Directorio Diocesano de Hermandades y Cofradías. 22 de febrero de 2023

Diócesis de Guadix
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La diócesis de Guadix es una sede episcopal sufragánea de la archidiócesis de Granada, erigida en 1492 y, según la tradición, procedente de la diócesis de Acci, fundada por San Torcuato en el siglo I. Su sede es la catedral de Guadix.

Directorio Diocesano de Hermandades y Cofradías. 22 de febrero de 2023

 

Directorio Diocesano

de Hermandades y Cofradías

DIÓCESIS DE GUADIX

2023

 

Francisco Jesús Orozco Mengíbar,

por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica,

Obispo de Guadix

D E C R E T O

Las Hermandades y Cofradías, como asociaciones públicas de fieles, buscan fomentar una vida más perfecta, promover la implantación de la Doctrina Social de la Iglesia y tributar culto público, realizar actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, ejercicio de obras de piedad y caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal. En nuestra Diócesis de Guadix contribuyen de manera especial al fomento de la vida cristiana entre nosotros y se han constituido en baluarte frente al acelerado secularismo que impregna nuestra sociedad, acogiendo la misión que el Concilio Vaticano II expresaba al definir la naturaleza y la misión de los laicos en la Iglesia, recordando que «están llamados por Dios, para que, desempeñando su propia profesión guiados por el espíritu evangélico, contribuyan a la santificación del mundo como desde dentro, a modo de fermento» (Const. Dogmática Lumen Gentium,31).

Para regular este rico movimiento de la Iglesia, los Obispos tienen encomendada la potestad legislativa (canon 391) y las distintas Hermandades y Cofradías están bajo su vigilancia (canon 305). Con este fin, el 1 de enero de 2009, se promulgó el Directorio Diocesano de Hermandades y Cofradías, decretado por mi predecesor, de feliz memoria, Monseñor D. Juan García-Santacruz Ortiz. Este Estatuto Marco Diocesano ha servido para que estas asociaciones se dotaran de un régimen jurídico propio a través de sus propios estatutos.

Transcurridos más de catorce años, la vida diaria de las Hermandades desvelan la existencia de algunas lagunas en el mismo y algunas desviaciones en la disciplina eclesiástica propiciadas por un debilitamiento de la fe y, en cierta medida, por una pérdida del sentido de pertenencia e identidad eclesial que debe presidir la vida de nuestras asociaciones públicas de fe, a la vez que se han producido grandes cambios y transformaciones en nuestra sociedad que afectan profundamente a la vida de la Iglesia y de sus instituciones y asociaciones.

Con objeto de acoger estas situaciones y completar las disposiciones que sobre estas distintas cuestiones han de estar presentes en los estatutos marco de nuestras hermandades, así como la necesidad de regular determinados aspectos de su vida interna que no se encontraban recogidos en la actual normativa de la Diócesis, se ha considerado oportuno promulgar un nuevo Directorio Marco de Hermandades y Cofradías para la Diócesis de Guadix.

La Delegación Diocesana de Piedad Popular y Hermandades y Cofradías acogió esta propuesta, en diálogo con lo establecido en las Diócesis hermanas de Andalucía, integrando las normas y orientaciones emanadas por la Conferencia Episcopal española y por la Santa Sede. Ha sido un largo camino con muchas consultas a especialistas en Derecho canónico, Teología y vida cofrade. Han participado activamente en dicho proceso seglares, miembros de distintas Hermandades y Cofradías, los Presidentes de las tres Federaciones de Hermandades y Cofradías de nuestra Diócesis, Guadix, Baza y Huéscar y sacerdotes de los cinco arciprestazgos diocesanos. Cada uno de los borradores, con las enmiendas introducidas tras las consultas, han sido estudiados en el Consejo Episcopal y en el Consejo de Arciprestes, que finalmente aprobaron la promulgación de dicho Directorio Diocesano de Hermandades y Cofradías.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a tenor del vigente Derecho Canónico y de conformidad con el canon 391, por el presente

APROBAMOS EL NUEVO DIRECTORIO DIOCESANO DE HERMANDADES Y COFRADÍAS DE LA DIÓCESIS DE GUADIX

La presente normativa entra en vigor el próximo 22 de febrero de 2023, miércoles de ceniza y será de aplicación directa a todas las Hermandades y Cofradías erigidas canónicamente en la Diócesis, así como a las Agrupaciones parroquiales. Con la publicación de este nuevo Directorio, queda abolido el Directorio anterior publicado el 1 de enero de 2009. Las Hermandades y Cofradías deberán adaptar, en un tiempo que discurre desde la entrada en vigor de este Directorio hasta el inicio del nuevo curso el 1 de septiembre de 2023, sus estatutos al contenido de este Directorio. En este periodo de tiempo, las Juntas de Gobierno y Juntas Gestoras de cada Hermandad o Cofradía presentarán los estatutos adaptados, para su aprobación, a la Delegación Diocesana de Piedad Popular y Hermanades y Cofradías.

Decretado bajo la protección de Santa María Madre de Dios, de San Torcuato, primer Obispo y evangelizador y Patrono de la Diócesis.

Dado en Guadix, a veintidós de febrero del año dos mil veintitrés

Miércoles de ceniza

+Francisco Jesús Orozco Mengíbar

Obispo de Guadix

Manuel Millán Arjona

Secretario Canciller

CAPÍTULO I

Naturaleza canónica de las Hermandades y Cofradías

1.1. Asociaciones públicas de fieles.

Artículo 1

  1. Las hermandades y cofradías son asociaciones públicas de fieles, promovidas para la evangelización y para la santificación de sus miembros, que celebran el culto público a Nuestro Señor, a la Santísima Virgen, a los santos y beatos, o en sufragio de los fieles difuntos.[1]
  2. Es el Obispo diocesano quien funda y erige canónicamente una Hermandad o Cofradía, por cuyo efecto queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica y es de quien se recibe la misión canónica para cumplir los fines propuestos por la Hermandad.[2]
  3. Las hermandades y cofradías obtienen el reconocimiento civil de su personalidad jurídica mediante la obligada inscripción en el Ministerio correspondiente a través del Registro de Entidades Religiosas.[3]
  4. Las hermandades y cofradías, bajo el cuidado del Obispo diocesano y el régimen de su autoridad[4] participan en la misión de cuidar y defender «con toda fortaleza, de la manera más conveniente, la integridad y unidad de la fe»[5], así mismo han «de promover la disciplina común a toda la Iglesia» y de entre todos «vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica». [6] Por tanto, todas las cofradías se rigen por las normas del Derecho Universal de la Iglesia, por las normas diocesanas emanadas por la autoridad del Obispo que señala «el fin u objeto de la asociación, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte de ellas y, además señala su modo de actuar»[7] y por sus propios estatutos y reglamentos.

