Reflexiones sobre la iniciación cristiana (II)

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Oficina de información de los Obispos del Sur de España

III. La parroquia como lugar propio de la iniciación cristiana y relación con la escuela católica

1. Actuación conjunta de parroquia y escuela católica en la iniciación cristiana  

Partimos del principio de la necesidad de coordinar la acción de la parroquia y de la escuela católica, y en la medida en que es posible también de la formación religiosa de escuela pública, para lograr una verdadera cooperación en la iniciación cristiana. 

Aun siendo la escuela católica lugar eclesial, como lo es de forma particular la familia, quienes imparten la catequesis al servicio de la iniciación cristiana, no puede perder de vista que el acto catequético, por su misma naturaleza mistagógica cuyo fin es la iniciación sacramental, no puede ser autónomo con relación a la comunidad parroquial. La instrucción de los obispos españoles recuerda, a este respecto, que “la parroquia, después de la catedral, es el ámbito privilegiado para realizar la iniciación cristiana en todas sus facetas catequéticas y litúrgicas del nacimiento y desarrollo de la fe”46.

Hoy se da, como casi siempre se ha dado, un desconocimiento por parte de la parroquia de cuanto se hace en los colegios, y un desconocimiento por parte de éstos de cuanto se hace en la parroquia en la iniciación cristiana. Destaca el hecho de que, por lo general, los Obispos no conocen quién imparte la catequesis y la enseñanza católica en los colegios religiosos, quién ha nombrado a los profesores y a los catequistas, quién los ha formado y forma permanentemente.

Una de las cosas difíciles de conseguir la lista de personas que colaboran en la instrucción religiosa y catequística cristiana como tarea específica y privilegiada en los colegios católicos: religiosos y religiosas, profesores y educadores habilitados para impartir la Religión católica y catequistas. No consta qué formación tienen y cuál es su formación permanente, quién la da y con qué programas; en definitiva, quién forma a los catequistas.

Dada la disminución de las vocaciones religiosas, esta cuestión es de la mayor importancia, pues en principio cabe suponer que las religiosas en particular están bien preparadas para la iniciación catequística y sacramental, pero no es fácil tener seguridad sobre ello. No lo están para la enseñanza de la Religión y Moral católica en muchos casos y la ideología cultural ambiente ha hecho presa en muchos de las educadores religiosos, que proyectan sobre la catequesis los prejuicios de esta ideología, en algunos casos alimentada por religiosos sacerdotes que se ocupan sin el conocimiento de los obispos de la asistencia pastoral y religiosa a las comunidades de los colegios católicos, como resultado de la familiaridad de trato e identidad de planteamientos entre las ramas masculinas y femeninas de algunas órdenes y congregaciones.

No es necesario ponderar la repercusión que esto tiene en la trasmisión y celebración de la fe de los alumnos, que no reciben la verdad de la fe sobre el misterio de Dios, de la Iglesia, de los sacramentos y de la conducta del cristiano. Esto sucede no tanto por desviaciones doctrinales manifiestas como por silenciamiento de importantes contenidos de la fe como la idea y concepto cristiano de Dios Trinidad (sustituido por un concepto banal de la bondad y misericordia de Dios, que se ha convertido en recurrente causa manipulación al servicio de una ideología liviana de la vida cristiana), la razón soteriológica de la redención de Cristo, la necesidad del perdón y de la penitencia con la consiguiente disciplina sacramental, etc.

No podemos analizar ahora estos contenidos, pero afirmar con convicción y por experiencia que esta es una de las causas más graves por las cuales los jóvenes tienen muy pocas ideas claras sobre la fe y elaboran a no tardar mucho en la primera juventud el menú religioso que eligen como religión personal: católicos, pero no creen en la resurrección de Cristo y de los muertos (la vida eterna); o aman a Cristo, pero no creen que sea Hijo de Dios y Dios verdadero. No valoran la práctica sacramental y menos la moral católica, en permanente contradicción con la propuesta ética civil de la cultura ambiente, basada en el consenso de los grupos sociales políticamente mediatizado sin escrúpulo por las transacciones a que obliga la permanencia en el poder.

Los jóvenes se conducen por el sentimiento religioso, a veces alimentado en la familia con la mejor voluntad pero enteramente marginal al aludido «vínculo institucional eclesial» de la escuela católica. 

