra el Día Mundial de Internet y son muchos los miembros de la Iglesia que tienen cabida en este espacio digital.

Uno de ellos, Andrés Berlanga, maestro de Religión y profesor de Teología en la Escuela San Manuel González, cuenta con un canal de Youtube llamado “Apuesta por Dios”. Un perfil de gameplays que acumula más de 30 mil suscriptores, alcanzando incluso las 6 millones de visitas en alguno de sus vídeos. Tal y como afirma Andrés, «este tipo de contenido que empezó en pandemia, surgió porque había una necesidad de transmitir el Evangelio y de transmitir el contenido de la clase de Religión a mis alumnos. Y yo siempre lo he tenido claro: mi canal de YouTube es un instrumento para llevar el Evangelio, a cuantas más personas mejor. Y todo el contenido que publico está enfocado precisamente en esto». Además, añade que, «los videojuegos son algo que atrae mucho a los jóvenes hoy en día, y si podemos utilizarlo como medio para evangelizar, mucho mejor».

Asimismo, si hablamos de medios para evangelizar, el párroco de Cala de Mijas y Calahonda, Juan Baena Raya, destaca como cantautor e ilustrador en redes sociales. Sostiene que, «para mi, tanto los dibujos como la música, son un vehículo para transmitir un mensaje, que al final es el mismo mensaje que transmito en mi parroquia: el Evangelio, solo que dibujado y cantado». La misma intención se refleja en su último lanzamiento musical titulado “Tu Luz en mi Noche”: «son canciones que giran en torno a cómo la fe puede iluminar nuestra vida, tanto en los momentos bonitos como en los momentos más difíciles o rutinarios. En todos ellos hay también fe, siempre como esa luz en medio de nuestras noches y nuestra vida».

Otro cantautor y sacerdote diocesano malagueño que transmite la Buena Noticia en el ambiente digital es Fermín Negre, fundador además del grupo de música cristiana Ixcís. Con más de 100.000 oyentes en Spotify, y más de 12.000 seguidores en X, su principal propósito en medio de las redes es «ser signo de comunión, de unidad… Ojalá que a través de lo que yo voy publicando, la gente pueda encontrarse con algo del amor de Dios. Y esto para mí, en medio de Internet, es también una manera de que se vea la diversidad y pluralidad que hay en la Iglesia, la familia cristiana. Pues cuanto más variada sea la manera de ofrecer el Evangelio, a más gente le llegará».

Paula Vega, conocida en sus redes como ”LlámameYumi”, con más de 30 mil seguidores en redes, afirma que su presencia en redes «surge desde la naturalidad y la espontaneidad, bailando al son del Espíritu Santo». Paula explica que, «la escucha en la comunidad es fundamental para ver lo que la gente necesita». Añade que «la pregunta no es si la Iglesia tiene que estar o no en redes sociales. Ahora la pregunta es cómo debemos estar. Al final, quien está en redes sociales evangelizando también debe estar evangelizando en la vida real, porque no podemos separar una cosa de la otra. Entonces, el que es evangelizador tiene que serlo el cien por cien del tiempo y en todos los lugares donde le toque».

Ainhoa Montero
Juan Diego Martínez

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Nuevas normas para discernir sobre los presuntos fenómenos sobrenaturales

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El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado un nuevo documento para el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales. Entrará en vigor el domingo 19, fiesta de Pentecostés. Como explica el Vaticano, «serán posibles pronunciamientos más rápidos en respeto a la devoción popular y, por regla general, ya no se involucrará a la autoridad de la Iglesia en la definición oficial de la sobrenaturalidad de un fenómeno que puede requerir mucho tiempo para ser estudiado en profundidad».