1.2. La denominación de la Hermandad o Cofradía.

Artículo 2

Son los sagrados titulares quienes denominan a la Hermandad o Cofradía, evitándose, incluso en el habla popular, nombres inadecuados a los Sagrados Misterios que veneran.

1.3. Los fines de la Hermandad.

Artículo 3

El fin principal de las hermandades, como de toda la Iglesia, es la evangelización, tanto hacia dentro de la Cofradía como, muy especialmente, hacia fuera de la misma;[8] si bien, en el caso de estas corporaciones cofrades, queda especificado en la promoción del culto público, «que se tributa cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia»[9].

Artículo 4

Además de este fin específico general que es propio de todas y cada una de las hermandades, estas deberán indicar claramente en sus estatutos otros fines propios, entre los cuales deben aparecer, inequívocamente los siguientes:

  1. Fomentar la vida cristiana más completa entre los hermanos, para facilitar la santificación personal y comunitaria, a través del culto y los sacramentos.
  2. Promover la caridad cristiana en comunión con las demás asociaciones de la Iglesia que persiguen tal finalidad.
  3. Asumir iniciativas diocesanas y parroquiales de evangelización y apostolado.
  4. Animar el orden temporal con espíritu cristiano, que nace de la condición de bautizados, constituidos en profetas, sacerdotes y reyes; por la unción bautismal e identificados con Cristo, enviados, por tanto, a enseñar, santificar y servir.
  5. Promover el respeto a la creación, al evangelio de la familia y de la vida, en comunión con los demás organismos de la Diócesis que persiguen esta finalidad.

1.4. La sede canónica.

Artículo 5

La sede canónica de la Hermandad podrá ser la catedral, iglesia parroquial o conventual, oratorio o ermita, debidamente autorizados por el Obispo, sin que puedan existir otros domicilios de titularidad privada[10]. Los domicilios de cualquier naturaleza, también las casas de hermandad, están sujetos a esta misma normativa, ya se trate de las hermandades cuya sede canónica reside en un templo, ya en las dependencias secundarias habilitadas para la custodia de los bienes cofrades. Nunca podrá residir la cofradía en un domicilio privado de alguno de los cofrades. La denominación canónica de las hermandades es propiedad de las mismas a todos los efectos, pudiéndose derivar acciones legales contra la vulneración de estos derechos. Su ámbito territorial es el propio de la Diócesis de Guadix.

  1. 5. Signos distintivos y emblemática cofrade.

Artículo 6

Tanto para el sello autentificador de la diplomática cofrade, cuanto para el uso heráldico en estandartes, libros de reglas, hábitos, o exorno de los pasos, mantos, guiones, varas…, etc. el emblema de la Hermandad habrá de ser descrito con toda propiedad en un anexo incorporado a los estatutos y, en su caso, aprobado junto a estos de manera expresa. Así mismo, los cambios de formato han de someterse a la aprobación de la autoridad canónica y no pueden ser utilizados en ningún otro tipo de actos que le sean impropios.

CAPÍTULO II

Las hermandades y cofradías en la vida de la Iglesia, la Diócesis y las Parroquias

  1. 1. La Diócesis y las cofradías.

Artículo 7

La comunión con el Obispo, es imprescindible en todas y cada una de las Asociaciones Públicas de Fieles, que han de observar plena comunión eclesial con los procesos y prioridades diocesanas de cada momento, así como con el Párroco, no sólo en lo que se refiere a la Sagrada Liturgia, culto público y uso del templo y dependencias parroquiales, sino también en todo cuanto atiende a las prioridades pastorales que la Diócesis señala por los justos cauces del Obispo y sus Consejos, en el entendimiento expreso de que todas las hermandades son parte integrante de la vida diocesana y en modo alguno entidades aparte de la Iglesia, tampoco en aspectos culturales y lúdicos.[11]

Artículo 8

En las ciudades con varias hermandades y cofradías, estas han de federarse, si el Obispo erige dicha federación con estatutos propios, aprobados de igual modo que los de cada Hermandad, con sus Juntas de Gobierno, bajo la supervisión de la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías, en cuanto se refiere a su funcionamiento, candidatos, programas de formación y actividades espirituales, caritativas, culturales o de cualquier otra índole. Las cofradías no se federan por iniciativa propia, sino por su estatuto canónico, estando obligadas a participar plenamente en la federación las que estuvieran canónicamente erigidas en cada momento.

Artículo 9

La Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías, en comunión con los párrocos y consiliarios, ejerce y desarrolla sus funciones y competencias, bajo la autoridad del Obispo, siendo el cauce ordinario pastoral y administrativo de las corporaciones cofrades, en conformidad con la Secretaría General de la Diócesis en cuanto se refiere a la documentación pertinente para permisos, aprobaciones y comunicaciones oficiales, así como con la Administración Diocesana, para la rendición de cuentas anuales y para cumplir lo dispuesto por la Conferencia Episcopal respecto de la Oficina Diocesana de Transparencia y Rendición de Cuentas. Esta Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías, de acuerdo con cada Consiliario, podrá convocar a las Juntas de Gobierno de las Hermandades o Cofradías y a sus Cabildos Generales, para la revisión del cumplimiento de sus fines y de todos y cada uno de los principios y normas presentes en este Directorio, informando del resultado al Obispo.

Artículo 10

Los asuntos contenciosos que hayan de dirimirse desde las hermandades y cofradías con otras entidades o con particulares, son siempre competencia del Tribunal Eclesiástico Diocesano. No es posible interponer legítima demanda o intervención judicial alguna en el fuero civil, sin licencia previa y expresa del Obispo[12].

Los asuntos de las hermandades y cofradías en los que deba intervenir la autoridad de la Iglesia, ya sea a tenor del Derecho Universal, del Particular Diocesano, de los Estatutos, o de cualquier otra normativa, en el requerimiento de actuaciones o decisiones que produzcan efectos jurídicos, son competencia de la Delegación Episcopal, de la Secretaría General de la Diócesis, del Vicario General o del propio Obispo, siempre en comunión con el Consiliario de cada Hermandad.[13]

Acciones inadecuadas en contra del sentir de la Iglesia en su Magisterio, de los sacerdotes, del Consiliario, de nuevas Juntas de Gobierno o Juntas Gestoras, por decisiones contrarias a los intereses personales de hermanos o Juntas de Gobierno anteriores, a través de redes sociales, publicaciones o incluso públicamente, serán sancionadas al ir en contra de la caridad cristiana, amén de destruir reputaciones que son difíciles de recuperar. No se puede permitir tampoco rencillas entre hermandades, pues tienen los mismos efectos y rompen la unidad propia de los que nos llamamos cristianos. Por tanto, ante problemas de esta índole, se deben seguir siempre las vías apropiadas e internas de la Hermandad y evitar «juicios» paralelos.