2. Programación de la acción conjunta 

No puede haber coordinación, si no hay una elaboración conjunta de un programa de actuación de consuno, con acciones complementarias y de recíproca referencia. Estas acciones requieren la orientación de un proyecto diocesano para la iniciación cristiana que sea asumido por las parroquias y los religiosos y religiosas que se han consagrado a la escuela católica. Esto exige coordinar algunos elementos fundamentales en la catequesis: 

     1º.  Una programación de la catequesis que se atenga los mismos criterios para la selección y formación de catequistas y que atienda a las mismas etapas de la catequesis sin vacilación (grupos de niños y adolescentes sujetos de catequización).

     2º. Fijación de las edades sacramentales y mantenimiento sin vacilación, reconduciendo los grupos hasta su ajuste real.

     3º. Aprobación para ello de un plan diocesano de catequesis no sólo compartido sino imperado, lo que sólo resulta posible mediante seguimiento del mismo por la Delegación episcopal para la Catequesis. Corresponde a los Obispos trazar las directrices y orientaciones de este plan y aprobar la explanación de sus objetivos y desarrollo, que a su vez deben ser parte de los planes pastorales diocesanos.

     4º. Contar con unas Normas diocesanas de Catequesis conforme lo establece la ley de la Iglesia47, fruto de las decisiones de los sínodos y de la propuesta por parte del Obispo de aquellas orientaciones que determinan tanto los contenidos que coyunturalmente puedan ser los más necesitados de conocimiento y transmisión. Estas Normas tienen que garantizar el desarrollo de la catequesis de la iniciación cristiana y, por eso mismo, tener en cuenta en cualquier caso el magisterio de la Iglesia y al mismo tiempo inscribirse en el conjunto de la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, sin  caer en localismos particularistas que de hecho quiebran la comunión con la Iglesia universal.

     5º. Se hace necesario asimismo imperar los catecismos oficiales como instrumento primero de la catequesis y contar con los subsidios de la Conferencia Episcopal al servicio de estos catecismos. Sólo después se puede contar con otros subsidios o «materiales», tan dispares, que han venido a sustituir de hecho a los catecismos en tantas parroquias y colegios, que pueden mantener a un mismo tiempo materiales de procedencias muy diversas.

     6º. La coordinación de la catequesis debería recaer de forma particular sobre el párroco en cuya demarcación territorial se halla enclavado un colegio, respetando la ordenación interna del colegio y sus características pedagógicas y didácticas, siempre que no entren en contradicción con los contenidos de la fe y su adecuación catequística. Sin embargo, se ha de tener en cuenta que de hecho los colegiales suelen proceder de distintas parroquias, viniendo de fuera de las demarcación territorial de la parroquia donde se halla enclavado el colegio, por lo cual esta coordinación debe ser realizada por el responsable de la acción pastoral en el colegio,  ya sea un sacerdote secular o regular, en condición de capellán del colegio; o en su defecto, por una religiosa preparada para esta tarea o incluso por un laico experto en la catequesis y en contacto habitual con el párroco (o párrocos de una determinada demarcación territorial). Esta coordinación, a su vez, ha de tener conocimiento y voluntad de aplicación de la programación diocesana de la catequesis, sus etapas y orientación aprobada y propuesta por el Obispo diocesano, primer responsable de la catequesis en su Iglesia particular. En cualquier caso, este contacto no puede faltar con la Delegación episcopal para la Catequesis y corresponde a esta Delegación el seguimiento que, sin asumir funciones que no le corresponden en lo que se refiere a la autonomía de parroquias y colegios en la organización de la catequesis e instrucción en la fe,  aliente y coadyuve a la buena marcha de la catequesis en los colegios.

     7º. La celebración de la primera Comunión debería producirse en la parroquia a la que pertenecen los niños, pero puede asimismo celebrarse en el colegio, cuando esta práctica es aceptada como tal y cuenta con la anuencia de las parroquias, que no pueden ser ajenas a la misma48. Con todo, es deseable que sea en la parroquia, en la cual debe darse al menos la preparación inmediata de los niños, orientada “a una verdadera integración de los niños y de sus padres en la vida de la comunidad [parroquial]…”49. La instrucción de los obispos españoles sobre la iniciación cristiana de 1998 conserva plena actualidad y traza las orientaciones precisas en este campo50.

