El Obispo de Almería aborda algunas cuestiones relativas a la celebración de la Eucaristía

Diócesis de Almería
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La diócesis de Almería es una sede episcopal sufragánea de la archidiócesis de Granada, en España. Su sede es la Catedral de la Encarnación de Almería.

Recientemente, Mons. Adolfo González Montes, Obispo de Almería, ha dirigido una circular a los sacerdotes de la diócesis, en la que aborda, en comunión con la Iglesia, algunas cuestiones relativas a la celebración de la Eucaristía, como son: el rito de la paz, las ofrendas para la celebración de la Eucaristía, así como la reserva eucarística y lo referente a los ministros de la sagrada comunión.

En su escrito, el Prelado aludía a la importancia de esta temática, teniendo en cuenta el reciente magisterio pontificio sobre la materia, para constatar la honda reflexión que se ha venido realizando sobre el sacramento mayor de la fe y la voluntad del magisterio por orientar la celebración de la Eucaristía, de modo que se lleve a cabo en conformidad con lo dispuesto por la Constitución Sacrosanctum Concilium del Vaticano II y las directrices y normas que rigen la reforma postconciliar tanto la liturgia de la Misa, como del culto eucarístico fuera de la Misa.

En este sentido son documentos de la mayor importancia, que deben ser tenidos en cuenta y constantemente estudiados por los pastores y los fieles, particularmente la importante Carta encíclica de San Juan Pablo II, Sobre la Eucaristía en su relación con la Iglesia «Ecclesia de Eucharistia» (17 de abril de 2003); la Instrucción sobre algunas cosas que se deben observar o evitar a cerca de la Santísima Eucaristía «Redemptionis Sacramentum» (23 de abril de 2004), de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos; y la Exhortación apostólica postsinodal del Papa Benedicto XVI Sobre la Eucaristía fuente y culmen de la vida y de la misión de la Iglesia «Sacramentum caritatis» (22 de febrero de 2007).

De nuevo, con la aprobación y confirmación del Papa Francisco, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha hecho pública una «Carta circular sobre el significado del don de la paz en la Misa».

La amplia reflexión que se ha llevado a cabo sobre la forma en que se está realizando el rito de la paz ha durado un tiempo largo de reflexión por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, incluyendo además en su fase última la consulta realizada a los obispos de toda la Iglesia sobre la oportunidad de mantener el rito en su lugar o trasladarlo a otro momento de la Misa, dado que su desvirtuación y cambio de significación ha hecho difícil su mantenimiento, e incluso cabe su supresión, si no se corrigiera la forma en que viene dándose.

De ahí que el Obispo diocesano rogase a todos los sacerdotes y diáconos, así como a los catequistas y colaboradores de los sacerdotes en las comisiones y círculos de liturgia de las parroquias, que leyesen con atención la explicación argumentativa de la Circular, en la que se dice que el rito de la paz emana del sacrificio eucarístico en el que Cristo muerto y resucitado es el fundamento y el contenido de la paz que Dios nos ofrece como don de salvación. No es el rito resultado de la sola voluntad de fraternización de los fieles, ni tampoco la mera expresión de sentimientos de buena voluntad para con el prójimo. Debe evitarse a toda costa, continúa apuntando el Sr. Obispo, que «el rito se convierta en ocasión de enhorabuenas y felicitaciones, o de pésames en las misas exequiales y de difuntos. Todos deben mantener su mirada en el Cordero de Dios que les otorga el don de la paz con su sacrificio, cuyo santísimo Cuerpo y Sangre comulgan, momento sublime de la fe en la redención que se ha de vivir con la disposición de quien recibe al Señor».

Siguiendo el hilo conductor, Mons. González Montes señalaba que es de la mayor importancia transmitir a los niños, como práctica de la mistagogía de la fe, tanto la experiencia del misterio de este encuentro entre Jesús y el que comulga como los sentimientos que han de acompañar la recepción de la sagrada Comunión, para que vayan aprendiendo a recibir al Señor con amor y espíritu de adoración. Sería muy conveniente, apostilló, «tener presente en la catequesis que se imparta al pueblo fiel cuanto dice la Circular, tomando buena nota de cuanto observaba la Instrucción Redemptionis Sacramentum, nn. 80-87 (Disposiciones para recibir la sagrada Comunión) y lo que decía Benedicto XVI en Sacramentum caritatis refiriéndose al deseo de los padres sinodales de cómo se han de evitar en el rito de la paz expresiones exageradas, que provocan cierta confusión en la asamblea precisamente antes de la Comunión».