NORMAS

PARA PROCEDER EN EL DISCERNIMIENTO
DE PRESUNTOS FENÓMENOS SOBRENATURALES

Introducción: carta del prefecto, Víctor Manuel Card. Fernández)

Texto de la Norma:

1. Jesucristo es la Palabra definitiva de Dios, «el Primero y el Último» (Ap 1,17). Él es la plenitud y el cumplimiento de la Revelación: todo lo que Dios ha querido revelar lo ha hecho mediante su Hijo, Palabra hecha carne. «La economía cristiana, por tanto, como alianza nueva y definitiva, nunca cesará, y no hay que esperar ya ninguna revelación pública antes de la gloriosa manifestación de nuestro Señor Jesucristo».[7]

2. En la Palabra revelada está todo lo que necesita la vida cristiana. San Juan de la Cruz afirma que el Padre, «porque en darnos, como nos dio a su Hijo, que es una Palabra suya, que no tiene otra, todo nos lo habló junto y de una vez en esta sola Palabra, y no tiene más que hablar. […] Porque lo que hablaba antes en partes a los profetas ya lo ha hablado en el todo, dándonos al Todo, que es su Hijo. Por lo cual, el que ahora quisiese preguntar a Dios, o querer alguna visión o revelación, no sólo haría una necedad, sino haría agravio a Dios, no poniendo los ojos totalmente en Cristo, sin querer otra alguna cosa o novedad».[8]

3. En el tiempo de la Iglesia, el Espíritu Santo conduce a los creyentes de toda época «hasta la verdad plena» (Jn 16,13) de modo que «la inteligencia de la revelación sea más profunda».[9] Es el Espíritu Santo, de hecho, quien nos guía cada vez más en la comprensión del misterio de Cristo, de modo que, «por más misterios y maravillas que han descubierto […] en este estado de vida, les quedó todo lo más por decir, y aun por entender, y así, mucho que ahondar en Cristo; porque es como una abundante mina con muchos senos de tesoros, que, por más que ahonden, nunca les hallan fin ni término; antes van en cada seno hallando nuevas venas de nuevas riquezas acá y allá».[10]

4. Si de una parte todo aquello que Dios ha querido revelar lo ha hecho mediante su Hijo y en la Iglesia de Cristo se ponen a disposición de todo bautizado los medios ordinarios de santidad, por otra el Espíritu Santo puede conceder a algunas personas experiencias de fe del todo particulares, cuyo objetivo no es «la de “mejorar” o “completar” la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia».[11]

5. La santidad, de hecho, es una llamada que concierne a todos los bautizados: viene nutrida de una vida de oración y de participación en la vida sacramental, y se expresa en una existencia impregnada de amor a Dios y al prójimo.[12] En la Iglesia recibimos el amor de Dios, manifestado plenamente en Cristo (cfr. Jn 3,16) y «derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo que se nos ha dado» (Rm 5,5). Quien se deja llevar dócilmente por el Espíritu Santo tiene experiencia de la presencia y de la acción de la Trinidad, por lo que una existencia así vivida, como enseña el Papa Francisco, se traduce en una vida mística que, si bien «aun privada de fenómenos extraordinarios, se propone a todos los fieles como experiencia diaria de amor»[13].

6. Sin embargo, se verifican a veces fenómenos (por ej.: presuntas apariciones, visiones, locuciones interiores o exteriores, escritos o mensajes, fenómenos relacionados con imágenes religiosas, fenómenos psicofísicos y de otro tipo) que parecen trascender los límites de la experiencia cotidiana y se presentan como de presunto origen sobrenatural. Hablar con precisión de tales acontecimientos puede superar las capacidades del lenguaje humano (cfr. 2Cor 12,2-4). Con el advenimiento de los modernos medios de comunicación, tales fenómenos pueden atraer la atención o suscitar la perplejidad de muchos creyentes, y sus noticias pueden difundirse con gran rapidez, de modo que los Pastores de la Iglesia están llamados a tratar tales acontecimientos con solicitud, es decir, a apreciar sus frutos, a purificarlos de elementos negativos o a advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan (cfr. 1Jn 4,1).

7. Además, con el desarrollo de los medios de comunicación actuales, y el aumento de las peregrinaciones, estos fenómenos alcanzan dimensiones nacionales e incluso mundiales, de modo que una decisión relativa a una Diócesis también tiene consecuencias en otros lugares.

8. Cuando, junto a determinadas experiencias espirituales, se producen también fenómenos físicos y psíquicos que no pueden explicarse inmediatamente con el solo uso de la razón, corresponde a la Iglesia emprender un cuidadoso estudio y discernimiento de estos fenómenos.

