PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y LOS OBISPOS DE LAS DIÓCESIS QUE COMPRENDEN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.
En Sevilla, a 2 de abril de 2004
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, y, de otra parte, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Juan del Río Martín, Obispo de Asidonia-Jerez y Delegado de los Obispos del Sur de España en materia de Pastoral Social, debidamente autorizado por la Santa Sede.
Interviniendo en función de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos del presente protocolo,
EXPONEN
PRIMERO: Que la Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 16.3 que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones”.
SEGUNDO: Que el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre España y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, establece que «la Iglesia Católica puede llevar a cabo por sí misma actividades de carácter benéfico asistencial» y que las instituciones o entidades de este carácter de la Iglesia o dependientes de ella «se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada». Asimismo prevé que la «Iglesia y el Estado podrán, de común acuerdo, establecer las bases para una adecuada cooperación entre las actividades de beneficencia o de asistencia, realizadas por sus respectivas instituciones».
TERCERO: Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al marco competencial definido en la Constitución Española de 1978 y lo establecido en la Ley Orgánica 6/1981, en el aptdo. 22 de su artículo 13, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Asistencia y Servicios Sociales.
Estas competencias han sido atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales en virtud de lo establecido en el artículo octavo del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración parcial de Consejerías, y en el Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
CUARTO; Que la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, tiene como fin construir un sistema social más justo y avanzado, mediante el establecimiento de un Sistema Público de Servicios Sociales.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17 de dicha Ley, corresponde a la Administración Autonómica la planificación general de los Servicios Sociales, así como la coordinación de actuaciones y programas con otras Administraciones y con los sectores de la iniciativa social, con objeto de racionalizar los recursos sociales.
Por otro lado, la disposición adicional quinta de la mencionada Ley contiene una referencia expresa a la Iglesia Católica al reconocer que las instituciones de ésta o dependientes de ella que presten Servicios Sociales «conservarán su identidad específica y regirán su organización y funcionamiento por sus propios estatutos».
QUINTO: Que en virtud de lo dispuesto en los apartados anteriores con fecha 3 de febrero de 1994 (BOJA 10 de mayo de 1994, n. 64), fue suscrito un Convenio Marco de Colaboración en materia de Servicios Sociales entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y los Obispos de las Diócesis que comprenden el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. En dicho convenio se establece la creación de una Comisión Mixta que se encargará del seguimiento del cumplimiento de los diferentes acuerdos, a través de protocolos o acuerdos puntuales en materias concretas que se desarrollen con motivo del mismo.
SEXTO: Que la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Bienestar Social, viene desarrollando determinadas acciones destinadas a poner los medios necesarios para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía, partiendo de la consideración de los ciudadanos andaluces como sujetos activos de la sociedad.
Entre tales acciones cabe enumerar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, y la Orden de 2 de enero de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2003, entre cuyas líneas de actuación se encuentran la atención a colectivos con necesidades especiales, a emigrantes e inmigrantes, y del voluntariado social.
SÉPTIMO: Que la colaboración por parte de la Iglesia Católica se articulará a través de las Cáritas Diocesanas y su organismo representativo, Cáritas Regional, la Unión de Religiosos Provinciales de Andalucía a través de su Departamento de Acción Social (URPA-DAS), y de las restantes instituciones canónicas, benéfico-asistenciales existentes en Andalucía, de conformidad con el art. 5 del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos arriba mencionado.
En virtud de lo cual:
ACUERDAN
PRIMERO: Modelos Comunes de Actuación.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía se comprometen a elaborar y dotar Modelos Comunes de Actuación con relación a las prioridades y objetivos anuales y/o plurianuales, así como al establecimiento de programas específicos de actuación y ayudas, y como complemento a las convocatorias anuales de subvenciones, tanto en el ámbito de esta Consejería de Asuntos Sociales como para la intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social.
Se entiende por Modelos Comunes de Actuación a una manera coordinada de actuar respecto de dichas convocatorias anuales de subvenciones, de forma que en cada provincia colaboren directamente las distintas Delegaciones Provinciales con Cáritas Diocesana y con otras Instituciones y Entidades de la Iglesia Católica prestadoras de servicios sociales.
SEGUNDO: Voluntariado Social.
Igualmente se articulará a nivel provincial la colaboración en materia de voluntariado social, procurando también Modelos Comunes de Actuación en la línea indicada en el Acuerdo Primero.
TERCERO: Colectivos con necesidades especiales.
Se desarrollarán, mediante modelos comunes de actuación definidos, programas y actividades tendentes a paliar las necesidades especiales de colectivos como pueden ser: emigrantes, inmigrantes y las personas sin hogar, y grupos y territorios afectados por situaciones de exclusión social.
CUARTO: Convenios de Colaboración a nivel provincial y regional.
Que dichos espacios de colaboración y acuerdos se recojan en Convenios de Colaboración entre las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales con Cáritas y las otras Instituciones y Entidades de la Iglesia Católica prestadoras de servicios sociales.
Que dichos Convenios Provinciales puedan dar lugar y converjan en Convenios a nivel regional, sobre prioridades y objetivos, sobre programas específicos y ayudas que por su necesidad y singularidad requieran una actuación plurianual, revisando al final del período establecido la necesidad de su continuidad.
Que para el trabajo y establecimiento de todo lo expuesto, teniendo como referencia el Convenio Marco de Colaboración del 3 de febrero de 1994, la Comisión Mixta, nombrada y formalmente constituida por ambas partes, podrá contar con la presencia adicional de técnicos por ambas partes, cuando se considere de necesidad en relación con los contenidos a tratar, y tendrá por finalidad marcar las líneas de futuros convenios de colaboración a nivel regional y provincial, así como la supervisión y seguimiento de los mismos.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
Isaías Pérez Saldaña Juan del Río Martín
Consejero Asuntos Sociales Obispo de Asidonia-Jerez
de la Junta de Andalucía Delegado de los Obispos del Sur
de España para Pastoral Social