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Santa Sede: No pueden bendecirse las uniones entre personas homosexuales (22 de febrero de 2021)

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Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe
a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo

Vea también:

– Bendiciones

– ¿Qué es una bendición? ¿Qué es la bendición de Dios?

A LA PREGUNTA PROPUESTA:
¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo?

SE RESPONDE:
Negativamente.

Nota explicativa

En algunos ambientes eclesiales se están difundiendo proyectos y propuestas de bendiciones para uniones de personas del mismo sexo. No pocas veces, estos proyectos están motivados por una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe, «con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida»[1].

En estos caminos, la escucha de la palabra de Dios, la oración, la participación en las acciones litúrgicas eclesiales y el ejercicio de la caridad pueden desempeñar un papel importante con el fin de apoyar la tarea de leer la propia historia y de adherirse con libertad y responsabilidad a la propia llamada bautismal, porque «Dios ama a cada persona, como también lo hace la Iglesia»[2], rechazando toda discriminación injusta.

Entre las acciones litúrgicas de la Iglesia revisten una singular importancia los sacramentales, «signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida»[3]. El Catecismo de la Iglesia Católica específica, además, que «los sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y disponen a cooperar con ella» (n. 1670).

Al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones, con las cuales la Iglesia «invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la santidad de vida, de su misericordia»[4]. Ellas, además, «instituidas imitando en cierto modo a los sacramentos, significan siempre unos efectos, sobre todo de carácter espiritual, pero que se alcanzan gracias a la impetración de la Iglesia»[5].

En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita —más allá de la recta intención de aquellos que participan— que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios.

Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo[6]. La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios.

Además, ya que las bendiciones sobre personas están en relación con los sacramentos, la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en cuanto sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial[7], invocada sobre el hombre y la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio, ya que «no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia»[8].

La declaración de ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas del mismo sexo no es por tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta, sino reclamar la verdad del rito litúrgico y de cuanto corresponde profundamente a la esencia de los sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende.

La comunidad cristiana y los Pastores están llamados a acoger con respeto y delicadeza a las personas con inclinaciones homosexuales, y sabrán encontrar las modalidades más adecuadas, coherentes con la enseñanza eclesial, para anunciarles el Evangelio en su plenitud. Estas, al mismo tiempo, están llamadas a reconocer la cercanía sincera de la Iglesia —que reza por ellas, las acompaña, comparte su camino de fe cristiana[9]— y a acoger las enseñanzas con sincera disponibilidad.

La respuesta al dubium propuesto no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales[10], que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones. En este caso, de hecho, la bendición manifestaría no tanto la intención de confiar a la protección y a la ayuda de Dios algunas personas individuales, en el sentido anterior, sino de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios[11].

Mientras tanto, la Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos en este mundo, porque para Él «somos más importantes que todos los pecados que nosotros podamos hacer»[12]. Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él. Él, de hecho, «nos toma como somos, pero no nos deja nunca como somos»[13].

Por estos motivos, la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado.

El Sumo Pontífice Francisco, en el curso de una Audiencia concedida al suscrito Secretario de esta Congregación, ha sido informado y ha dado su asentimiento a la publicación del ya mencionado Responsum ad dubium, con la Nota explicativa adjunta.

Dado en Roma, desde la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de 2021, Fiesta de la Cátedra de San Pedro, Apóstol.

 

Luís F. Card. LadariaS.I.
Prefecto

+ Giacomo Morandi
Arzobispo tit. de Cerveteri
Secretario


[1] Francisco, Ex. ap. postsinodal Amoris laetitia, n. 250.

[2] Sínodo de los Obispos, Documento final de la XV Asamblea General Ordinaria, n. 150.

[3] Concilio Vaticano II, Const. Lit. Sacrosanctum Concilium, n. 60.

[4] Ritual Romano ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Ionnis Pauli PP. II promulgatum, Bendicional, Orientaciones generales, n. 9.

[5] Ibidem, n. 10.

[6] Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.

[7] De hecho, la bendición nupcial hace referencia a la narración de la creación, en la que la bendición de Dios sobre el hombre y sobre la mujer está en relación a su unión fecunda (cfr. Gen 1,28) y a su complementariedad (cfr. Gen 2,18-24).

