Decreto sobre el proceso catecumenal de iniciación cristiana y etapas del catecumenado

Diócesis de Asidonia-Jerez
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La diócesis de Asidonia-Jerez, conocida también simplemente por diócesis de Jerez, ​ es una jurisdicción de la Iglesia católica de España que comprende el norte de la provincia de Cádiz, tomando como límite y frontera natural el curso del río Guadalete.

Decreto sobre el proceso catecumenal de iniciación cristiana y etapas del catecumenado

Prot. 03/40/25

La celebración del XVIIº centenario del primer concilio ecuménico de la Iglesia, el Concilio de Nicea (325), nos trae de nuevo a la memoria la preocupación de nuestra Madre la Iglesia por la formación y el cuidado de sus hijos. El canon 2° de este concilio afirma, en efecto, que «el catecumenado necesita de tiempo». ¿Cuánto tiempo se requiere para formarse como cristianos?

La respuesta a esta pregunta se suele reducir equivocadamente a los años de catequesis, entendidos estos como el tiempo exigido para recibir alguno de los sacramentos de la Iniciación Cristiana (Bautismo, Confirmación y Eucaristía), junto con el sacramento de la Penitencia. La gran mayoría de los niños y jóvenes que «se apuntan a catequesis» lo hacen para recibir un sacramento y no -al menos conscientemente- para llegar a ser plenamente discípulos de Jesucristo y miembros activos de la Iglesia. Así, sin querer, los sacramentos se han convertido en «celebraciones de despedida», hitos que cierran etapas de formación sin que se alcance una verdadera maduración cristiana.

Constatamos con dolor que, aunque siguen todavía «pasando» por la catequesis un número considerable de niños y jóvenes, cada vez son menos las personas que ven madurar su fe durante los años de catequesis, de modo que ni descubren su vocación ni terminan de integrarse activamente en la Iglesia.

El Directorio para la catequesis (2020) [=DC], del Pontificio Consejo para la Educación Promoción de la Nueva Evangelización (integrado desde 2022 en el Dicasterio para la Evangelización), ha vuelto a recordar la importancia de la restauración del catecumenado, propiciada por el Concilio Vaticano II, y la necesidad de que la catequesis tenga, precisamente, como fuente de inspiración el catecumenado. La catequesis forma parte de un proceso que se despliega en el tiempo mediante el cual se llega a ser cristiano. Ese proceso se llama Iniciación Cristiana y la disposición ordenada del mismo catecumenado. La catequesis de Iniciación Cristiana cumple su fin sólo cuando se integra en un catecumenado.

El Concilio definió el catecumenado como «verdadera escuela de formación para la vida cristiana» (AG 14). Se trata, en efecto, de un proceso estructurado en cuatro etapas, destinado a guiar al catecúmeno hacia el encuentro pleno con Jesucristo en la Iglesia.

Las cuatro etapas son: Precatecumenado, Catecumenado, Iluminación (recepción de los sacramentos) y Mistagogia.

Sabiendo que el obispo es «el primer responsable de la catequesis en la diócesis» (DC 114), y que «observadas las prescripciones de la Sede Apostólica, corresponde al Obispo diocesano dictar normas sobre la catequesis» (CIC 775 §1), en virtud de mis facultades ordinarias (cf. CIC 835, 837, 863, 882), a fin de seguir recibiendo las indicaciones más recientes de la Iglesia sobre la catequesis, de modo que se integre en un verdadero proceso catecumenal de iniciación cristiana y se acomode a las etapas de catecumenado,

