UNIVERSI DOMINICI GREGIS 4/4

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CAPÍTULO VI LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE 78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase Dios nos libre- el crimen de la simonía, determino y declaro que todos aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la provisión simoníaca, para que como ya establecieron mis predecesores- no sea impugnada por este motivo la validez de la elección del Romano Pontífice.(2)(3) 79. Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas. 80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohibo a todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice. 81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección. 82. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las declaro también nulas e inválidas. 83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto vivamente a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas importantes o grupos de presión o por la instigación de los medios de comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad. Antes bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal. 84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia. En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que en todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos las más importantes, conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y de modo particular de la muerte del Pontífice, después de la celebración de solemnes exequias por él, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios. 85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los venerables Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del derecho de participar en la elección del Sumo Pontífice. En virtud del especialísimo vínculo que los cardenales tienen con la Sede Apostólica, pónganse al frente del Pueblo de Dios, congregado particularmente en las Basílicas Patriarcales de la ciudad de Roma y también en los lugares de culto de las otras Iglesias particulares, para que con la oración asidua e intensa, sobre todo mientras se desarrolla la elección, se alcance del Dios Omnipotente la asistencia y la luz del Espíritu Santo necesarias para los Hermanos electores, participando así eficaz y realmente en la ardua misión de proveer a la Iglesia universal de su Pastor. 86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del ministerio. CAPÍTULO VII ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE 87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado. 88. Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla. En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente. 89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las formas establecidas, se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al neoelegido Sumo Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y el primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, el cual inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana. Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después de que haya sido ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se da el anuncio. 90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis. La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, si no es aún Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de la presente Constitución, debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste está impedido, el más antiguo de los Cardenales Obispos. 91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias en ese momento. 92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito establecido. PROMULGACIÓN Por tanto, después de madura reflexión y movido por el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando que nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por todos, no obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima mención. Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere. Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más arriba, todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario a esta Constitución por cualquiera, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente. Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo de mi Pontificado. (1) S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3, 2: SCh 211, 33. (2) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904): Pii X Pontificis Maximi Acta, III (1908), 239-288. (3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS 14 (1922), 145-146; Const. ap. Quae divinitus (25 marzo 1935): AAS 27 (1935), 97-113. (4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945): AAS 38 (1946), 65-99. (5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio (5 septiembre 1962): AAS 54 (1962), 632-640.

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