[8] Francisco, Ex. ap. postinodal Amoris laetitia, n. 251.

[9] Cfr. Congregación para la doctrina de la fe, Carta Homosexualitatis problema sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, n. 15.

[10] El Bendicional presenta, de hecho, un amplio elenco de situaciones para las que invocar la bendición del Señor.

[11] Cfr. Congregación para la doctrina de la fe, Carta Homosexualitatis problema sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, n. 7.

[12] Francisco, Audiencia General del 2 de diciembre de 2020Catequesis sobre la oración: la bendición.

[13] Ibidem.

 

Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe
a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo

 

Comentario del Responsum ad dubium

La actual intervención de la Congregación para la Doctrina de la Fe es la respuesta a una pregunta —en términos clásicos, a un dubium— presentada, como sucede normalmente, por los pastores y los fieles que tienen necesidad de una clarificación orientativa sobre una cuestión controvertida. Frente a la incertidumbre suscitada por afirmaciones o por las prácticas problemáticas en ámbitos decisivos para la vida cristiana, se pide responder afirmativa o negativamente y, por lo tanto, exponer los argumentos que sostienen la posición asumida. La finalidad de la intervención es la de apoyar a la Iglesia universal en el responder mejor a las exigencias del Evangelio, de dirimir las controversias y de favorecer una sana comunión en el pueblo santo de Dios.

La cuestión disputada surge en el marco de la «sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe» (Nota explicativa), como ha indicado el Santo Padre Francisco, en la conclusión de dos Asambleas sinodales sobre la familia: «con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida» (Exh. ap. Amoris laetitia, n. 250). Esta es una invitación a evaluar con el oportuno discernimiento los proyectos y las propuestas pastorales ofrecidas sobre este tema. Entre estas, están también las bendiciones impartidas a las uniones de personas del mismo sexo. Se pregunta, por tanto, si la Iglesia dispone del poder para impartir su bendición: es la fórmula contenida en el quaesitum.

La respuesta —el Responsum ad dubium— encuentra su explicación y motivación en la anexa Nota explicativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 22 de febrero de 2021, a cuya publicación ha dado su asentimiento el propio Papa Francisco.

La Nota se centra sobre la distinción fundamental y decisiva entre las personas y la unión. De tal manera que el juicio negativo sobre las bendiciones de las uniones entre personas del mismo sexo no implica un juicio sobre las personas.

Las personas ante todo. Sirve, por tanto, y es un punto de no retorno, cuanto ya se había declarado en el n. 4 de las Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales de la misma Congregación y retomado del Catecismo de la Iglesia Católica: «Según la enseñanza de la iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales “deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta” (2358)». Enseñanza recordada y repetida por la Nota.

Sobre las uniones entre personas del mismo sexo, la respuesta al dubium «declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones». Ilicitud que la Nota explicativa refiere a un triple orden de motivos, en conexión entre ellos.

El primero viene dado por la verdad y el valor de las bendiciones. Estas pertenecen al género de los sacramentales, que «son acciones litúrgicas de la Iglesia» que exigen consonancia de vida con aquello que estos significan y generan. Significados y efectos de gracia que la Nota expone de manera concisa. En consecuencia, una bendición sobre una relación humana requiere que esta esté ordenada a recibir y expresar el bien que le ha sido pronunciado y donado.

Llegamos así al segundo motivo: el orden que hace que uno sea apto para recibir el don viene dado por los «designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor». Designios a los que no responden las «relaciones, o parejas estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio», es decir «fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta por si misma a la transmisión de la vida». Es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. Sin embargo, no son las únicas —como si el problema fuera sólo de estas uniones— sino que cualquier unión que comporte un ejercicio de la sexualidad fuera del matrimonio es ilícita desde el punto de vista moral, según lo que enseña el ininterrumpido magisterio eclesial.

Esto nos habla de un poder que la Iglesia no tiene, porque no puede disponer de los designios de Dios, que de otro modo, serían rechazados y negados. La Iglesia no es árbitro de estos designios y de las verdades de vida que expresan, sino su fiel intérprete y anunciadora.