 

CAPÍTULO III

Erección canónica de nuevas hermandades y cofradías

3.1. Principios generales y criterios pastorales sobre erección canónica.

Artículo 11

Corresponde exclusivamente al Obispo la erección de nuevas cofradías[14], y la vigilancia de su régimen de funcionamiento y alta dirección, a través de los organismos diocesanos correspondientes[15].

Artículo 12

Es un derecho de los fieles constituir asociaciones de bautizados, que les ayuden a vivir su condición cristiana[16], pero sólo una auténtica necesidad pastoral y la búsqueda del bien común en la vida de la comunidad cristiana, justificarán la erección de una nueva Hermandad o Cofradía, oído el parecer del Párroco, que elaborará un informe al Obispo, previa consulta a las personas o entidades a las que pueda pedir consejo según su juicio: Consejo Parroquial, Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías u otros pareceres oportunos.

Un número excesivo de hermandades y cofradías, así como varias en torno a una misma advocación, harán innecesaria la erección de nuevas corporaciones y aconsejan, más bien, la integración y agrupación en una sola de varias ya existentes. Este juicio valorativo de las razones pastorales, corresponde al Obispo, aconsejado por todas las instancias a que haya lugar la consulta.

Artículo 13

Pasos para la formación de una nueva Hermandad: Presentar en la propia Parroquia la solicitud correspondiente con las detalladas razones que siguen:

  1. Fines que se pretenden alcanzar, cuya justificación ha de sobrepasar con mucho la de una nueva procesión o un nuevo culto público, paralelo a otros ya existentes[17].
  2. Aportación al compromiso en la tarea de la evangelización, insertados en la vida parroquial, con procesos auténticos de crecimiento eclesial, por un período temporal evaluable por el Párroco durante, al menos, dos años.
  3. Repercusión pastoral en el entorno social de la ciudad o pueblo y justificación de la utilidad pastoral, atendiendo al bien de la Parroquia y detallando los aspectos nuevos que aportaría y los acentos diferenciales con otras corporaciones ya existentes[18].
  4. Proceso de formación cristiana que estarían dispuestos a seguir en comunión con la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías.
  5. Presentar el listado nominal de los miembros que desean integrarla, sin impedimentos canónicos[19], incluyendo la firma de, al menos, cien personas mayores de edad, de probada vida parroquial ratificada por sus propios párrocos y su comunidad de origen; o un número menor y proporcionado, en parroquias más pequeñas, siempre superior a cincuenta.
  6. El informe personal del Párroco correspondiente se reconoce como absolutamente imprescindible, procurando que el origen de la nueva corporación, no nazca ni directa ni indirectamente de divisiones y enfrentamientos.
  7. La solicitud de la formación de una nueva Hermandad no podrá estar precedida por hechos consumados, realizados sin consentimiento del Obispo.

Artículo 14

Para incoar el expediente de erección canónica de una nueva Hermandad se requiere la solicitud del Párroco. Siendo satisfactorios todos los informes parroquiales, arciprestales y diocesanos, el Obispo podrá reconocer, si así lo estima conveniente, al grupo de fieles como Agrupación Parroquial durante, al menos, cinco años. Otras asociaciones de fieles, más pequeñas, pueden permanecer indefinidamente en la condición de agrupaciones parroquiales.

Artículo 15

Una vez erigida la nueva Hermandad por la autoridad del Obispo, el Párroco y la junta organizadora procederá, conforme a los estatutos aprobados, a la convocatoria de un cabildo general extraordinario para la elección de la primera Junta de Gobierno.[20]

  1. 2. Las Agrupaciones Parroquiales.

Artículo 16

  1. Se llama agrupación parroquial a todo grupo de fieles que, bajo la autoridad del Párroco desean establecer un culto estable para advocaciones del Señor, la Virgen María o los Santos, rigiéndose por las normas generales del Derecho Canónico y las Diocesanas promulgadas al efecto. Es el Párroco quien designa sus cargos que, al menos, han de afectar al Hermano Mayor, Secretario y Tesorero. Las agrupaciones parroquiales carecen de personalidad jurídica, canónica o civil y se amparan en la personalidad jurídica de las parroquias.
  2. Las mayordomías anuales de las fiestas patronales, u otras de índole popular están bajo la autoridad del Párroco. Los mayordomos son designados por sus antecesores y designan a los sucesores, en comunión con la comunidad parroquial y con quien la preside.
  3. La vida parroquial ha de afianzarse con las celebraciones festivas, cuyo carácter y actividades no pueden contradecir la razón religiosa de la festividad.
  4. Los componentes de las mayordomías y comisiones, han de conocer y aceptar la naturaleza religiosa de su función, así como la duración de sus responsabilidades.
  5. En lo que se refiere a la economía, la Parroquia ha de figurar en las actividades económicas como titular, consolidándose dichas cuentas con la de la comunidad parroquial a todos los efectos.
  6. Las agrupaciones parroquiales y las mayordomías, en cuanto a sus presupuestos y gastos, dan cuenta al Párroco y a su Consejo de Economía con el CIF propio de la parroquia, teniendo la obligación expresa de colaborar económicamente con la comunidad parroquial.
  7. Aún dentro de la rica multiplicidad de tiempos, lugares, circunstancias y personas, cuando las comisiones de festejos no fueren una institución parroquial, sino municipal o asociativa, de tipo cultural o vecinal, los cultos a las personas sagradas de Jesucristo, María o los santos, habrán de ser decididos por la Parroquia en cuanto a calendarios, horarios y modos celebrativos.
  8. En la celebración de actos religiosos, los rituales de la Iglesia prevalecen sobre los protocolos civiles y ordenanzas militares, así como en los actos no litúrgicos como pregones, exposiciones sacras, conciertos, certámenes literarios, etc. El Obispo y los sacerdotes no son invitados a presidir en actos de cofradías o agrupaciones parroquiales: presiden por la naturaleza propia de tales actos. El Obispo, o quien lo represente, preside de modo no paritario con otras autoridades. Está a la cabeza quien representa a Cristo Cabeza.
  9. Las agrupaciones, e incluso las mayordomías, que pretendieren con justa causa a juicio de su Párroco establecerse como cofradías, habrán de seguir puntualmente todos los pasos establecidos por este Directorio, bajo la dirección del pastor que les es propio.
  10. Tanto en lo que se refiere al culto como a la formación y a la caridad, las agrupaciones parroquiales son convocadas a participar en las prioridades y líneas establecidas en las Parroquias y en la Diócesis.

 

CAPÍTULO IV

Estatutos y Reglamento de Régimen Interno

  1. 1. Los Estatutos y Reglamentos de las Hermandades y Cofradías, su constitución y cambios.