DECRETO

  1. La recepción de los sacramentos integrada en un itinerario completo de Iniciación Cristiana, recordando que la sola recepción de los sacramentos, sin una catequesis anterior y posterior, dificilmente formará discípulos de Jesucristo que descubran su vocación y se incorporen activamente a la misión evangelizadora de la Iglesia;
  2. La recepción de los sacramentos de la Iniciación Cristiana, en el caso de los niños que han alcanzado el uso de razón (en torno a los 7 años, Cf. CIC 97§2), después de haber completado, al menos, 3 años litúrgicos de catequesis (de los 7 a los 10 años), y, en el caso de los que han alcanzado la mayoría de edad o están próximos a ella (mayores de 16 años), después de haber completado, al menos, 2 años litúrgicos de catequesis;
  3. El establecimiento de los tiempos de la catequesis, según la inspiración catecumenal indicada por el Directorio para la catequesis (2020) (n. 63), de la siguiente manera:
  • Etapa del precatecumenado. En el caso de los niños que han alcanzado el uso de razón y de los adultos, consiste en la primera evangelización tras el encuentro con Jesucristo que lleva a la conversión. En el caso de los niños que recibieron el Bautismo antes del uso de razón (infantes, Cf. CIC 97 §2), consiste en la primera evangelización destinada a despertar la fe y vivir el encuentro con Cristo. En los niños (bautizados o no) esta etapa se inicia con la catequesis familiar (de 0 a 6 años) y se culmina con el primer año de catequesis parroquial o colegial, siempre en coordinación con la Parroquia (con 7 años). En ese primer año de catequesis parroquial se seguirá la pedagogía del oratorio (enseñar a orar, como fundamento de la catequesis).Etapa del catecumenado propiamente dicho, destinado a la catequesis integral. Se accede a él con el Rito de entrada, que incluye la entrega de la Sagrada Biblia. En el caso de los niños (bautizados y no bautizados), este rito se celebrará al finalizar el primer año de catequesis y se desarrollará según las indicaciones del cap. V del Ritual de la Iniciación Cristiana de Adultos FRICA]). Los niños ya bautizados acompañarán a los no bautizados en la celebración, pero a ellos sólo se les hará entrega de la Sagrada Biblia, no teniendo que realizar los ritos propios de los no bautizados. El catecumenado de los niños se desarrollará, al menos, durante 2 años de catequesis parroquial, mientras tienen 8 y 9 años.
  • Etapa de la purificación e iluminación, que coincide con el tiempo cuaresmal. En el caso de los adultos, comienza el primer Domingo de cuaresma con el Rito de la elección o de la inscripción del nombre y se desarrolla según las indicaciones del RICA (cap. I, segundo grado) hasta la Vigilia pascual de ese mismo año.
    • En el caso de los niños, comienza también en la cuaresma del segundo año de catequesis. Para los no bautizados se desarrolla con los escrutinios penitenciales previstos en el RICA (cap.V, segundo grado), y para los ya bautizados consiste en la preparación y celebración por primera vez del Sacramento de la Reconciliación o Penitencia. La preparación y celebración de la Penitencia se podrá anticipar a la etapa del catecumenado cuando el sacramento de la Confirmación se reciba el año anterior a la Primera Comunión.
    • La etapa de purificación e iluminación concluye con la celebración sacramentos de la Iniciación Cristiana. En el caso de los adultos, la celebración tendrá lugar en la Vigilia pascual, según las indicaciones del RICA (cap. I, tercer grado).
    • En el caso de los niños ya bautizados, al concluir el segundo año o al comienzo del tercer año de catequesis, se recibirá el Sacramento de la Confirmación, y al finalizar ese tercer año se recibirá por primera vez la Sagrada Comunión (con 10 años), teniendo en cuenta que, previamente se habrá recibido de nuevo el perdón en el Sacramento de la Reconciliación. Importa recordar que «el sacramento de la Confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción» (CIC 891) y que, a propósito de la Confirmación, la Iglesia enseña que «es preciso no confundir la edad adulta de la fe con la edad adulta del crecimiento natural, ni olvidar que la gracia bautismal es una gracia de elección gratuita e inmerecida que no necesita una «ratificación» para hacerse efectiva» (CCE 1308).
    • En el caso de los niños no bautizados, al finalizar el tercer curso de catequesis (con 10 años), durante el tiempo pascual, se recibirán los tres sacramentos de la iniciación cristiana (Bautismo, Confirmación y Eucaristía) en la misma celebración. «Los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación y de la Santísima Eucaristía están tan íntimamente unidos entre sí, que todos son necesarios para la plena Iniciación Cristiana» (CIC 842 §2).
  • Etapa de la mistagogia, caracterizada por la creciente experiencia de los misterios de la fe y por la inserción en la vida de la comunidad eclesial. En el caso de los adultos, esta etapa se ha de prolongar, al menos, hasta el final del tiempo pascual con la Solemnidad de Pentecostés, para gustar interiormente los misterios celebrados en la Vigilia Pascual. A partir de ese momento, se inicia para los adultos la integración creciente en la vida y misión de la Iglesia, y la formación para el apostolado.
    • En el caso de los niños, es fundamental recordar que haber recibido los sacramentos del Bautismo, Confirmación y Eucaristía no significa haber terminado la formación para llegar a ser cristiano. De los 10 a los 16 años se desarrolla la etapa mistagógica. Cuando los sacramentos de la Iniciación Cristiana, junto con la Penitencia, se han recibido en la infancia, la catequesis posterior se ha de adecuar a las condiciones propias de la adolescencia y juventud, de modo que la mistagogia permita alcanzar tres objetivos: i) crecer en el propio conocimiento educando los afectos a la luz de la fe (de los 10 a los 12 años); ii) conocer y amar a la Iglesia mediante la inserción creciente en su misión evangelizadora (de los 12 a los 14 años); y, iii) descubrir la propia vocación, respondiendo a la misma pregunta formulada de dos maneras: «Señor, ¿qué quieres de mí? ¿qué lugar quieres que ocupe en tu Iglesia?» (de los 14 a los 16 años). Se reconoce, en efecto, que una persona ha completado la formación que le ha hecho cristiana cuando, en el encuentro con el Señor -regalado en la Palabra (catequesis), en los Sacramentos y en la caridad fraterna (vida eclesial)- ha hallado la respuesta a la pregunta vocacional.

