
Prot. 03/19/26
Las Leyes particulares se promulgan según el modo determinado por el Legislador, y comienzan a obligar pasado un mes desde el día que fueron promulgadas, a no ser que en la misma Ley se establezca otro plazo. (c. 8 §2)
La promulgación de la Ley eclesiástica es un acto formal, solemne y público en el que la Autoridad legislativa fija de modo auténtico y definitivo su texto, manifiesta su voluntad de darla a conocer a la comunidad, así como determina su publicación.
En conformidad con lo dispuesto en el Código de Derecho canónico y en uso de mi jurisdicción ordinaria, decreto que las Leyes particulares de esta Diócesis de Asidonia-Jerez sean promulgadas al publicarse en la Página Web Oficial de la Diócesis, con la fecha que aparezca en cada Decreto.
Estas Leyes entrarán en vigor un mes después, a no ser que la propia Ley establezca otro plazo. Este tiempo conocido como vacatio legis pretende facilitar la adecuada recepción de la Ley para los destinatarios a los que va dirigida, permitiendo el conocimiento público, así como la adaptación a la nueva legislación, antes de que ésta adquiera fuerza vinculante.
El cómputo de ese mes establecido como vacatio legis, seguirá las disposiciones establecidas por los cc. 200-203 del Código de Derecho canónico.
Para que alcance los efectos oportunos, lo firmo y sello con el refrendo del Secretario General-Canciller de este Obispado, en Jerez de la Frontera, a 3 de mayo de 2026.
+José Rico Pavés
Obispo de Asidonia-Jerez
Luis Salado de la Riva, pbro.
Secretario General-Canciller
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