La Circular observa, con la debida argumentación, que es una desviación del rito introducir en él cantos de paz, porque no tienen cabida en él y desfiguran su significación teológica. Los sacerdotes deben tenerlo en cuenta y transmitirlo así a los cantores, dando razón de la inoportunidad de que cantos de paz desplacen o cambien el significado del rito, mientras se ha de potenciar la recitación o el canto del Cordero de Dios (Agnus Dei). Léase, pues, con atención cuanto dispone el texto de la Congregación, que adjunto con estas observaciones, para mejor conocimiento tanto de la letra de la Circular de la Congregación como del espíritu litúrgico que la anima.

Del mismo modo, el Obispo de Almería recordaba que el sacrificio de la nueva Alianza, en el cual la ofrenda sacrificial es Cristo mismo entregando su vida por la salvación del mundo, ha abolido cualesquiera otras ofrendas. No es el ofertorio lugar para una de acción pedagógica en la que se escenifica qué se ofrece. Las moniciones que explican el sentido pedagógico de las ofrendas están fuera de lugar, sobre todo cuando adoptan forma de oración de ofrecimiento. De hecho la tradición de la Iglesia antigua no admite otras ofrendas o dones que acompañen la ofrenda eucarística que aquellos bienes que necesitan los pobres y se confían al Obispo y a su Iglesia. De cualquier modo, afirmaba el Prelado, «estos dones y el dinero que se recoge se colocarán fuera de la mesa de altar y de su entorno; e incluso se presentarán fuera del momento del ofertorio y, en consecuencia, de la Misa… Lo que se ofrece en la Misa es el sacrificio de Cristo actualizado sacramentalmente y él se asocia la existencia toda de los fieles, con gozos y sufrimientos, poniéndolo todo en la patena para que Cristo lo asuma en su ofrenda por medio de la acción sacerdotal del ministro que actúa «en la persona de Cristo (in persona Christi)».

Así pues, el Sr. Obispo invita a que esta unión de la ofrenda existencial de la propia vida de los fieles, que Cristo hace suya en el sacrificio eucarístico de la Misa, puede simbólicamente expresarse en la luz y en las flores que acompañan la presentación del pan y del vino, los cuales se transforman por la acción del Espíritu Santo en el Cuerpo y la Sangre de Cristo. Valga retomar, aludía Monseñor, lo que Benedicto XVI dice en la Exhortación Sacramentum caritatis sobre el ofrecimiento del pan y del vino por el sacerdote:

«En realidad, este gesto humilde y sencillo tiene un sentido muy grande: en el pan y el vino que llevamos al altar toda la creación es asumida por Cristo Redentor para ser transformada y presentada al Padre. En este sentido, llevamos también al altar todo el sufrimiento y el dolor del mundo, conscientes de que todo es precioso a los ojos de Dios. Este gesto, para ser vivido en su auténtico significado no necesita ser enfatizado con añadiduras superfluas. Permite valorar la colaboración originaria que Dios pide al hombre para realizar en él la obra divina y dar así pleno sentido al trabajo humano, que mediante la celebración eucarística se une al sacrificio redentor de Cristo» (SCa, n. 47).

Finalmente, el Obispo de Almería aprovechó esta Circular para recordar, como lo viene haciendo la Delegación Episcopal para la Liturgia y Ritos, que la Reserva eucarística, fuera de los lugares indicados por el derecho de la Iglesia (CIC, can. 934), «a nadie le está permitido conservar en su casa la santísima Eucaristía o llevarla consigo en los viajes, a no ser que lo exija una necesidad pastoral, y observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano» (CIC, can. 935). Es tan clara la disposición, apuntaba el Sr. Obispo, que no hay pretexto alguno para no observarla. «Sólo cuando se lleva la sagrada Comunión a los enfermos alejados de la iglesia parroquial o de la iglesia más próxima en la que se reserva la Eucaristía, puede tener justificación proceder de otro modo», declaró.

Los ministros de la sagrada Comunión, continuó diciendo el Sr. Obispo, «deben proceder siempre teniendo en cuenta el cometido que se les ha confiado, su limitación específica a una parroquia determinada, sin que les esté permitido el libre acceso directo al Sagrario. En este sentido, recuerdo la importancia que tiene que los ministros de la sagrada Comunión reciban del sacerdote la Eucaristía, a ser posible en la Misa, para su distribución a los enfermos, cuando son ellos los que han de servirla. Siempre que el sacerdote tenga que ser sustituido por hallarse ausente, ya en la oración dominical sin presbítero o en casos de necesidad, por algún ministro extraordinario de la sagrada Comunión o persona autorizada, éstos deben observar la reglamentación diocesana y las instrucciones del Cura párroco sobre el particular, sin que quepa un uso discrecional de la llave del Sagrario, custodiado siempre de forma responsable por la persona competente e idónea en ausencia del sacerdote (CIC, can. 938 §5)».

