Se recuerda a todos los miembros de la Iglesia diocesana la obligatoriedad de asistir ese día a la celebración de la Eucaristía. En caso de causa grave, como pueden ser motivos laborales o de salud, conforme a lo determinado en el canon 1248 § 2 del Código de Derecho Canónico, no obliga el precepto, pero se recomienda que las personas que estén en estas circunstancias dediquen un tiempo a la oración personal o en familia.
El Calendario Litúrgico de la Conferencia Episcopal establece que la solemnidad del Apóstol Santiago se celebre litúrgicamente desde las Primeras Vísperas del viernes 24 de julio hasta las Segundas Vísperas del sábado 25 de julio inclusive. Por tanto, la liturgia del domingo 26 de julio no cuenta con Misa vespertina.
Los fieles, que no estén dispensados del precepto, deben participar tanto en la Misa de Santiago como en la Misa del domingo.
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