El tercer motivo viene dado por el error, que se induciría fácilmente, de identificar la bendición de las uniones entre personas del mismo sexo con la de las uniones matrimoniales. Por la relación que las bendiciones sobre las personas tienen con los sacramentos, la bendición de tales uniones podría constituir en cierto modo «una imitación o una analogía con la bendición nupcial», impartida al hombre y a la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio. Lo que sería erróneo y engañoso.

Por los anteriores motivos «la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada licita». Esta declaración no perjudica de ninguna manera la consideración humana y cristiana que la Iglesia tiene de cada persona. Tanto es así que la respuesta al dubium «no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial».

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La iniciativa, que lleva el nombre de Año «Familia Amoris Laetitia» (www.amorislaetitia.va) y que estará marcada por propuestas e instrumentos pastorales que se pondrán a disposición de las realidades eclesiales y de las familias, concluirá con la celebración del X Encuentro Mundial de las Familias en Roma, en junio de 2022.

Año de la «Familia Amoris Laetitia»

El año de la «Familia Amoris Laetitia» es una iniciativa del papa Francisco que se propone llegar a todas las familias del mundo a través de propuestas espirituales, pastorales y culturales que se podrán llevar a cabo en las parroquias, diócesis, universidades, movimientos eclesiales y asociaciones familiares. El objetivo es ofrecer a la Iglesia oportunidades de reflexión y profundización para vivir concretamente la riqueza de la exhortación apostólica Amoris Laetitia.

La experiencia de la pandemia ha puesto de relieve el papel central de la familia como Iglesia doméstica y la importancia de los lazos comunitarios entre las familias, que hacen de la Iglesia una «familia de familias» (AL 87).

Esta merece un año de celebraciones para que sea puesta en el centro del compromiso y del cuidado de cada realidad pastoral y eclesial.

Los objetivos

  • Difundir el contenido de la exhortación apostólica Amoris Laetitia, para hacer experimentar que el Evangelio de la familia es alegría que «llena el corazón y la vida entera» (AL 200).
  • Anunciar que el sacramento del matrimonio es un don y tiene en sí mismo una fuerza transformadora del amor humano. Para ello es necesario que los pastores y las familias caminen juntos en una corresponsabilidad y complementariedad pastoral entre las diferentes vocaciones en la Iglesia (Cf. AL 203).
  • Hacer a las familias protagonistas de la pastoral familia. Para ello se requiere «un esfuerzo evangelizador y catequístico dirigido a la familia» (AL 200), ya que una familia discípula se convierte también en una familia misionera.
  • Concienciar a los jóvenes de la importancia de la formación en la verdad del amor y el don de sí mismos, con iniciativas dedicadas a ellos.
  • Ampliar la mirada y la acción de la pastoral familiar para que se convierta en transversal, para incluir a los esposos, a los niños, a los jóvenes, a las personas mayores y las situaciones de fragilidad familiar.

Iniciativas y recursos

Aquí se describen algunas de las iniciativas. La invitación, dirigida a todas las   comunidades,   es   a   participar, y a  convertirse   en   protagonistas con otras propuestas a  implementar en la propia Iglesia local (diócesis, parroquias, comunidades eclesiales).

  • Fórum «¿Dónde estamos con Amoris Laetitia? Estrategias para la aplicación de la exhortación apostólica   del   Papa   Francisco», del 9 al 12 de junio de 2021, con los responsables de las delegaciones de pastoral familiar de las conferencias episcopales, movimientos y asociaciones familiares internacionales.
  • Proyecto «10 Videos Amoris Laetitia»: el Santo Padre explicará los capítulos de la exhortación apostólica, junto con las familias que darán testimonio de algunos aspectos de su  vida  cotidiana.  Cada mes  se difundirá un vídeo para despertar el  interés  pastoral  por  la   familia en las diócesis y parroquias de todo el mundo.
  • # lamChurch : difusión de algunos videos testimoniales sobre el protagonismo eclesial y la fe de las personas con discapacidad.
  • «En camino con las familias»: 72 propuestas pastorales concretas para caminar con las familias inspirándose en Amoris Laetitia. Con vistas al X Encuentro Mundial de las Familias en Roma 2022, se invitan a las diócesis y a las familias de todo el mundo a difundir y profundizar las catequesis que serán distribuidas por  la  diócesis  de  Roma  y a comprometerse con iniciativas pastorales en este sentido.

