
- * La sentencia da la razón a los obispos andaluces y declara nula de pleno derecho la orden en lo referente a la carga lectiva de la religión en Andalucía, que pasaba de 90 a 45 minutos
- * Con este fallo, queda vigente el anterior horario de la asignatura de religión que establecía 90 minutos semanales en cada curso de educación primaria
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia, notificada a las partes en el día de ayer, en el que declara nula la Orden de 17 de marzo de 2015 que desarrollaba el currículo de la Educación Primaria en Andalucía en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión.


