4. La personalización creciente de los itinerarios de Iniciación Cristiana, salvaguardando las cualidades y necesidades de cada persona («una persona, un itinerario»). En el caso de los adultos, esa personalización pasa por acomodar, en tiempos y formas, el acompañamiento siempre necesario de catequistas, padrinos o madrinas, etc. Los adultos no confirmados que recibieron en la infancia el Bautismo y la Primera Comunión, también han de recibir una catequesis adecuada para recibir la Confirmación, cuya prolongación en el tiempo dependerá de tres factores. La participación en los sacramentos, la inserción en la comunidad eclesial y el compromiso apostólico. Cuanto menor sea el nivel de esos factores, mayor será la preparación requerida.

En el caso de los niños, esa personalización podrá traducirse en un adelantamiento de la recepción de los sacramentos, siempre que se verifique preparación adecuada y haya garantía de continuidad en la formación catequética, o un retraso en la recepción de los mismos, si se verifica lo contrario. El mismo criterio se tendrá en cuenta a la hora de valorar la petición de que hermanos, con diferencia de edad no superior a los 18 meses, puedan recibir juntos los sacramentos de iniciación.

5. El uso obligatorio de la Sagrada Biblia. Versión oficial de la Conferencia Episcopal española, junto con los catecismos oficiales de la Conferencia episcopal Española para cada etapa. En la infancia, adolescencia y juventud: Mi primer encuentro con el Señor (2019) para el despertar religioso en el Precatecumenado, de 0 a 6 años. Jesús es el Señor (2008) para el catecumenado y la Iluminación, como catecismo de infancia, de 7 a 10 años: Testigos del Señor (2011) para la Mistagogia, como catecismo de adolescentes y jóvenes, de 11 a 16 años. En la edad adulta, el Catecismo Buscad al Señor (2023) para las 4 etapas, tanto para los no bautizados como para los bautizados que no completaron su Iniciación Cristiana. El uso de otros textos o recursos catequéticos tendrá únicamente carácter complementario, pero no suplirá nunca el uso de los catecismos oficiales

6. La aplicación de este Decreto en el curso pastoral 2025/2026 con aquellos que comiencen su Iniciación Cristiana en este curso. Los que hayan comenzado su iniciación en los años anteriores, han de completarla según el plan con el que comenzaron. Las adaptaciones de los que ya han iniciado su iniciación al plan propuesto en este decreto deberán ser expresamente autorizadas desde el Obispado.

Lo cual, para que alcance los efectos oportunos, lo firmo y sello con el refrendo del Secretario General-Canciller de esta Diócesis, en Jerez de la Frontera, a 8 de junio, Solemnidad de Pentecostés, en este Año Jubilar Ordinario de la Esperanza 2025.

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