En camino con las familias

Itinerarios con las familias para poner en práctica Amoris Laetitia

  1. Reforzar la pastoral de preparación al matrimonio con nuevos itinerarios catecumenales a nivel de diócesis y parroquias (cf. AL 205-222) para ofrecer una preparación remota, próxima e inmediata al matrimonio y un acompañamiento de las parejas en los primeros años de matrimonio. Un compromiso confiado de manera especial a los matrimonios que, junto con los pastores, se convierten en compañeros de viaje de los prometidos y de las parejas de recién casados.
  2. Potenciar la pastoral de acompañamiento de los matrimonios con encuentros de profundización y momentos de espiritualidad y oración dedicados a ellos para adquirir conciencia del don y de la gracia del sacramento nupcial (cf. AL 58 ss. y 223-230).
  3. Organizar encuentros para los padres sobre la educación de sus hijos y sobre los desafíos más actuales (cf. AL172 ss. y 259-290). Respondiendo a las indicaciones del papa Francisco a los padres para tratar de comprender «dónde están sus hijos en su camino» (cf. AL 261).
  4. Promover encuentros de reflexión e intercambio sobre la belleza y las dificultades de la vida familiar (cf. AL 32 ss. y 89 ss.), para impulsar el reconocimiento del valor social de la familia, y la realización de una red de pastores y familias capaces de hacerse cercanos en las situaciones de dificultad a través del anuncio, el compartir y el testimonio.
  5. Intensificar el acompañamiento de las parejas en crisis (cf. AL 232 ss.) para sostener y formar en una actitud resiliente que les lleve a ver las dificultades como oportunidades, para crecer en el amor y hacerse más fuertes.
  6. Insertar a los matrimonios en las estructuras diocesanas y parroquiales para potenciar la pastoral familiar (cf. AL 86-88) y la formación de los agentes de pastoral, de los seminaristas y sacerdotes para que estén a la altura de los desafíos actuales (cf. AL 202 ss.) y colaboren con las familias. Para ello será importante hacer funcionar la reciprocidad entre la «familia-Iglesia doméstica» y la Iglesia (AL 200), para que se descubran y valoren como un don insustituible la una para la otra.
  7. Promover en las familias su natural vocación misionera (cf. AL 201, 230 y 324) creando momentos de formación para la evangelización e iniciativas misioneras (p. ej. con ocasión de la formación para los sacramentos de los hijos, matrimonios, aniversarios o momentos litúrgicos importantes).
  8. Desarrollar una pastoral de las personas mayores (cf. AL 191-193) que tenga como objetivo superar la cultura del descarte y la indiferencia y promover propuestas transversales en relación con las diferentes edades de la vida, haciendo que las personas mayores sean también protagonistas de la pastoral comunitaria.
  9. Involucrar a la pastoral juvenil con iniciativas para reflexionar y confrontarse con temas sobre la familia, el matrimonio, la castidad, la apertura a la vida, el uso de los medios de comunicación social, la pobreza, el respeto por la creación (cf. AL 40). Es necesario poder despertar el entusiasmo y mejorar la capacidad de los jóvenes para comprometerse plenamente con los grandes ideales y los desafíos que éstos implican. Este año se debe prestar especial atención a los niños para que conozcan el Año de la «Familia Amoris Laetitia» y las iniciativas propuestas.
  10. Promover la preparación del X Encuentro Mundial de las Familias con las catequesis y caminos formativos que, a través de diversas etapas y experiencias, acompañen a las familias hacia el Encuentro con el Santo Padre.
  11. Lanzar   iniciativas de acompañamiento y discernimiento para las familias heridas (cf. AL 50 ss., 241 ss. y 291 ss.). para ayudarlas a descubrir y poner en práctica la misión que tienen en su familia y en su comunidad, a partir del Bautismo.
  12. Organizar grupos en las parroquias y comunidades para reuniones de profundización sobre «Amoris Laetitia», con el fin de sensibilizar sobre las oportunidades pastorales concretas que se presentan en las distintas comunidades eclesiales (cf. AL 199 ss.).

(Conferencia Episcopal Española)

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