      

3. El catecumenado de los niños en edad escolar 

Uno de los casos al que hay que prestar la mayor atención, tanto por lo que tiene de nuevo como por la falta de conciencia de su condición propia (lo que afecta tanto a las parroquias como a los colegios), es el de los niños no bautizados en edad escolar y de lo proceso catequístico al tiempo que se preparan para su iniciación sacramental. La diócesis debe contar con la institución del catecumenado de un modo estable, cuya ordenación y normativa corresponde al Obispo51, si bien es competencia de las Conferencias episcopales una regulación para el territorio nacional52.

Las Orientaciones  de los Obispos españoles sobre la iniciación cristiana de los niños no bautizados y en edad escolar, hablan de un «Servicio Diocesano para el Catecumenado»53, pero sus funciones puede asumirlas la misma Delegación Episcopal para la Catequesis.

Debe tenerse en cuenta cuanto la ley, el RICA  y la Normativa determinan sobre el catecumenado de los niños en edad escolar, siguiendo las Orientaciones mencionadas. En este sentido, deben implantarse los libros de catecúmenos, cuyo asiento corresponde a cada  Obispado. Las listas anuales asentadas en el Obispado deben venir precedidas por las listas parroquiales, a partir de las cuales se elaboran las listas diocesanas de catecúmenos.

En cuanto al catecumenado de los niños no bautizados en edad escolar, es preciso tener en cuenta que no puede camuflarse su situación eclesial real, incorporándolos “sin que se note” a las catequesis para la Primera Comunión, aun cuando participen de la misma. Los colegios católicos son asimismo lugar eclesial apto para esta catequesis de tipo catecumenal de los niños en edad escolar y siguiendo el ritmo del curriculum escolar, acompañados por los niños bautizados de infantes y que también han de ser iniciados sacramentalmente. La convivencia escolar ayudará a distinguir e identificar según grado de comprensión la propia situación eclesial de cada uno y la “diferencia”, y a tener en cuenta que esta última quedará superada por el bautismo de los no bautizados.

No podemos extender más estas reflexiones ahondando en el análisis de la identidad, fases y ritmo del catecumenado, objetivos y dificultades de esta importante institución de la Iglesia, pero sí debe quedar claro lo siguiente:

      1º) Aún siendo la escuela lugar eclesial para la iniciación cristiana, lo es en su propia condición de «ámbito escolar», sin poder sustituir el papel que corresponde a la parroquia, ni tampoco la función y misión que en la iniciación cristiana, en general, tiene la Iglesia Catedral. Esto debe tenerse en cuenta para proceder de un modo acorde al desarrollo del catecumenado como institución diocesana cuyo lugar propio es la Catedral y las parroquias.

     2º)  Queda más claro aún, si se tiene en cuenta que la iniciación cristiana de los niños en edad escolar, igual que la de los adultos, contempla tanto en la doctrina como en la práctica litúrgica la recepción de los tres sacramentos de la iniciación cristiana. No obstante caben opciones legítimas “por razones pastorales”, que deben sopesarse en cada caso según la edad y preparación de los niños y adolescentes:  

     ― La primera opción incluye la recepción de los tres sacramentos en una misma celebración, hipótesis obligada a partir de los 13/14 años, dado que es a los 14 años edad para la Confirmación fijada por la normativa de la Conferencia Episcopal Española54, sin perjuicio de la norma universal del derecho que la fija en la edad del discernimiento (7/8 años). Por eso, es válida la opción por la dispensación conjunta de los tres sacramentos para casos de menor edad, según circunstancias pastorales que se han de tener en cuenta. Más aún se tiene, asimismo, que considerar que es un objetivo de la pastoral de la confirmación de los niños bautizados de infantes rebajar la edad hasta los 12/13 años, con miras a a la unidad efectiva de la iniciación cristiana, cuyas secuencias se han de suceder se sucedan sin sobresaltos e interrupciones de la catequesis e instrucción cristiana, que además van en perjuicio de la iniciación cristiana y de la instrucción orgánica en la fe.