9. En su Exhortación Apostólica Gaudete et exsultate, Papa Francisco recuerda que el único modo de saber si algo viene del Espíritu Santo es el discernimiento, que hay que pedir y cultivar en la oración.[14] Es un don divino que ayuda a los Pastores de la Iglesia a realizar lo que dice san Pablo: «examinadlo todo; quedaos con lo bueno» (1Ts 5,21). Para ayudar a los Obispos diocesanos y a las Conferencias Episcopales en llevar a cabo el discernimiento de los fenómenos de supuesto origen sobrenatural, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe promulga las siguientes Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales.

I. ORIENTACIONES GENERALES

A. Naturaleza del discernimiento

10. Según las Normas que figuran a continuación, la Iglesia puede desempeñar el deber de discernimiento: a) si es posible vislumbrar en los fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción divina; b) si en los eventuales escritos o mensajes de los implicados en los presuntos fenómenos no hay nada que sea contrario a la fe y a las buenas costumbres; c) si es lícito apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos o advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan; d) si es aconsejable que sea reconocido su valor pastoral por la autoridad eclesiástica competente.

11. Aunque las disposiciones siguientes prevén la posibilidad de un discernimiento en el sentido del n. 10, debe quedar claro que, de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo por parte de la autoridad eclesiástica sobre el origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales.

12. En el caso que se conceda por parte del Dicasterio un Nihil obstat (cfr. infra, n. 17), tales fenómenos no se convierten en objeto de fe – es decir, los fieles no están obligados a darles un asentimiento de fe –, sino que, como en el caso de los carismas reconocidos por la Iglesia, «representan caminos para profundizar en el conocimiento de Cristo y entregarse más generosamente a él, arraigándose, al mismo tiempo, cada vez más en la comunión con todo el pueblo cristiano».[15]

13. Por otra parte, incluso cuando se concede un Nihil obstat para los procesos de canonización, esto no implica una declaración de autenticidad de eventuales fenómenos sobrenaturales presentes en la vida de una persona, como se puso de manifiesto, por ejemplo, en el decreto de canonización de santa Gema Galgani: «[Pius XI] feliciter elegit ut super heroicis virtutibus huius innocentis aeque ac poenitentis puellae suam mentem panderet, nullo tamen per praesens decretum (quod quidem numquam fieri solet) prolato iudicio de praeternaturalibus Servae Dei charismatibus».[16]

14. Al mismo tiempo, hay que señalar que ciertos fenómenos, que podrían tener un origen sobrenatural, a veces aparecen relacionados con experiencias humanas confusas, expresiones teológicamente imprecisas o intereses no del todo legítimos.

15. El discernimiento de los presuntos fenómenos sobrenaturales es realizado desde el principio por el Obispo diocesano, o eventualmente por otra autoridad eclesiástica a la que se refieren los art. 4-6 siguientes, en diálogo con el Dicasterio. En cualquier caso, puesto que nunca debe faltar una especial atención orientada al bien común de todo el Pueblo de Dios, «el Dicasterio se reserva el derecho, en cualquier caso, de evaluar los elementos morales y doctrinales de dicha experiencia espiritual y el uso que se hace de ellos».[17] No hay que ignorar que, a veces, el discernimiento también puede versar sobre delitos, manipulación de personas, daños a la unidad de la Iglesia, beneficios económicos indebidos, errores doctrinales graves, etc., que podrían provocar escándalos y minar la credibilidad de la Iglesia.

B. Conclusiones

16. El discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales puede llevar a conclusiones que normalmente se expresarán en uno de los siguientes términos.

17. Nihil obstat — Aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo “en medio”[18] de una determinada experiencia espiritual, y no se han detectado, al menos hasta ese momento, aspectos especialmente problemáticos o arriesgados. Por ello, se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso a través de posibles peregrinaciones a un lugar santo.

18. Prae oculis habeatur — Si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual, por parte del Obispo diocesano. Si hay escritos o mensajes, puede ser necesaria una clarificación doctrinal.