Artículo 17

Los Estatutos de toda Hermandad o Cofradía, así como su revisión, modificación o cambio, necesitan la aceptación del Cabildo General extraordinario que dirigirá la oportuna solicitud a la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías, con el visto bueno de su consiliario, para la posterior aprobación del cambio, por parte del Obispo. Canónicamente, la denominación cofrade se corresponde con sus Estatutos aprobados.[21]

Artículo 18

La admisión de referencias históricas, propiedades de bienes muebles e inmuebles o reconocimiento de títulos de honor han de ser debidamente probados con documentación oficial y fidedigna: la antigüedad o las referencias pontificias y reales, así como las propiedades, habrán de documentarse debidamente y por instancias de la competencia pertinente, con carácter probatorio, para ser incluidas en los Estatutos y documentos oficiales.

  1. 2. Reglamentos de régimen interno.

Artículo 19

Las corporaciones cofrades pueden redactar reglamentos de régimen interno, conforme a las normas del Derecho Canónico y a sus propios Estatutos.[22] El todo y las partes han de ser aprobadas en Cabildo Extraordinario. Este reglamento, aprobado por el consiliario propio, habrá de ser refrendado también por la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías y la Secretaría General del Obispado. Este reglamento de régimen interno no es exigible, pero en caso de que se redacte, ha de ser ratificado por las instancias diocesanas.

 

CAPÍTULO V

Admisión, derechos y deberes

  1. 1. Los miembros de las hermandades y cofradías.

Artículo 20

Cualquier bautizado, sin distinción de sexo que no esté legítimamente impedido por el derecho canónico y por las normas canónicas universales y diocesanas, además del sentir del magisterio de la Iglesia, puede inscribirse en una Hermandad o Cofradía. Los menores de edad necesitan la autorización paterna o tutorial y adquirirán la plenitud de derechos con su mayoría de edad.

Artículo 21

Las hermandades que admitan menores de edad como miembros podrán crear grupos infantiles y juveniles, con un miembro de la Junta de Gobierno a cargo de los mismos. Las actividades infantiles y juveniles habrán de desarrollarse en la liturgia, la formación y la caridad de manera ordenada y participativa. En todo y para todo, las hermandades se ajustan al Protocolo Diocesano de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y aplicarán el Código de Buenas Prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia.

  1. 2. Formas de admisión.

Artículo 22

La admisión tendrá lugar mediante solicitud en la Secretaría de la Hermandad avalada por dos hermanos con una antigüedad de cinco años en la Cofradía y aportando la partida de bautismo.

Artículo 23

La recepción canónica de los hermanos, se celebrará en presencia del Consiliario, figurando como testigo el Hermano Mayor y en el marco de los actos solemnes que celebre la Hermandad. El nuevo hermano hará profesión de fe y promesa de cumplir los Estatutos y demás ordenanzas de la autoridad eclesiástica. En este acto solemne se le impondrá la medalla de la Hermandad y recibirá un ejemplar impreso de los Estatutos, que podrán hacerse llegar de modo digital.

  1. 3. Derechos de los miembros de las cofradías.

Artículo 24

Corresponden a los miembros de las cofradías los siguientes derechos:

  1. Participar en los actos de culto, formación y caridad.
  2. Tener voz y voto en los Cabildos Generales.
  3. Ser candidatos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno.
  4. Recibir la adecuada formación religiosa y espiritual para el cumplimiento de los fines primordiales de la Hermandad.
  5. Hacer uso, siempre adecuado, de las instalaciones y servicios de la Hermandad.
  6. Solicitar al Hermano Mayor, junto a otros miembros, la convocatoria de Cabildo General extraordinario.
  7. Todos los hermanos tienen derecho a que se aplique la Santa Misa tras su fallecimiento.
  8. Solicitar la baja en la Hermandad.
  1. 4. Deberes de los miembros de las cofradías.

Artículo 25

  1. Como norma fundamental, todo hermano aceptará en su vida las exigencias esenciales del Evangelio, según su condición de bautizado, cuyas principales manifestaciones, junto a otras, son las siguientes:

1.a. Su integración y participación en la vida de la Iglesia, principalmente a través de la Parroquia.

1.b. Su esmero en la práctica de la caridad cristiana, especialmente con los más pobres.

1.c. Su continua formación en el magisterio y el sentir de la Iglesia.

1.d. La asidua participación en la Eucaristía Dominical y la frecuencia en la celebración de los Sacramentos.

1.e. Los criterios y actitudes conformes con la moral de la Iglesia.

1.f. Su testimonio evangélico en la vida familiar y social, su presencia en los diversos ambientes como creyente.

1.g. Su adhesión al magisterio de los papas y los obispos.

2.En cuanto a las normas cofrades y a su pertenencia a la corporación, los deberes que le son propios, se concretan entre otros, en los siguientes:

2.a. Participación activa en la consecución de los fines de la Cofradía.

2.b. Participación activa en los cultos que celebre la Hermandad.

2.c. Participación activa en los cursos de formación.

2.d. Participación activa en las actividades de caridad.

2.e. Asistir a las reuniones de los Cabildos Generales.

2.f. Discernir la aceptación para los cargos que pueda ser elegido.

2.g. Conocer adecuadamente la espiritualidad de la Cofradía.

2.h. Aceptar y cumplir las decisiones válidas adoptadas por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

2.i. Integrarse, a través de la Hermandad, en la vida parroquial.

2.j. Satisfacer las cuotas establecidas. Es necesario para tener derecho a asistir, tener voz y voto en los Cabildos Generales y Extraordinarios, así como para hacer uso de las instalaciones propias de la Hermandad. Ante la no satisfacción de dos cuotas se procede a cursar la baja en la Hermandad, siempre que la no satisfacción de estas no sea por problemas económicos debidamente justificados con la documentación oportuna.

 

CAPÍTULO VI

Órganos de Gobierno y proceso electoral

  1. 1. Órganos de gobierno de las hermandades y cofradías.

Artículo 26

Los órganos de gobierno de la Hermandad son: el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno. El Cabildo General es el órgano superior y está constituido por los hermanos de pleno derecho de la misma. Está presidido por el Hermano Mayor, quien puede delegar por justa causa. La presencia del Consiliario es imprescindible y su ausencia anula, de pleno derecho, toda decisión.

 

 

  1. 2. Cabildos Generales Ordinarios.

Artículo 27

Es competencia del Consiliario, salvo disposición distinta por parte del Obispo, participar en los Cabildos Ordinarios y firmar la convocatoria con orden del día anteriormente y, posteriormente, el acta de la reunión cofrade. Esta firma es indelegable para alcanzar la validez de estos documentos.

Artículo 28

En el Cabildo General Ordinario del principio del curso se ha de aprobar el programa de actividades y proyectos de la Hermandad, su plan de formación y los actos de fraterna caridad con los más pobres, a través de Cáritas preferentemente, por ser el órgano de la iglesia diocesana para la expresión de la caridad, así como los actos culturales y lúdicos. En el del final del curso habrán de rendirse cuentas puntuales, con los superávit y déficit a que hubiere lugar, informando de todas las entradas y salidas económicas. En los Cabildos Ordinarios habrá de incluirse en el orden del día el capítulo de ruegos y preguntas. En primera convocatoria se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y el diez por ciento de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria, al menos media hora más tarde que la primera, podrá celebrarse el Cabildo con la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno y los hermanos presentes.