A este propósito conviene tener presente el magisterio de Benedicto XVI, que con el apoyo de los Padres sinodales insiste en una «comprensión más unitaria del proceso de la iniciación cristiana», que en naturaleza sacramental arranca del Bautismo y pasa por la Confirmación para llegar a la Eucaristía, que “lleva la iniciación cristiana a su plenitud y es como el centro y el fin de toda la vida sacramental”55. Este punto de vista responde a la naturaleza teológica de la unidad entre bautismo, crismación y Eucaristía, que ha contribuido a poner más de relieve el diálogo entre la Iglesia Católica y la Iglesia Ortodoxa:  

     “La iniciación cristiana es un todo en el que la crismación es la perfección del bautismo, y la Eucaristía la consumación de los dos. / La unidad del bautismo, la crismación y la Eucaristía en una sola realidad sacramental no niega, sin embargo, su especificidad (…) La historia de los ritos bautismales en Oriente y en Occidente, como la forma en que nuestros Padres comunes interpretaban la significación doctrinal de los ritos, muestran claramente que los sacramentos de la iniciación forman una unidad”56.  

Insistiendo en esta unidad y orden de los ritos sacramentales, el Código de las Iglesias orientales católicas determina que la crimación  del santo myron debe administrarse juntamente con el bautismo, salvo caso de verdadera necesidad, peo siempre en el supuesto de que ambos sacramentos no se separen y la crismación sea administrada “lo antes posible” después del bautismo57. 

     ― La segunda opción contempla la recepción del bautismo y primera Comunión, en el caso de los niños de 7/8 a 13 que no han sido bautizados de infantes, dejando la Confirmación para una celebración posterior e incorporando al niño ya bautizado a la catequesis previa a la Confirmación. Es obvio que entre esta propuesta sobre la edad de la iniciación sacramental, adoptada como criterio en los últimos años en diversas diócesis españolas, y la propuesta de años atrás retrasando la Confirmación, ha habido una inflexión notable, fruto de la atención que ahora se presta tanto a la acción de la gracia como a la asimilación armónica de la doctrina de la fe en la catequesis más que a la capacidad supuestamente madura por el paso de la edad de la adolescencia a la primera juventud. Con esto queda además en evidencia de qué modo la confirmación se ha tomado durante algún tiempo como “motivo sacramental” para la pastoral de juventud, motivo que resultaba muy atractivo para la pastoral de adolescentes y jóvenes en parroquias y colegios católicos, haciendo de la catequesis de confirmación el recurso pastoral fundamental de formación de la fe. Los resultados obtenidos han provocado una revisión crítica de este proceder pastoral en la educación de la fe que ha tenido su referencia teológica en una mayor consideración del proceso catequético  en su continuidad y de la naturaleza teológica de la confirmación.

De cualquier modo, no debe perderse de vista que es un importante principio que rige la dispensación y recepción de los sacramentos la recíproca referencia entre el derecho a recibir un sacramento que tienen los fieles y el deber de los mismos de ser aptos y capaces de recibirlos conforme a la mente y la ley de la Iglesia. En este sentido, también la edad entra en juego cuando se trata de establecer una práctica sacramental que resulte beneficiosa para el conjunto de la acción catequética y la educación de la fe de los catequizandos58. Este principio necesario en cualquier programación de la iniciación sacramental, debe combinarse con la colaboración convergente o «conspiratio» de todos cuantos intervienen en el proceso de la iniciación sacramental; de suerte que el éxito o el fracaso de cualquier programación dependerá, ciertamente, de la mejor y más estrecha colaboración de todos los agentes de la iniciación cristiana catequística y sacramental. En ella converge la acción de la familia, la parroquia y la escuela católica, sin dejar al margen la labor que la clase de religión en la escuela estatal y privada no confesional está llamada a cumplir, aun cuando las dificultades del sistema educativo tiendan a mermar tan importante contribución a la educación cristiana de la infancia y de la adolescencia, pero también de la primera juventud. Con todo, el más importante principio que no puede soslayarse, en cualquier plan pastoral que se quiera aplicar a la iniciación cristiana, es que nada puede la programación sin la gracia divina y la iniciación del educando en la experiencia de la gracia, a la cual llegará el iniciado de la mano y el testimonio de la fe de los padres, de la comunidad cristiana y educadores singulares de la fe de los catequizandos: el sacerdote y los catequistas y el maestro (o profesor) cristiano. 
 

IV. Referencias documentales del magisterio eclesiástico 

Se citan, sin pretensión exhaustiva, una selección de aquellas referencias más fundamentales y que es preciso tener en cuenta en orden a una mejor reflexión, estudio y propuestas de ordenación en la Iglesia diocesana mediante la catequesis y la educación de la fe en la escuela católica. 