19. Curatur — Se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia de frutos espirituales asociados a él y que pueden verificarse. En este sentido, se desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios. En todo caso, se insta al Obispo diocesano a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral

20. Sub mandato — Los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo. Se utiliza una experiencia espiritual para obtener un beneficio económico particular e indebido, cometiendo actos inmorales o desarrollando una actividad pastoral paralela a la ya presente en el territorio eclesiástico, sin aceptar las indicaciones del Obispo diocesano. En este caso, la dirección pastoral del lugar específico donde se produce el fenómeno se confía o al Obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, tratará de llegar a un acuerdo razonable.

21. Prohibetur et obstruatur — Aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos positivos, los problemas y los riesgos parecen graves. Por ello, para evitar ulteriores confusiones, o incluso escándalos que puedan minar la fe de los sencillos, el Dicasterio pide al Obispo diocesano que declare públicamente que no está permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión y a reconducir las legítimas inquietudes espirituales de esa parte del Pueblo de Dios.

22. Declaratio de non supernaturalitate — En este caso, el Obispo diocesano es autorizado por el Dicasterio a declarar que el fenómeno se reconoce como no sobrenatural. Esta decisión debe basarse en hechos y evidencias concretas y probadas. Por ejemplo, cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir la falsedad del fenómeno, la intención errónea o la mitomanía.

23. A la luz de lo anteriormente expuesto, se reitera que ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, ni siquiera si se concede un Nihil obstat (cfr. n. 11). Sin perjuicio de que el Santo Padre pueda autorizar que se lleve a cabo un procedimiento al respecto.

II. PROCEDIMIENTO A SEGUIR

A. Normas sustanciales

Art. 1 – Corresponde al Obispo diocesano, en diálogo con la Conferencia Episcopal nacional, examinar los casos de presuntos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio y formular el juicio final sobre ellos, que se someterá a la aprobación del Dicasterio, incluida la posible promoción del culto o devoción relacionados con ellos.

Art. 2 – Después de haber investigado los hechos en cuestión, corresponde al Obispo diocesano transmitir con su voto al Dicasterio para la Doctrina de la Fe los resultados de la investigación – realizada según las normas indicadas a continuación – y actuar según las indicaciones proporcionadas por el Dicasterio. Corresponde al Dicasterio, en cualquier caso, evaluar el modo de proceder del Obispo diocesano y aprobar o no la decisión, por él propuesta, que se atribuye al caso concreto.

Art. 3 § 1 – El Obispo diocesano se abstendrá de toda declaración pública sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de estos fenómenos y de toda implicación en ellos; sin embargo, no debe dejar de estar vigilante para intervenir, si fuera necesario, con rapidez y prudencia, siguiendo los procedimientos indicados en las normas siguientes.

§ 2 – Cuando, en relación con el presunto acontecimiento sobrenatural, surgiesen formas de devoción incluso sin un verdadero y propio culto, el Obispo diocesano tiene el grave deber de iniciar una investigación canónica exhaustiva lo antes posible para salvaguardar la fe y evitar abusos.

§ 3 – El Obispo diocesano debe poner especial cuidado en contener, incluso con los medios a su alcance, las manifestaciones religiosas confusas, o la difusión de cualquier material relacionado con el supuesto fenómeno sobrenatural (por ejemplo: lacrimaciones de imágenes sagradas, sudores, hemorragias, mutación de hostias consagradas, etc.), para no alimentar un clima sensacionalista (cfr. art. 11, § 1).

Art. 4 – Cuando, sea por el lugar de residencia de las personas implicadas en el presunto fenómeno, sea por el lugar de difusión de las formas de culto o en cualquier caso de devoción popular, esté implicada la competencia de más Obispos diocesanos, éstos, previa consulta al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, podrán constituir una Comisión interdiocesana que, presidida por uno de los Obispos diocesanos, dispondrá la instrucción según los artículos siguientes. Para ello, podrán valerse también de la ayuda de los departamentos competentes de la Conferencia Episcopal

Art. 5 – En el caso de que los presuntos hechos sobrenaturales impliquen la competencia de Obispos diocesanos pertenecientes a la misma provincia eclesiástica, el Metropolitano, previa consulta a la Conferencia Episcopal y al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, podrá, por mandato del Dicasterio, asumir la constitución y presidencia de la Comisión a la que se refiere el art. 4.

