
Ante la incertidumbre surgida a raíz de la publicación en el día de ayer, 8 de noviembre de 2020, de la Orden de la Junta de Andalucía por la que se modificaba la anterior de 29 de octubre de 2020, y a partir de las consultas realizadas, la propia Consejería de Salud y Familias aclaraba el carácter de servicio esencial de la actividad de la Iglesia por lo que no afecta la limitación horaria de las 18.00 h., que se refiere a actividades, servicios y establecimientos de carácter comercial o negocios.