Catecismo de la Iglesia Católica. Nueva edición [española] conforme al texto latino oficial del Catechismus Catholicae Ecclesiae [cit. CCE] (Asociación de Editores del Catecismo 1999) [part. nn. 1212-1419]; y su Compendio [part. nn. 251-294].

Ceremonial de los Obispos. Versión del CELAM (Santa Fe de Bogotá 1991). Vers. española del Caeremoniale Episcoporum (Ed. típica de la Políglota Vaticana 1985); en part.nn.404-477.

Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe comentada por los profesores de D. C. de la Facultad de D. C. de la Universidad Pontificia de Salamanca (Madrid 52008), en part. Cann. 773-780 (catequesis) y 800-806 (escuela católica); vers. española comentada del Codex Iuris Canonici auctoritate Ioannes Paulus PP. II promulgatus, en AAS 75 (1983) 1-317.

Ritual de la Iniciación Cristiana. Reformado según los decretos del Concilio Vaticano II, promulgado por mandato de Pablo VI, aprobado por el Episcopado Español y confirmado por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino (Coeditores Litúrgicos 51997) [RICA].

Provincia eclesiástica de Granada, Dios nos ama y nos salva. Itinerario catequético de iniciación cristiana para jóvenes y adolescentes. Primera etapa (Obispado de Jaén 2005, 2ª ed.); nueva edición por PPC (Madrid 2009).

―, Jesucristo dice: ¡Ven y sígueme! Segunda etapa  (Obispado de Jaén 2000).

―, El Espíritu Santo nos santifica. Tercera etapa (Obispado de Jaén 2001). 
 

[Del Magisterio pontificio] 

[Sagrada] Congregación para la Educación Católica, El laico católico, testigo de la fe en la escuela (15 de octubre de 1982).

Congregación para el Clero, Directorio general para la Catequesis (Ciudad del Vaticano 1997).

Congregación para los Obispos, Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos «Apostolorum successores» (Ciudad del Vaticano 2004).

Congregación para Educación Católica, Educar juntos en la escuela católica, misión compartida de personas consagradas y fieles laicos (8 septiembre 2007) (Ciudad del Vaticano 2007).

Congregación para Educación Católica, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias episcopales sobre la enseñanza de la religión en la escuela (Roma, 5 de mayo de 2009).

Vaticano II: Constitución sobre la sagrada Liturgia «Sacrosanctum Concilium» (4 de diciembre de 1963).

Vaticano II: Constitución dogmática sobre la Iglesia «Lumen gentium» (21 de noviembre de 1964).

Vaticano II: Decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos «Christus Dominus» (28 de octubre de 1965).

Vaticano II: Declaración sobre la educación cristiana «Gravissimum educationis momentum» (28 de octubre de 1965).

Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal «Catechesi tradendae» (16 octubre 1979).

Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal sobre la vida consagrada «Vita consecrata» (25 marzo 1996). 

[De la Conferencia episcopal española] 

LXX Asamblea plenaria de la CEE, La iniciación cristiana. Reflexiones y orientaciones (Madrid, 27 de noviembre de 1998).

LXXVIII Asamblea plenaria de la CEE, Orientaciones pastorales para el Catecumenado (Madrid, 25 febrero – 1 marzo 2002).

LXXXIII Asamblea plenaria de la CEE, Orientaciones pastorales para la iniciación cristiana de niños no bautizados en su infancia (Madrid, 22-26 de noviembre de 2004).

LXXXVI Asamblea plenaria de la CEE, Plan pastoral de la Conferencia episcopal Española 2006-2010 «Yo soy el pan de vida» (Jn 6,35). Vivir de la Eucaristía (27-31 de marzo de 2006).

LXXXVII Asamblea plenaria de la CEE, Mensaje de los Obispos a propósito de la publicación del Catecismo «Jesús es el Señor» (aprobado en la sesión de noviembre de 2006).

LXXXIX Asamblea plenaria de la CEE, La escuela católica: oferta de la Iglesia en España para la educación en el siglo XXI (Madrid, 27 de de abril de 2007).

Comisión episcopal de Enseñanza y Catequesis / Subcomisión de Catequesis), Plan de acción de la Subcomisión Episcopal de Catequesis 2007-2010 (Madrid 2007).

Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis / Subcomisión Episcopal de Catequesis, Enseñar a orar, tarea de la catequesis, ed. de J. I. Rodríguez Trillo (Madrid 2010). 