Art. 6 § 1 – En los lugares donde esté establecida la Región Eclesiástica a la que se refieren los cánones 433-434 CIC, y los presuntos hechos sobrenaturales afectasen a dicho territorio, el Obispo Presidente solicitará al Dicasterio para la Doctrina de la Fe un mandato especial para proceder.

§ 2 – En este caso, los procedimientos seguirán, por analogía, cuanto previsto en el art. 5, observando las indicaciones recibidas del mismo Dicasterio.

B. Normas de procedimiento

Fase de instrucción

Art. 7 § 1 – Siempre que el Obispo diocesano tenga noticia, al menos verosímil, de hechos de presunto origen sobrenatural relativos a la fe católica ocurridos en el territorio bajo su jurisdicción, deberá informarse con prudencia, personalmente o a través de un Delegado, de los acontecimientos y circunstancias y tener cuidado de reunir oportunamente todos los elementos útiles para una primera evaluación.

§ 2 – Si los fenómenos son fácilmente gestionables en el ámbito de las personas directamente implicadas y no se percibe ningún peligro para la comunidad, no debe tomarse ninguna otra medida, previa consulta con el Dicasterio, aunque se mantiene el deber de vigilancia.

§ 3 – En el caso de que estuviesen implicadas personas dependientes de varios Obispos diocesanos, deberá escucharse el parecer de estos Obispos. Cuando un presunto fenómeno se origina en un lugar y se desarrolla en otros, puede ser valorado de forma diferente en estos últimos. En tal caso, cada Obispo diocesano tiene siempre la facultad de decidir lo que considere pastoralmente prudente en su propio territorio, previa consulta al Dicasterio.

§ 4 – Cuando en el presunto fenómeno estén implicados objetos de diversa índole, el Obispo diocesano, personalmente o a través de un Delegado, podrá ordenar que se coloquen en un lugar seguro y protegido, hasta que se aclare el caso. Cuando se trata de un presunto milagro eucarístico, las especies consagradas deben conservarse en un lugar reservado y de forma adecuada.

§ 5 – En el caso en el que los elementos recogidos parezcan suficientes, el Obispo diocesano decidirá si inicia una fase de evaluación del fenómeno, con el fin de proponer un juicio final al Dicasterio en su Votum, en el interés superior de la fe de la Iglesia y para salvaguardar y promover el bien espiritual de los fieles.

Art. 8 § 1 – El Obispo diocesano[19] creará una Comisión de investigación entre cuyos miembros estarán al menos un teólogo, un canonista y un perito elegido en función de la naturaleza del fenómeno,[20] cuyo objetivo no es sólo llegar a un pronunciamiento sobre la veracidad de los hechos, sino profundizar en todos los aspectos del acontecimiento, a fin de proporcionar al Obispo diocesano todos los elementos útiles para una evaluación.

§ 2 – Los miembros de la Comisión de investigación sean de una fama integra, de una fe segura, de una sana doctrina, de una prudencia probada, y no deberán estar implicados, ni directa ni indirectamente, con las personas o los hechos objeto de discernimiento.

§ 3 – El propio Obispo diocesano nombrará a un Delegado, también elegido entre los miembros de la Comisión o externo a ella, con el encargo de coordinar y presidir los trabajos y preparar las sesiones.

§ 4 – El Obispo diocesano, o su Delegado, nombrará también un Notario encargado de asistir a las reuniones y de levantar acta de los interrogatorios y de cualquier otro acto de la Comisión. Es deber del Notario asegurar que las actas sean debidamente firmadas y que todas las actos objeto de la instrucción sean recogidos y, ordenados, se conserven en los archivos de la Curia. El Notario también se encarga de la convocatoria y prepara la documentación.

§ 5 – Todos los miembros de la Comisión están llamados a mantener el secreto de oficio, prestando juramento.

Art. 9 § 1 – Los interrogatorios se llevan a cabo de forma análoga a cuanto prescrito por la legislación universal (cfr. cann. 1558-1571 CIC; cann. 1239-1252 CCEO) y se realizan sobre la base de preguntas formuladas por el Delegado, tras un debate adecuado con los demás miembros de la Comisión.

