Decreto para la fiesta del Apóstol Santiago, el 25 de julio

Diócesis de Guadix
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La diócesis de Guadix es una sede episcopal sufragánea de la archidiócesis de Granada, erigida en 1492 y, según la tradición, procedente de la diócesis de Acci, fundada por San Torcuato en el siglo I. Su sede es la catedral de Guadix.

El 25 de julio es día de precepto con dispensa para los que tengan que trabajar

El 25 de julio, la Iglesia celebra la fiesta del Apóstol Santiago, Patrón de España. Es día de precepto en el calendario litúrgico, aunque se trata de un día laboral y, por tanto, un día de trabajo. Por eso, para muchos será difícil compaginar la jornada laboral con la participación en la celebración de la Eucaristía, como requieren los días de precepto litúrgicos. Por esta razón, el obispo accitano, como los demás obispos en sus respectivas diócesis, ha emitido un decreto por el que se dispensa de “la obligación del descanso a aquellos fieles que por sus compromisos laborales no puedan hacerlo”.

Al mismo tiempo, y dado que se mantiene este día como jornada de precepto, Mons. Francisco Jesús Orozco ruega a los párrocos que acomoden los horarios de las Misas a las posibilidades y necesidades de los fieles, para facilitar su asistencia.

En todas las parroquias, este jueves 25 de julio habrá celebraciones de la Eucaristía en la solemnidad de Santiago apóstol. En unas serán por la mañana y en otras por la tarde, pero en todas, tendremos la oportunidad de celebrar la fiesta del Patrón de España y de este apóstol cuyo testimonio llega hasta nosotros. Este es el texto del decreto:

Mons. Francisco Jesús Orozco Mengíbar,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Guadix

Decreto

Sobre la Solemnidad de Santiago Apóstol, Patrono de España

 

En el presente año dos mil veinticinco, el día 25 de julio, solemnidad de Santiago Apóstol, patrono de España y fiesta de precepto en el calendario católico, es día laborable en nuestra Comunidad autónoma de Andalucía. En consecuencia, y para conocimiento de los fieles, procede dar las siguientes normas:

  1. Se mantiene el precepto de dicha solemnidad, con obligación de participar en la celebración de la Eucaristía.
  1. Se dispensa de la obligación del descanso a aquellos fieles que por sus compromisos laborables no puedan hacerlo.
  1. Se ruega a los párrocos y otros rectores de iglesias que informen a los fieles con antelación de estas decisiones y acomoden en lo posible los horarios de misas del día 25 a las posibilidades y necesidades de los

Dado en Guadix, a nueve de julio del año dos mil veinticinco.

+Francisco Jesús Orozco Mengíbar, Obispo de Guadix

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