Artículo 29

Bajo la presidencia del Hermano Mayor y en presencia del Consiliario, se moderarán por el Hermano Mayor las intervenciones respecto del orden del día, pudiendo cualquiera de los presentes solicitar la votación secreta. En caso de empate de votos, decide el voto de calidad del Hermano Mayor. Tanto el Consiliario como el Hermano Mayor, pueden suspender la celebración del Cabildo, si tuvieran lugar faltas de respeto impropias de bautizados.

  1. 3. Cabildos Generales Extraordinarios.

Artículo 30

Los Cabildos Generales Extraordinarios, excepto el de elecciones, se celebrarán por justa causa a juicio del Consiliario, del Hermano Mayor, de la Junta de Gobierno o del veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto. En este caso, la solicitud de los hermanos deberá especificar el asunto a tratar, con las firmas de los solicitantes. El Hermano Mayor convocará en el plazo de treinta días.

  1. 4. Requisitos para la celebración válida del Cabildo Extraordinario.

Artículo 31

El Cabildo General Extraordinario ha de cumplir los siguientes requisitos:

Aprobación del Consiliario y comunicación a la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías, haciendo constar el orden del día. La convocatoria tendrá lugar en un día que permita la mayor asistencia posible de los hermanos, sin que pueda tratarse ningún otro asunto que el que motiva la convocatoria y sin el capítulo de ruegos y preguntas. En caso de empate, decide el voto del Hermano Mayor como en los Cabildos Ordinarios.

 

  1. 5. Cabildo General Extraordinario de elecciones

Artículo 32

El Cabildo General Extraordinario de elecciones es la reunión de todos los hermanos con derecho a voto para renovar a la Junta de Gobierno, acabado el plazo improrrogable de vigencia de su mandato, nunca superior a cinco años. Las juntas de gobierno pueden ser reelegidas por dos mandatos consecutivos. Para la elección en un tercer mandato se requiere la autorización expresa del Obispo, oído el Consiliario por justa causa.

Artículo 33

Para la renovación de la Junta de Gobierno se presentará la completa e íntegra candidatura con todos y cada uno de sus cargos, recibido el visto bueno del Consiliario. El Consiliario puede presentar objeciones por escrito, con justa causa, si considera que alguna de las personas incluidas en la candidatura presenta situaciones canónicas irregulares u ostenta cargos representativos en organizaciones políticas y sindicales, o por incumplir los requisitos de los propios Estatutos o de las normas diocesanas. La persona que se presenta para candidato a Hermano Mayor, adjuntará una declaración jurada por su conciencia y honor que afirme la inexistencia de cualquier impedimento o dificultad canónica. Con la completa relación de los cargos y la firma del Párroco-Consiliario, podrá otorgarse permiso para la celebración de las elecciones, solicitado ante la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías. En ningún caso, dada la naturaleza seglar de las corporaciones cofrades de laicos, los clérigos pueden ejercer labores representativas en las juntas de gobierno, que no sean las propias de la condición de Párroco o Consiliario, según la índole de su propio ministerio. La Junta de Gobierno saliente está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones y, muy especialmente, lo que se refiere a que los candidatos y los electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas en los Estatutos.

  1. 6. Procedimiento electoral.

Artículo 34

Los libros de actas, de cuentas, de hermanos y el inventario de los bienes cofrades, archivo telemático y claves de correos electrónicos y redes sociales, han de entregarse al Consiliario en el instante de la convocatoria electoral de manera perfecta e íntegra. Hecho lo cual, se solicita a la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías el permiso para las elecciones, al menos un mes antes. Habiendo obtenido el permiso del Delegado Episcopal, que habrá de conocer las candidaturas que incluyen el visto bueno del Consiliario, han de fijarse los días, para que, en privado, cualquiera de los hermanos pueda verificar su inclusión en la relación de cofrades con derecho a voto. En ningún caso, y en observancia a la Ley de Protección de Datos, ninguna relación de hermanos ha de ser exhibida en público. Sólo se hará en privado por solicitud de la persona interesada[23]. La retención de los archivos por parte de cualquier miembro de la junta saliente, es denunciable ante la autoridad eclesiástica, por atentar contra las leyes de protección de datos. La autoridad eclesiástica se reserva el derecho de las actuaciones consecuentes, tanto canónicas como civiles. Tanto la Junta de Gobierno saliente como el propio Consiliario, resolverán todas las cuestiones para que el proceso electoral no se prolongue indefinidamente, sino que pueda resolverse en treinta días como máximo.

Una vez constituida la nueva junta de Gobierno, la saliente debe entregar el acceso a redes sociales propias de la Hermandad, así como correo/s electrónico/s u otros programas o medios informáticos usados por y para la misma.

Artículo 35

La mesa electoral estará compuesta por la persona de mayor edad, y la más joven entre las presentes con derecho a voto (si no tienen derecho a voto, no serán convocados), así como por el Secretario de la Junta de Gobierno saliente. La presencia del Consiliario es imprescindible, al menos durante el escrutinio.

Artículo 36

La votación podrá realizarse conforme a uno de los dos procedimientos siguiente:

  1. Votación cerrada: llegada la hora fijada previamente se procederá a depositar los votos en la urna dentro de un plazo no inferior a media hora. Si no hubiere un número suficiente de votantes, a juicio del Consiliario, asesorado por la mesa electoral, se elevará notificación escrita a la Delegación Episcopal para que pueda determinarse el procedimiento a seguir.
  2. Votación abierta: llegada la hora, la mesa electoral estará abierta para las votaciones por un período de tres horas, notificándose el resultado del escrutinio final en presencia del Consiliario a Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías.
  3. 7. Presentación y aprobación de los candidatos.

Artículo 37

Los candidatos, en la integridad de la lista electoral, han de ser personas de vida religiosa y moral íntegra. Las situaciones irregulares no impiden la pertenencia a la Cofradía, pero sí imposibilitan la ostentación de cargos representativos de la Iglesia Católica, por pura coherencia eclesial, personal y comunitaria. Así mismo, esta imposibilidad se extiende al situarse en contra de la doctrina de la Iglesia en materia de familia y vida, y posiciones a favor del aborto y la eutanasia, así como otras incoherencias canónicas o morales que contradicen la fe de la Iglesia. Nadie en situación irregular puede representar públicamente a una institución cuya doctrina contradice. En caso de apostasía o requerimiento a la Diócesis de ser excluido de los libros de bautismo, así como la profesión pública de agnosticismo y ateísmo impide canónicamente la pertenencia a la Cofradía. Igualmente, queda patente la incompatibilidad de la pertenencia a una junta de gobierno y el ejercicio de cargos políticos públicos, tanto locales como provinciales, regionales o nacionales.[24] Cada uno de los candidatos a Hermano Mayor en cada elección, presentará una declaración jurada, por su conciencia y honor, en virtud de la cual ni él mismo, ni cualquier otra persona que integre la lista para la elección, está incurso en cualquiera de las irregularidades canónicas referidas.