§ 2 – La declaración jurada de las personas implicadas en los presuntos hechos sobrenaturales se presta en presencia de toda la Comisión o, al menos, de algunos de sus miembros. Cuando los hechos del caso se basan en un testimonio ocular, los testigos deben ser interrogados lo antes posible para aprovechar la proximidad temporal al acontecimiento.

§ 3 – Los confesores de las personas implicadas, que afirman haber sido protagonistas de hechos de origen sobrenatural, no pueden testificar sobre todo lo que han conocido a través de la confesión sacramental.[21]

§ 4 – Los directores espirituales de las personas implicadas, que afirmen haber sido protagonistas de hechos de origen sobrenatural, no podrán testificar sobre lo que hayan conocido a través de la dirección espiritual, salvo que las personas interesadas autoricen la declaración por escrito.

Art. 10 –Cuando el material de la instrucción contenga textos escritos u otros elementos (vídeo, audio, fotográficos) divulgados en los medios de comunicación, que tengan como autor a una persona implicada en el presunto fenómeno, dicho material será sometido a un examen minucioso por expertos (cf. art. 3 § 3), cuyos resultados serán incluidos en la documentación de la instrucción por el Notario.

Art. 11 § 1 – Cuando los hechos extraordinarios a los que se refiere el art. 7 § 1 incluyan objetos de diversa naturaleza (cfr. art. 3 § 3), la Comisión llevará a cabo una investigación exhaustiva de estos objetos a través de los expertos que la componen o de otros expertos elegidos para el caso, con el fin de llegar a una evaluación de carácter científico, doctrinal y canónico que ayude a la evaluación posterior.

§ 2 – Cuando eventuales muestras de naturaleza orgánica, relacionadas con el acontecimiento extraordinario, requiriesen especiales investigaciones de laboratorio y, en cualquier caso, de tipo técnico-científico, el estudio será encomendado por la Comisión a expertos verdaderamente peritos en el área correspondiente al tipo de investigación.

§ 3 – En caso que el fenómeno afectase al Cuerpo y la Sangre del Señor en los signos sacramentales del pan y del vino, se deberá tener especial cuidado en que cualquier análisis de los mismos no suponga una falta de respeto al Santísimo Sacramento, garantizando la devoción que le es debida.

§ 4 – Cuando los presuntos hechos extraordinarios estuviesen en el origen de problemas de orden público, el Obispo diocesano colaborará con la autoridad civil competente.

Art. 12 – Cuando los presuntos acontecimientos sobrenaturales continuasen durante el curso de la instrucción y si la situación aconsejara intervenciones prudenciales, el Obispo diocesano no debería dudar en tomar aquellas medidas de buen gobierno para evitar manifestaciones incontroladas o dudosas de devoción o el inicio de un culto basado en elementos todavía no definidos.

Fase de evaluación

Art. 13 – El Obispo diocesano, también con la ayuda de los miembros de la Comisión por él instituida, evalúe minuciosamente el material recogido, según los principales criterios de discernimiento mencionados anteriormente (cf. nº 10-23) y los criterios positivos y negativos que siguen, que también deben aplicarse de forma acumulativa.

Art. 14 – Entre los criterios positivos no se deje de juzgar:

1°. La credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados. En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial.

2°. La ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él.

3° El carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas.

4°. Los frutos de la vida cristiana. Entre ellos se verifique la existencia de un espíritu de oración, conversiones, vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa, testimonios de caridad, así como una devoción sana y frutos espirituales abundantes y constantes. Debe evaluarse la contribución de tales frutos al crecimiento de la comunión eclesial.

Art. 15 – Entre los criterios negativos se verifiquen cuidadosamente:

1°. La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho.

2°. Posibles errores doctrinales. A este respecto, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la persona que dice ser destinataria de acontecimientos de origen sobrenatural haya añadido – incluso inconscientemente – elementos puramente humanos a una revelación privada, o algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la percepción subjetiva del fenómeno.

3°. Un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial.

4°. Una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligada al hecho.

5°. Actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasión del hecho por el sujeto o sus seguidores.

6°. Alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos atribuibles a un horizonte patológico.

Art. 16 – Debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos.

