Nota de prensa de la CECE

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Oficina de información de los Obispos del Sur de España

El TSJA reconoce a los padres el derecho a objetar a la asignatura de EpC. El TSJA reconoce a los padres el derecho a objetar a la asignatura de EpC y en consecuencia exonera al alumno de cursar dicha asignatura de la que no se podrá evaluar.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tacha de nula una resolución administrativa por vulnerar el derecho a la libertad ideológica y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de cuerdo con sus propias convicciones (articulo 16.1 y 27.3 de la C.E.)

Nuevamente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera nula una Resolución Administrativa de la Junta de Andalucía, en este caso la Consejería de Educación, por vulnerar derechos  constitucionales de los padres.

En cuanto al derecho a la objeción por motivos de conciencia.

El Tribunal se basa en numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional que son claras y rotundas en el reconocimiento al derecho de objeción de conciencia.

Igualmente reseña, dos importantes Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se han producido durante el año 2007, que inciden en “el deber del Estado de respetar las convicciones tanto religiosas como filosóficas de los padres en el conjunto del programa de la enseñanza pública”

La Administración andaluza deniega este derecho a los padres. Este hecho, en nuestra opinión es de extrema gravedad, pues como hemos manifestado en numerosas ocasiones la Administración tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, y son ya muchos los casos en los que no sólo no los garantiza si no que se convierte en un grave obstáculo para ello, obligando a los ciudadanos a acudir a los Tribunales costeando los gastos de su propio bolsillo, y con las incertidumbre y las inquietudes propias que ello conlleva.

Claramente la Administración juega a obstaculizar los derechos de los administrados, pues en la mayoría de los casos, como el propio Consejero ha tenido ocasión de manifestar, ante la denegación de sus derechos hay familias que se aburren, se cansan  claudica y se conforma con lo que les dicen.

No desconoce la Administración que ya desde el año 85 y con toda claridad El Tribunal Constitucional español ha dicho en su sentencia de 11 de abril de 1985 (fundamento jurídico 14) lo siguiente:

“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

A su vez, la Constitución europea (aprobada por España en referéndum) expresamente reconoce la objeción de conciencia a nivel de derecho fundamental en el artículo II-70. También el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9).

En cuanto al argumento mantenido por la Administración de la obediencia a las leyes.

Claramente expone el Tribunal que el artículo 16.1 de la Constitución faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros, y varias Sentencias del Tribunal Supremo, órgano que conocerá el inmediatamente anunciado recurso.

La Administración ha tratado de persuadir a las familias so pretexto de que las leyes hay que cumplirlas, olvidando que las leyes deben respetar los derechos de los administrados, entre ellos el de la libertad de conciencia, y no atropellarlos.

Estas conclusiones se derivan claramente de los artículos 9.1 y 53. 1 de la Constitución pues los derechos y libertades fundamentales o constitucionales vinculan a todos los poderes públicos.

En cuanto a los contenidos de la asignatura EPC

La Administración ha mantenido que no se precisaban los contenidos de la asignatura que vulneraban la libertad ideológica o de conciencia.

Es precisamente la indefinición, la falta de información lo que vulnera los derechos fundamentales de los padres como se recoge en la propia Sentencia  y a su vez el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Pero a mayor abundamiento el Tribunal indica que en la normativa que regula la materia se emplean conceptos de trascendencia ideológica lo que hace razonable que los padres puedan estar en desacuerdo por razones religiosas y por ello soliciten la exclusión de sus hijos.

Efectivamente desde CECE ANDALUCIA, estamos comprobando como a medida que avanzan en  la regulación de los contenidos de esta asignatura en las distintas etapas educativas, va aumentando claramente la carga ideológica de la misma, que al ser obligatoria se impone a todos los alumnos.

Buen ejemplo de ello lo encontramos en los párrafos siguientes, que son contenidos y orientaciones de carácter obligatorio de etapas educativas cursadas por alumnos menores de edad:

– “los valores de la propia sociedad como única medida moral de un universo complejo”

– “Reconocer y analizar criticamente determinadas conductas de riesgo propias de la
adolescencia, proponiendo altemativas Iúdicas y de realización interpersonal basadas
en unas relaciones afectivo-sexuales equilibradas”

– “Contribuir a un adecuado desarrollo emocional y socioafectivo del alumnado, mejorando aspectos relacionados con el desarrollo personal tales como la autoestima y la confianza en sí mismos, las habilidades sociales, el razonamiento moral, la ocupación del tiempo libre, la educación para la salud, la educación vial y otros. Se trata de trabajar todos aquellos aspectos que permitan llevar una vida sana y conseguir un bienestar físico y mental, ocupando el tiempo libre con actividades que mejoren la calidad de vida”

– “España y Andalucía ante el proceso de globalización económica y cultural. problemas, retos y perspectivas. Los nuevos yacimientos de empleo. El acceso masivo de la mujer al mundo del trabajo y las nuevas relaciones de genero. Proyecto ético de igualdad entre hombres y mujeres”

Desde CECE ANDALUCIA, estamos convencidos de la necesidad de hacer plenamente efectivo el pluralismo educativo reconocido en nuestra Constitución, por ello consideramos de enorme interés la Sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal, al suponer un nuevo logro para las familias y para todo el sistema educativo.

Carmen Mora de la Rosa
Departamento Jurídico
CECE ANDALUCIA (Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada)

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