También es imprescindible para ser candidato no ejercer cargos directivos en otra Hermandad o Cofradía, ni haber presentado dimisiones o renuncias a otros cargos cofrades en los cinco años previos a la candidatura presente. Se encarece para el cumplimiento de todo ello, el ejercicio de autoridad del Consiliario. En el caso de no presentarse ninguna candidatura, será el Consiliario quien establezca consulta escrita a la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías, para la resolución a todos los efectos del caso, con consulta al Obispo y a quien él determine.

  1. 8. Confirmación de la Elección

Artículo 38

El Secretario saliente, con el visto bueno del Consiliario y la firma de los que han formado parte en la mesa electoral, elevarán a la Delegación Episcopal la correspondiente acta, con el número de votos, incluyendo los nulos. Una vez elegidos los candidatos habrán de ser confirmados y nombrados por la autoridad del Obispo. Una vez nombrados, podrán tomar posesión de sus cargos.

La toma de posesión, puede hacerse privadamente en el ámbito de la Hermandad, siempre en la sede canónica. También puede celebrarse públicamente en el seno de la misa dominical o en cualquiera de las celebraciones de los cultos propios de la Hermandad.

  1. 9. La Junta de Gobierno

Artículo 39

La Junta de Gobierno está constituida por el Consiliario, Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Tesorero, Secretario y un número de hermanos vocales que cada Hermandad elegirá según sus necesidades. Entre estos hermanos auxiliares deben contemplarse aquellos que hagan relación a la coordinación con los organismos diocesanos de Cáritas, Juventud, Familia y Vida, Apostolado Seglar y todos aquellos que el Obispo determine como necesarios y prioritarios en la Diócesis. Esta Junta de Gobierno es el órgano de gobierno ejecutivo y deliberante de la Hermandad.

Artículo 40

La Junta de Gobierno reunida se constituye en Cabildo de Oficiales, cuyas actas bajo el visto bueno del Consiliario, poseen carácter vinculante para la Hermandad.

Artículo 41

Las facultades de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales son:

  1. Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos y del reglamento de régimen interno, así como de los acuerdos de los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios. La junta vela por el fiel cumplimiento de las normas diocesanas emanadas por el Obispo.
  2. Cuidar el cumplimiento de los fines de la Hermandad en cuanto se refiere al culto, la formación y la caridad, no sólo externa hacia los pobres sino también procurando que el interior del ámbito cofrade, sane las heridas de sus miembros, personales o comunitarias y la Cofradía responda a su propia naturaleza edificando fraternidad.
  3. Administrar los bienes conforme al derecho de la Iglesia y las leyes civiles, cuidando de la custodia y conservación del patrimonio y de todos los documentos y objetos pertenecientes a la Hermandad.
  4. Confeccionar el balance de cuentas y los presupuestos que han de someterse a la aprobación del Cabildo General.
  5. Convocar los Cabildos Generales.

f Responder solidariamente de su gestión ante el Cabildo General, ante el Consiliario, ante la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías y, en su caso, ante el Obispo, estando sometida a las interpelaciones y preguntas que puedan formularse.

  1. Estudiar todas las sugerencias, asuntos e iniciativas que surjan y tengan transcendencia para la Hermandad, con el fin de adoptar la resolución que proceda.
  2. Nombrar camareras, capataces de los pasos, priostes, acólitos y auxiliares en las diversas comisiones cofrades.
  3. Para adquirir, conservar, administrar y enajenar, con aprobación del Cabildo General y la observancia de las normas diocesanas, especialmente las referidas al patrimonio histórico-artístico. Para enajenar, adquirir o restaurar es necesario el permiso de la autoridad diocesana competente, bien sea la Administración General o la Delegación de Patrimonio, en caso de enseres históricos o artísticos.
  4. Administrar las limosnas de las bolsas de caridad, velando para que se cumpla la voluntad de los donantes, según el Derecho Universal de la Iglesia.

Artículo 42

En primera convocatoria, podrá celebrarse la reunión de la Junta de Gobierno, siempre que concurran la mitad más uno de los componentes, incluido el Hermano Mayor y el Secretario. En segunda convocatoria, el quorum se establece por un tercio de los miembros presididos por el Hermano Mayor, o en su defecto por el Teniente Hermano Mayor. El Consiliario podrá delegar su presencia en cualquiera de estos dos cargos, aunque con conocimiento expreso, perfecto e íntegro de los asuntos a tratar y de las resoluciones posteriores que se adopten. Si la presencia del Secretario fuere imposible por justa causa, se podrá designar un Secretario accidental ad casum.

Artículo 43

Las vacantes en la Junta de Gobierno se producen por fallecimiento, cese, renuncia, imposibilidad total o parcial de ejercer el cargo o bien por negligencia en el desempeño de las funciones e incumplimiento de los deberes, u otras razones que habrán de ser discernidas, en su caso, por la autoridad eclesiástica. Así pues, las razones pueden ser imponderables o ponderables. Las ponderables son aquellas que afectan a la negligencia o al incumplimiento. Para ponderar estas razones hace falta el concurso expreso del Consiliario y del Delegado Episcopal. Llegado el caso, incluso del Juez Eclesiástico.

 

 

 

CAPÍTULO VII

Los cargos y sus funciones

  1. 1. El Hermano Mayor.

Artículo 44

Corresponden al Hermano Mayor las funciones de:

  1. Ocupar la presidencia, dirección y representación oficial, canónica y civil, de la Cofradía en comunión con las autoridades eclesiásticas.
  2. Cumplir y hacer cumplir la normativa canónica, civil, los Estatutos, este Directorio Diocesano y los acuerdos vigentes de la Hermandad.
  3. Dirigir la Junta de Gobierno, tanto en referencia a cada uno de sus miembros como constituida en Cabildo de Oficiales.
  4. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno y el Cabildo General.
  5. Dirigir la correspondencia y autorizar los pagos.
  6. Realizar personalmente con la máxima caridad la corrección fraterna.
  7. Contraer compromisos en nombre de la Hermandad en los acuerdos de las federaciones de cofradías donde las hubiere.
  8. Usar el voto de calidad en caso de empate.
  9. Ser miembro nato, a partir de su elección, del Consejo de Pastoral Parroquial donde radica la Cofradía.
  10. Ser portavoz responsable en relación con los medios de comunicación y respecto de todos los medios telemáticos, cuidando de manera expresa el ejercicio de la caridad cristiana y el sentir de la Iglesia, en todo cuanto se refiera a los comunicados, emitidos y recibidos, por todos y cada uno de estos medios.
  11. Todas sus responsabilidades, en cuanto representante oficial de la Hermandad, también las telemáticas, se ejercen en comunión con la autoridad eclesiástica. Se recomienda el mejor cuidado de las noticias y opiniones vertidas por medios telemáticos. En nombre de la Hermandad no se ejercitará ninguna falta de respeto, maledicencia, difamación o calumnia, cuya no observancia provocará las sanciones a que hubiere lugar por parte de la autoridad eclesiástica competente[25].
  12. El Hermano Mayor, es el primer responsable en cumplimentar las obligaciones normativas que derivan de leyes civiles, referidas al Protocolo de Prevención de Actuaciones de Abusos Sexuales a Menores y Personas Vulnerables[26], así como a la promoción y difusión del Código de Buenas Prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia. Toda la Junta de Gobierno debe presentar certificado negativo respecto de haber incurrido en delitos sexuales.
  13. Colaborar con la Oficina Diocesana de Transparencia y Rendición de Cuentas y velar para que sus normas se cumplan en la Hermandad o Cofradía
  14. 2. El Teniente Hermano Mayor