Art. 17 – La evaluación de los resultados de la investigación en el caso de presuntos fenómenos sobrenaturales a que se refiere el art. 7 § 1, se lleve a cabo con cuidadosa diligencia, respetando tanto a las personas implicadas como el examen técnico-científico eventualmente realizado sobre el presunto fenómeno sobrenatural.

Fase conclusiva

Art. 18 – Completada la instrucción y examinados detenidamente los acontecimientos y la información recopilada,[22] considerado también el impacto que los presuntos hechos han tenido en el Pueblo de Dios a él confiado, con especial atención a la fecundidad de los frutos espirituales generados por la nueva devoción que haya podido surgir, el Obispo diocesano, con la ayuda del Delegado, elaborará un informe sobre el presunto fenómeno. Teniendo en cuenta todos los datos del caso, tanto positivos como negativos, redactará un Votum personal sobre el asunto, proponiendo al Dicasterio su juicio final, por regla general, según una de las siguientes fórmulas:[23]

1°. Nihil obstat

2°. Prae oculis habeatur

3°. Curatur

4°. Sub mandato

5°. Prohibetur et obstruatur

6°. Declaratio de non supernaturalitate

Art. 19 – Terminada la investigación, todas las actas relativas al caso examinado se remiten al Dicasterio para la Doctrina de la Fe para la aprobación final.

Art. 20 – Así mismo, el Dicasterio procederá a examinar las actas del caso, evaluando los elementos morales y doctrinales de tal experiencia y el uso que se ha hecho de ella, así como el Votum del Obispo diocesano. El Dicasterio podrá solicitar más información al Obispo diocesano, o pedir otras opiniones, o proceder, en casos extremos, a un nuevo examen del caso, distinto del realizado por el Obispo diocesano. A la luz del examen realizado, procederá a confirmar o no la decisión propuesta por el Obispo diocesano

Art. 21 § 1 – Una vez recibida la respuesta del Dicasterio, a menos que el Dicasterio indique otra cosa, el Obispo diocesano, de acuerdo con el Dicasterio, dará a conocer al Pueblo de Dios con claridad el juicio sobre los hechos en cuestión.

§ 2 – El Obispo diocesano se encargará de informar a la Conferencia Episcopal nacional sobre la decisión aprobada por el Dicasterio.

Art. 22 § 1 – En el caso que se conceda un Nihil obstat (cfr. art. 18, 1°), el Obispo diocesano prestará la máxima atención a la correcta valoración de los frutos originados por el fenómeno examinado, siguiendo la vigilancia con prudente atención. En este caso, el Obispo diocesano indicará claramente, mediante decreto, la naturaleza de la autorización y los límites de un eventual culto permitido, precisando que los fieles «pueden dar su asentimiento de forma prudente».[24]

§ 2 – El Obispo diocesano estará atento también que los fieles no consideren ninguna de las decisiones como un aval al carácter sobrenatural del fenómeno.

§ 3 – El Dicasterio se reserva, en cualquier caso, la posibilidad de intervenir nuevamente tras la evolución del fenómeno.

Art. 23 § 1 – En caso de que se adopte una decisión cautelar (cfr. art. 18, 2°-4°) o negativa (cfr. art. 18, 5°-6°), debe ser hecha pública formalmente por el Obispo diocesano, previa aprobación del Dicasterio. Ésta, también, debe redactarse en un lenguaje claro y comprensible para todos, y evaluando la oportunidad de dar a conocer las razones de la decisión tomada y los fundamentos doctrinales de la fe católica, para favorecer el crecimiento de una sana espiritualidad.

§ 2 – Al comunicar cualquier eventual decisión negativa, el Obispo diocesano podrá omitir información que pueda causar un perjuicio injusto a las personas implicadas.

§ 3 – En caso de divulgación continuada de escritos o mensajes, los Pastores legítimos estarán vigilantes de acuerdo con el can. 823 CIC (cfr. cann. 652 § 2; 654 CCEO), reprendiendo los abusos y todo lo que sea perjudicial para la recta fe y las buenas costumbres o de otro modo peligroso para el bien de las almas. A tal fin se puede recurrir a la imposición de los medios ordinarios, incluidos los preceptos penales (cfr. can. 1319 CIC; can. 1406 CCEO).

