1. Al concluir nuestra CIV Asamblea Ordinaria, los Obispos de las diez diócesis andaluzas queremos expresar nuestra preocupación por las consecuencias que pudiera tener para la vida y para el futuro de las personas y las familias andaluzas la reforma del Estatuto de Autonomía, que dicha reforma está planteada (BOPA, n. 430, 4 de mayo del 2006). Se trata de reformar la norma emanada de la Constitución de 1978, que ordena la convivencia de todos los andaluces dentro de la Nación Española. Precisamente porque se trata de la reforma de una norma de indudable trascendencia para los ciudadanos de Andalucía y su relación con los del resto de España, hubiera sido necesario que esta reforma respondiera, tanto a un deseo colectivo de los andaluces, como a un amplio consenso de las fuerzas políticas para llevarla a cabo. Igualmente, un texto de este alcance tendría que ser muy sensible a los aspectos de solidaridad social entre los españoles que inevitablemente están implicados en él. Hubiera sido muy conveniente un debate más sosegado, sereno y plural que propiciara el nivel de consenso que se alcanzó durante la transición. Ante la ausencia de estas condiciones, nuestra preocupación es comprensible.
2. Junto a la falta de consenso y de debate social sobre la reforma, el texto que ha sido aprobado por el Parlamento Andaluz adolece de graves deficiencias en su articulado. Nos preocupa de forma particular su carácter fuertemente intervencionista, que no respeta el “principio de subsidiariedad”, propio de una sociedad participativa. Este principio fundamental en la Doctrina social de la Iglesia, recordado por Benedicto XVI en el Ángelus del 30 de abril de 2005, es necesario para que la Administración del Estado no ahogue las iniciativas de alcance público de los cuerpos intermedios de la sociedad civil. Cuando no se respeta este principio fundamental, la sociedad se ve abocada al totalitarismo estatalista de las Administraciones públicas.
3. Por lo que se refiere a la declaración de derechos y deberes, aunque no es nuestro cometido pronunciarnos sobre la pertinencia jurídica de que esta declaración forme parte de un Estatuto de autonomía, puesto que una tal declaración es parte sustancial de la Constitución, si que nos vemos obligados a observar que algunos de los artículos del Estatuto son objeto de honda preocupación.
4. El texto aprobado puede servir para dar protección jurídica a atentados muy graves contra la vida humana desde su concepción a su acabamiento natural. Tampoco protege de modo adecuado a la familia, y desvirtúa la realidad natural y genuina del matrimonio, al equiparar con él otro tipo de uniones. Esta equiparación al matrimonio de uniones que no lo son es contraria a la razón y tiene gravísimas consecuencias, pues destruye el entramado natural del tejido social. Es también contraria a la revelación de Cristo, amplia y manifiestamente aceptada por sectores muy amplios de nuestro pueblo.
5. En el campo de la educación, el protagonismo que el Estatuto concede a la Administración, y a la escuela de titularidad estatal, puede resultar excluyente de cualquier otra iniciativa, y puede también someter la educación de iniciativa social financiada por la Administración la condiciones, orientaciones y normas que la pondrían gravemente en peligro. Con ello se atentaría contra una de las libertades fundamentales de la persona y de la sociedad.
6. La definición de la enseñanza pública como una enseñanza laica puede conducir de hecho a no respetar de modo adecuado los derechos que asisten a los ciudadanos, no sólo a tener creencias y convicciones, sino a la práctica de la religión de forma pública tanto como privada. La educación escolar en este sentido podría convertirse en un instrumento contra la libertad de pensamiento y de expresión, y en definitiva contra la libertad religiosa, al sofocar la vivencia y la expresión religiosa de los escolares, de la cual son exclusivamente responsables los padres.
7. Por otra parte, aún reconociendo la importante ayuda de la Administración pública a la conservación del patrimonio histórico y artístico de la Iglesia, nos preocupa que en el nuevo Estatuto no se respete adecuadamente la libertad de la Iglesia para gestionar ese patrimonio, de específica finalidad religiosa y social, que, aún con limitaciones, la Iglesia ha conservado y transmitido durante generaciones.
8. Finalmente, sin dar lugar a una lectura política partidista, no queremos dejar de manifestar que la redacción del Preámbulo del Estatuto reformado suscita en nosotros honda preocupación. La definición de Andalucía como realidad nacional relativiza un bien moral indudable como es la unidad históricamente lograda de España como nación durante siglos. Esta unidad, reconocida por la Constitución de 1978, ha entrelazado en forma tal los bienes materiales y espirituales de todos los españoles y su recíproca dependencia, que su debilitamiento o quiebra pudiera conducir a un daño de consecuencias imprevisibles irresponsablemente infligido al bien común, al cual debe supeditarse cualquier ordenamiento jurídico.
9. Por todo esto, aún reconociendo cuanto de bueno puede suponer la reforma del Estatuto en orden a acrecentar la participación ciudadana en la vida pública, hacemos un llamamiento a todos los católicos andaluces recordándoles la obligación moral que tienen de dar testimonio de su fe, oponiéndose a cualquier intento de legislación contrario a los derechos fundamentales de la persona y de los grupos sociales tal como son declarados y defendidos por la doctrina social de la Iglesia.
10. Cada uno desde la vocación a la que ha sido llamado y todos, como Iglesia, y al mismo tiempo como miembros de la sociedad civil de Andalucía y de España, hemos de sentirnos legitimados para intervenir en el debate social. Todos hemos de reflexionar con libertar a la luz del Evangelio, sirviéndonos para ello de los cauces legítimos previstos en el ordenamiento jurídico, a fin de lograr que la norma que ha de regir la sociedad andaluza responda sin imposiciones al sentir de los ciudadanos.
11. Los Obispos de las Diócesis de Andalucía esperamos que la reforma del Estatuto sirva para que en nuestra Comunidad Autónoma se tutele adecuadamente la dignidad de cada persona, se garantice efectivamente la libertad de los diferentes grupos sociales y se creen los instrumentos adecuados para resolver las necesidades reales de nuestro pueblo y de cuantos llegan hasta nosotros buscando un tenor de vida más acorde con su propia dignidad.
18 de mayo de 2006