Recordaba asimismo que, además de la Reserva eucarística en los lugares imperados por el derecho de la Iglesia, la norma establece que también ha de haber Sagrario en los oratorios o capillas de la casas religiosas (CIC, can. 936), sin que ello excuse de la forma en que se reglamenta la Reserva eucarística, es decir, si se celebra la santa Misa (CIC, can. 934 §2) y conforme a lo dispuesto sobre el lugar (CIC, cann. 938-940).

La Reserva eucarística que se custodia en los tanatorios a los cuales se haya otorgado oratorio bendecido y en las ermitas custodiadas, en las cuales los párrocos de la demarcación así lo determinen por estar abiertas al culto, se ha de observar cuanto la norma de la Iglesia dispone sobre la materia, que es siempre de obligado cumplimiento. También en estos casos debe tenerse en cuenta que sólo se concede la Reserva eucarística a aquellos lugares sagrados en los que se celebra la santa Misa y previa aprobación por el Obispo del oratorio o capilla como lugar apto para el culto.

En este sentido, las disposiciones diocesanas son conocidas y corresponde a la Delegación Episcopal para la Liturgia y Ritos el examen oportuno de los lugares que han de servir de oratorios o capillas en los cuales, con la aprobación del Obispo (CIC, can. 1224), se incluya la concesión de Sagrario (CIC, can. 1228). En estos lugares debe estar a disposición de los celebrantes la autorización otorgada, mostrando el documento de aprobación del lugar y culto, ya el documento original o fotocopia del mismo, enmarcado en un lugar apto.

Del mismo modo, recordó que, «si la Reserva eucarística está vinculada a la celebración de la Eucaristía, no es legítimo, por tanto, llevar las sagradas especies, una vez consagradas en las iglesias parroquiales u otras iglesias que gozan del culto, eucarístico para ser reservadas en ninguno de estos lugares, que además de ser lugares dignos, aunque los oratorios o capillas sean piezas humildes y sencillas en su estructura, deben gozar cada cierto tiempo de la celebración de la santa Misa, también en el caso de las casas religiosas, pues tal como queda dicho, el derecho a tener la Reserva eucarística obliga a cumplir la disciplina de la Iglesia que preserva su sentido y su custodia. Por esto mismo, los lugares donde se celebra la santa Misa, origen de la Reserva eucarística deben disponer de los elementos y paramentos, vasos sagrados y libros litúrgicos que requiere dicha celebración».

También en estos lugares, apuntaba Mons. González Montes, debe observarse lo que los cánones disponen, por lo cual es necesario tener en cuenta que allí donde está reservada la Eucaristía, la iglesia o bien el oratorio o capilla 1) «debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día» (CIC, can. 937); 2) debe contar con la lámpara encendida que indique a los fieles la Reserva eucarística (CIC, can. 940); y 3) se podrá exponer a la adoración la Eucaristía en según la forma y sus variantes establecidas por la Iglesia (CIC, can. 941§1). No obstante, se ha de tener en cuenta la identidad de cada uno de estos lugares, ya que no todos cumplen con los mismos fines litúrgicos y pastorales.

En este sentido, recordaba el Sr. Obispo, «hay que observar que los tanatorios permiten un servicio pastoral propio que no debe excederse en sus objetivos, autorizándose la celebración de la misa en sus capillas y oratorios con particular atención a las exequias y misas de difuntos que se celebran con motivo del fallecimiento y sepelio de los fieles».

En la celebración de la santa Misa en estos lugares, recoge la Circular, los ministros extraordinarios de la sagrada Comunión sólo podrán distribuir la Eucaristía a los fieles si acompañan a sus párrocos, por tratarse de una celebración para la comunidad en la cual han sido autorizados a actuar como tales ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. Se exceptúan las situaciones de verdadera necesidad, cuando el sacerdote celebrante pueda disponer otra cosa para un caso excepcional que requiera el concurso de un ministro extraordinario para la distribución de la sagrada Comunión y observando la norma del derecho (CIC, can. 230 §3).

Con estas directrices, el Obispo de Almería concluía animando a todos sacerdotes con cura pastoral, ayudados por los diáconos, catequistas y cuantos colaboradores les asisten a instruir sobre lo observado para mejor proporcionar a los fieles el conocimiento de las disposiciones de la Iglesia sobre la celebración de la Eucaristía y del culto debido al sacramento del Altar y a su reserva en los lugares, donde es adorado y custodiado para permanente alimento espiritual de los fieles.

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