§ 4 – El recurso en virtud del § 3 es particularmente apropiado cuando la conducta que debe reprobarse se refiere a objetos o lugares relacionados con presuntos fenómenos sobrenaturales.

Art. 24 – Cualquiera que sea la decisión aprobada, el Obispo diocesano, personalmente o a través de un Delegado, tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas, ejerciendo específicamente su potestad ordinaria.

Art. 25 – En caso que los presuntos fenómenos sobrenaturales puedan atribuirse con certeza a un intento deliberado de mistificar y engañar con otros fines (ej. lucro y otros intereses personales), el Obispo diocesano aplicará, caso por caso, la legislación canónica penal vigente.

Art. 26 – El Dicasterio para la Doctrina de la Fe tiene la facultad de intervenir motu proprio, en cualquier momento y en cualquier estado de discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales.

Art. 27 – Las presentes Normas sustituyen íntegramente las precedentes del 25 de febrero de 1978.

El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al suscrito Prefecto, junto al Secretario para la Sección Doctrinal del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el día 4 de mayo de 2024, ha aprobado las presentes Normas, decididas en la Sesión Ordinaria de este Dicasterio en fecha 17 de abril de 2024, y ha ordenado su publicación, estableciendo que éstas entren en vigor el 19 de mayo de 2024, en la solemnidad de Pentecostés.

Dado en Roma, en la Sede del Dicastero para la Doctrina de la Fe, el 17 de mayo de 2024.
Víctor Manuel Card. Fernández
Prefecto

Mons. Armando Matteo
Secretario para la Sección Doctrinal

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17 de mayo, a un año de la gran procesión de la Esperanza en Roma

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El 17 de mayo de 2025, la imagen de María Santísima de la Esperanza de Málaga procesionará en Roma junto al Santísimo Cristo de la Expiración, de Sevilla con ocasión de los actos que ha organizado la Santa Sede por el Jubileo Ordinario de las Cofradías. Estamos pues justo a un año de tan destacada fecha que ha despertado gran expectación entre los fieles devotos malagueños.

Paloma Saborido, profesora de la Universidad de Málaga y hermana de la Pollinica, única mujer española en la comisión para preparar las actividades destinadas específicamente a los cofrades dentro del Jubileo que la Iglesia celebrará en 2025, ha recordado hoy en un hilo en su perfil en la red social X esta cuenta atrás, agradeciendo «a mi admirado Monseñor Fisichella por permitirme trabajar con el Dicasterio para la Evangelización de la Santa Sede», y ha afirmado que «vivir paso a paso con la Hermandad del Cachorro y de la Esperanza y sus extraordinarios Hermanos Mayores, es todo un privilegio».

Saborido ha invitado a participar a todos los cofrades del mundo con las siguientes palabras: «todos los cofrades del mundo, seamos de donde seamos, estamos llamados a participar como peregrinos en este inmenso acontecimiento. Mostremos en el corazón de la cristiandad cómo vivimos los cofrades la fe a través de nuestras imágenes, a través de la “vía de la belleza”». Finalmente, la malagueña ha invitado a vivir con alegría este año que queda hasta la gran cita: «Disfrutemos del camino, queridos amigos, porque estamos haciendo historia».

Como señaló Rino Fisichella, Pro-Prefecto del Dicasterio para la Evangelización y encargado de la organización y coordinación del Jubileo de 2025, la elección de ambos titulares «se basa en el significado devocional, artístico y teológico de ambas imágenes. Por ello, dichas imágenes han sido escogidas para que representen a todas las cofradías que existen en el mundo, en una procesión que aunará a los cristianos cofrades como peregrinos en este Año Santo, a través del sentido de la fraternidad universal”.

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ESPEJO ANDALUCÍA, 17 de mayo de 2024

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Las delegaciones de Medios de Comunicación de las diócesis andaluzas emiten cada semana un espacio regional en la cadena COPE: El Espejo Andalucía.

Desde el viernes 28 de febrero de 2020, Día de Andalucía, el programa El Espejo que se emite los viernes en la Cadena COPE a las 13.33 horas, comienza con una sección regional protagonizada por las 10 diócesis de la Comunidad Autónoma: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Guadix, Huelva, Jaen, Jerez, Málaga y Sevilla.

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