[De los Obispos y diócesis de España]

Se citan por orden cronológico, salvo las referencias de una misma autoría, sobre todo los directorios de la iniciación cristiana publicados en fascículo propio, y recogidos, por lo general en el Boletín oficial de cada diócesis. 

Archidiócesis de Sevilla, Iniciación sacramental. Directorio para la diócesis de Sevilla (presentado por el Cardenal Arzobispo s/f, ed. en Sevilla 1978).

―, Directorio del sacramento de la confirmación, en Boletín Oficial de la Archidiócesis de Sevilla 2151 (1998) 624-654.

Diócesis de Tarazona, Directorio catequético diocesano de confirmación, en Boletín Oficial del Obispado de Tarazona (1980) 96-108.

Diócesis de Almería, Normas diocesanas sobre la catequesis (presentadas por el Obispo en Almería, 15 de abril de 1990, en Boletín Interdiocesano para Andalucía Oriental 18 (1990) 14-26.

―, Obispo Mons. A. Gonzalez Montes, Dar a conocer a Cristo. Carta pastoral sobre la catequesis y la iniciación cristiana (Almería25 de diciembre de 2005).

Provincia eclesiástica de Granada, Directorio de los sacramentos de la Iniciación cristiana (aprobado por los Obispos de la Provincia en Granada, 15 de octubre de 1991).

Archidiócesis de Zaragoza, Los sacramentos de la iniciación cristiana. Orientaciones pastorales y normas diocesanas para su preparación y celebración (Zaragoza 1991).

―, Recibe el don del Espíritu Santo. El sacramento de la confirmación y la iniciación cristiana de los adolescentes y jóvenes (Zaragoza 1999).

Diócesis de Málaga, Instrucción pastoral. Criterios diocesanos sobre el sacramento de la Confirmación (Málaga 1992).

Archidiócesis de Mérida-Badajoz, Directorio pastoral de la iniciación cristiana en la archidiócesis de Mérida-Badajoz (aprobado por decreto del Arzobispo en Badajoz, 6 de enero de 1995).

Arzobispado de Pamplona y Tudela, Directorio pastoral de la iniciación cristiana (1995), recogido en F. Sebastián Aguilar, Documentos pastorales (1993-2003) (Pamplona 2004) 19-103. Completado posteriormente con:

―, Nuevas orientaciones sobre la celebración del sacramento de la confirmación (1999), recogido en ibid., 153-175.

Archidiócesis de Santiago de Compostela,  Directorio diocesano de los sacramentos de la iniciación cristiana (Santiago de Compostela 1997).

Diócesis de Zamora, Directorio de la iniciación cristiana (presentado por el Obispo en Zamora, 16 de julio de 1997).

Diócesis de Barbastro-Monzón, Los sacramentos de la iniciación cristiana (Barbastro 2000).

Conferència Episcopal Tarraconense, Directori de Pastoral Sacramental. I part. Els sagraments de la iniciació cristiana (Barcelona 2000).

Diócesis de Ciudad Rodrigo, Directorio de la iniciación cristiana (decreto episcopal de aprobación en Ciudad Rodrigo, 2 de diciembre de 2001).

Archidiócesis de Valladolid, Directorio diocesano de los sacramentos de la iniciación cristiana (Valladolid 2001).

Obispado de León, Directorio pastoral de la iniciación cristiana (decreto episcopal de aprobación en León del 27 de diciembre de 2006).

―, Obispo Mons. J. López Martín, “Edificados sobre los Apóstoles” (Ef 2,20). Carta pastoral ante el curso 2007-08 (León 2007).

Diócesis de Cádiz y Ceuta, Directorio diocesano de Catequesis, en Boletín Oficial de las Diócesis de Cádiz y Ceuta 42/2556 (2006) 38-87.

Diócesis de Córdoba, Directorio diocesano de pastoral de la iniciación cristiana (Córdoba 2007).

Diócesis de Plasencia, Directorio pastoral del sacramento de la confirmación (Plasencia 2000).

―, Directorio de la iniciación cristiana de los niños bautizados en su infancia (presentado por el Obispo en Plasencia y Bejar, 22 de agosto de 2007)

Archidiócesis de Burgos, Itinerarios de iniciación cristiana. Para nacer de nuevo (Burgos 2010).

 

+ Adolfo González Montes

Obispo de Almería

Obispo Delegado de las Provincias eclesiásticas de Sevilla y Granada para la Catequesis

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