UNIVERSI DOMINICI GREGIS 2/4

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CAPÍTULO IV FACULTADES DE LOS DICASTERIOS DE LA CURIA ROMANA DURANTE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA 24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana, excepto aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta Constitución, no tienen ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar o realizar sino facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore specialium et extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a los Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos Dicasterios. 25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas. 26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las causas según sus propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido en el art. 18, puntos 1 y 3 de la Constitución apostólica Pastor Bonus.(1)(8) CAPÍTULO V LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE 27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente. 28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia. 29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma, corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el Vaticano. 30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos pontificales. 31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice. 32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice. SEGUNDAPARTE LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE CAPÍTULO I LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE 33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado. 34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales electores, indicados en el número precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección o el colegio de los electores. Es más, quedando a este respecto confirmados el can. 340 y también el can. 347 2 del Código de Derecho Canónico y el can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos continúen. 35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en el n. 40 de esta Constitución. 36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos. 37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección. 38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales. 39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se hallen. 40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores, los otros procederán libremente a los procesos de la elección, sin esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido. Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección. CAPÍTULO II EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN DE SU CARGO 41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma. 42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano. Si razones de salud, previamente comprobadas por la competente Congregación Cardenalicia, exigen que algún Cardenal elector tenga consigo, incluso en el período de la elección, un enfermero, se debe proveer que a éste le sea asignada una adecuada habitación. 43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes. Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano. 44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección, si no es por comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación particular a la que se refiere el n. 7. A la misma corresponde reconocer la necesidad y la urgencia de comunicar con los respectivos dicasterios por parte de los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica Vaticana. 45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del Vaticano por justo título, como se prevé en el n. 43 de esta Constitución, encontraran a algunos de los Cardenales electores en tiempo de la elección, está absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales. 46. Para satisfacer las necesidades personales yde la oficina relacionadas con el desarrollo de laelección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo. Además, deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, ytambién dos médicos para eventuales emergencias. Se deberá también proveer oportunamente para que un número suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza, estén disponibles para ello. Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes. 47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente. 48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros, el juramento según la fórmula siguiente: Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice. Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con lasoperaciones relacionadas con la elección misma. Declaro emitir este juramento consciente de que unainfracción del mismo comportaría para mí aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro SumoPontífice (cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar. Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.

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