Artículo 45

Las funciones del Teniente Hermano Mayor son las siguientes:

  1. Suplir al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando fuere menester.
  2. En caso de quedar vacante el cargo de Hermano Mayor, ocupará su puesto de manera efectiva, por el tiempo que reste al mandato de la Junta de Gobierno, comunicándolo así a la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías, para su efectivo nombramiento en la curia diocesana.
  3. Formará con el Hermano Mayor la presidencia de los Cabildos en unión con el Consiliario.
  4. Cualquier otra función derivada por el Hermano Mayor o por los órganos colegiados: Cabildo de Oficiales o Cabildo General.
  5. 3. El Secretario.

Artículo 46

Las funciones del Secretario son:

  1. El Secretario lo es de todos los órganos colegiales y levanta acta de las reuniones según los temas tratados y acuerdos adoptados.
  2. Tiene bajo su custodia todos los documentos que recibe y expide la Hermandad, así como el archivo y correspondencia, los ficheros y el sello. Esta custodia es indelegable.
  3. Lleva al día los libros de actas y hermanos y actualiza continuamente el inventario de los bienes de la Hermandad. Este inventario ha de ser sometido al visto bueno del Párroco anualmente, se enviará al archivo de la Parroquia y a la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías.
  4. Expide las certificaciones oportunas.
  5. Elabora la memoria anual donde los Estatutos la prevean.
  6. Recibe a los nuevos hermanos y verifica su fecha de admisión, todo ello teniendo en cuenta las leyes civiles de protección de datos.
  7. Actúa colegiadamente con toda la Junta de Gobierno, en la puntual observancia de la utilización lícita y nunca irregular, de los medios telemáticos oficiales de la Hermandad, en el entendimiento expreso de la discreción prudente que exige la caridad cristiana.
  8. Es responsable, junto al Hermano Mayor, del obligado cumplimiento de las normas que derivan de las leyes civiles, referentes a la protección de datos, inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del ministerio correspondiente y leyes de protección de menores.
  9. Custodiar el certificado electrónico de la Cofradía, así como las claves de correo electrónico y redes sociales.
  10. 4. El Ecónomo o Tesorero

Artículo 47

Sus funciones son:

  1. Sujetarse a la legislación propia de las normas diocesanas, en correspondencia con la Conferencia Episcopal Española en cuanto se refiere a las disposiciones de transparencia, económica y financiera. Ello obliga, sub grave a entregar presupuestos y cuentas anuales a la Delegación Episcopal, firmadas por el propio Tesorero, el Hermano Mayor y el visto bueno del Consiliario. [27]
  2. Tener a su cargo los pagos, cobranzas, cuotas, limosnas y donativos en los oportunos libros y cuentas bancarias donde se reflejen todas las entradas y salidas con sus recibos y facturas correspondientes.
  3. Presentar el estado de cuentas en la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales y el Cabildo General, ayudado por dos vocales expresamente designados.
  4. Para las gestiones económicas extraordinarias, se atiende a lo dispuesto en el documento anexo acerca de la administración cofrade.
  5. 5. El Fiscal Mayor.

Artículo 48

Las funciones del Fiscal Mayor:

  1. Velar por el exacto cumplimiento de las reglas, reglamentos y acuerdos, emanados por la Diócesis, la Parroquia, las Federaciones de Cofradías donde las hubiere y la Hermandad.
  2. Observar la más puntual diligencia en el reflejo telemático de las actuaciones de la Hermandad. Le compete al Fiscal Mayor vigilar que ni la Hermandad de manera oficial en sus páginas de internet, ni tampoco ninguno de los miembros de la Junta de Gobierno diriman ninguna controversia por medios telemáticos oficiales. Ello es extensivo al contenido de los programas oficiales y otros medios impresos o publicados. Es responsable del posible incumplimiento de estas normas ante la autoridad diocesana.
  3. En el caso de hermandades más pequeñas, las funciones del fiscal pueden asumirse por el resto de la Junta de Gobierno, según los propios Estatutos de cada Cofradía.
  4. 6. Los vocales.

Artículo 49

Cada Hermano Mayor, en su candidatura a las elecciones, especificará nominalmente al conjunto de sus vocales, declarando la función propia de cada uno. Esta relación nominal es parte intrínseca de la propia candidatura total. El número y funciones de los vocales, podrán verse alterados, aumentados o reducidos, en vista a las prioridades pastorales de la Diócesis: formación, caridad, vocaciones, juventud, familia y vida, apostolado seglar, patrimonio histórico-artístico, misiones, y todas cuantas requiera la autoridad diocesana a través de la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías. También pueden nombrarse vocales auxiliares del Secretario y del Tesorero.

  1. 7. El Consiliario.

Artículo 50

  1. El Consiliario es el sacerdote, por lo común el Párroco, que representa a la autoridad eclesiástica dentro de la Hermandad, asesorando religiosamente todo su quehacer y orientándola a la búsqueda de la mayor gloria de Dios y del amor fraterno, dentro del bien común y el bien público de la Iglesia.
  2. El nombramiento de Párroco como pastor de la comunidad, otorga todos los derechos y deberes necesarios y suficientes para el ejercicio como Consiliario de la Hermandad, en cuanto Párroco o Rector del templo donde la Cofradía tiene su sede canónica.
  3. Los consiliarios, reunidos en la comunidad pastoral que constituye el Arciprestazgo, pueden y deben, al modo de un Colegio de Consiliarios, proveer cuanto sea necesario para el bien espiritual y pastoral de las Cofradías, tanto en la vida espiritual y litúrgica como en la formativa y fraterna, caritativa y solidaria.
  4. Aquellos consiliarios distintos del Párroco, nombrados oficialmente por el Obispo, procurarán la debida unidad en el desempeño de sus funciones con el dicho Párroco, sin prejuicio de las atribuciones que le sean propias.[28]

Artículo 51

Son funciones del Consiliario:

  1. Ejercer el ministerio sacerdotal en favor de la Cofradía en todas y cada una de las funciones propias de la vida parroquial y en comunión con las orientaciones y normas de la Diócesis.
  2. Es predicador de los cultos cofrades y los preside, a no ser que convenga con la Junta de Gobierno el nombramiento de predicadores extraordinarios.
  3. Preside la toma de posesión de la Junta de Gobierno y la profesión de fe y juramento de los nuevos miembros de la junta y de la Cofradía.
  4. Es el responsable de impulsar y supervisar los planes de formación religiosa y las charlas y conferencias, con la ayuda del vocal de formación, pero ostentando la mayor responsabilidad decisoria.
  5. Apoyará a la Junta de Gobierno en sus legítimas decisiones y respetará las competencias de la misma, evitando cualquier forma de arbitrariedad.
  6. Junto al Hermano Mayor, a quien corresponde la función de moderar, el Consiliario copreside los Cabildos Generales así Ordinarios como Extraordinarios y también los Cabildos de Oficiales a los que decida asistir, siempre informado del orden del día y de las decisiones correspondientes.
  7. El Consiliario tiene voz en todas las reuniones, pero no voto, a no ser que sea miembro de la Hermandad. Tiene el derecho y el deber de vetar aquellos acuerdos o actividades que atenten contra la fe, las costumbres, la disciplina eclesiástica, las normas diocesanas o la superior autoridad del Obispo.
  8. Preside el Cabildo de Elecciones en la mesa electoral, junto al Secretario y los dos hermanos presentes, de mayor y menor edad.
  9. El Director Espiritual es figura clave para la vitalidad de las hermandades, la comunicación entre sus miembros, y los demás grupos parroquiales y diocesanos. Su función, en modo alguno, es la de mero servidor en los actos de culto, pues promueve la representación de las instancias diocesanas e impulsa la espiritualidad, la formación y el testimonio cristiano de la caridad. Su visto bueno es aconsejable en todo e imprescindible en las decisiones importantes. «La Iglesia existe para la evangelización»,[29] y el Consiliario provee, promueve e incluso prohíbe todos aquellos que, según su recto juicio, ayude o dificulte la labor evangelizadora de la Cofradía.

CAPÍTULO VIII

Facultades de la autoridad eclesiástica

Artículo 52

La autoridad eclesiástica se especifica en los siguientes casos:

  1. El Obispo y quien a él se equiparen en circunstancias de sede vacante u otras similares.[30]
  2. El ordinario del lugar, por el cual se entiende el Romano Pontífice, Obispo, Vicario General y otros Vicarios Episcopales.[31]

Artículo 53

Corresponden al Obispo:

  1. La alta dirección de todas las cofradías y la superior administración de sus bienes, así como la aprobación, revisión o cambio de todos los Estatutos de cada Hermandad.[32]
  2. El nombramiento del Consiliario y la confirmación o remoción de las Juntas de Gobierno, sustituyéndolas por una gestora que, en su nombre, dirija temporalmente la Cofradía.[33]
  3. La supresión de la Hermandad y las otras facultades del derecho universal y particular que se le atribuyen.

Artículo 54

Corresponde a los organismos diocesanos: Vicario General y Vicarios Episcopales, la diligente vigilancia e inspección de todas las actividades cofrades y especialmente las que hacen referencia a la administración de sus bienes.[34]

Artículo 55

Corresponde a la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías todas aquellas funciones que el Obispo le confiera, entendiendo que es cauce ordinario de gestión, promoción y revisión de la vitalidad cofrade de la Diócesis, en el culto, la formación y la caridad, así como en la recepción de nuevas candidaturas aprobadas por el Consiliario y la ejecución de los trámites de nombramientos. Es la vía normal entre los Consiliarios, Juntas de Gobierno y los Organismos Diocesanos.

 

CAPÍTULO IX

Sanciones a las Hermandades y Cofradías

Artículo 56

Todas las Hermandades y Cofradías y cada uno de sus miembros quedan sujetos a las disposiciones del Derecho Penal Universal y Particular de la Iglesia.[35]

Artículo 57

Los procedimientos de sanciones a las cofradías o a sus miembros, los fija el Obispo, en cada caso, oídas las personas o instancias que convenga, según su parecer.

CAPÍTULO X

Régimen Económico y Patrimonial de las Hermandades

Artículo 58

En lo referente a la economía de las hermandades, deberá resplandecer siempre la transparencia, tanto en gastos como en ingresos, sujetándose plenamente a las disposiciones propias del Portal de Transparencia de la Conferencia Episcopal Española, según la dirección de la Administración Diocesana, así como el cumplimiento de las normas canónicas del anexo administrativo sobre Normativa Económica para las Hermandades y Cofradías.[36]

Artículo 59

Corresponde a la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, elaborar los presupuestos y presentar las cuentas finales de cada ejercicio.

Artículo 60

Corresponde al Cabildo General aprobar los presupuestos y las cuentas finales de cada ejercicio.

Artículo 61

Las hermandades y cofradías, como personas jurídicas, pueden adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes, cuya naturaleza siempre es eclesiástica, debiendo administrarse bajo la dirección de la Administración Diocesana.[37] En caso de enajenación se requiere permiso explícito y escrito del ordinario, como acto de administración extraordinaria.

Artículo 62

Los títulos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles, podrán ser legalizados e inscritos a nombre de la Cofradía, en el registro de la propiedad correspondiente, por lo que las hermandades deberán tener reconocimiento civil según la legislación vigente. Tanto las cuotas de los miembros como las herencias y legados, los donativos, las subvenciones o los ingresos generados por actividades lúdicas o culturales, han de formar parte, expresa e ineludible, del ejercicio anual de cuentas, sin que puedan existir donaciones al margen de la completa exigencia de transparencia.

Artículo 63

El patrimonio de las hermandades ha de ser perfectamente inventariado con atención a las obras de arte, en cuya adquisición, conservación y restauración, atenderán siempre a las normas diocesanas vigentes. El lugar propio de conservación de los enseres, es oficialmente la Cofradía, sin que los objetos preciosos y especialmente valiosos puedan ser guardados en domicilios particulares.

Artículo 64

Para subvenir las necesidades de la Diócesis, corresponde al Obispo, consultado el Consejo Episcopal, el de Asuntos Económicos, el del Presbiterio y el Consejo Diocesano de Pastoral, determinar periódicamente la cantidad porcentual que las hermandades y cofradías deben aportar al Fondo Común Diocesano y, cuando corresponda, a otro fin determinado por el Obispo. [38] La Administración Diocesana recibirá anualmente las cuentas aprobadas por cada Cofradía en su Cabildo General.[39]

Artículo 65

Para la obtención de las preceptivas licencias en cualquier acto administrativo u otro en materia de administración de bienes, deberá acreditarse estar al corriente de la obligación de la presentación oficial de cuentas en el Obispado y la colaboración con el Fondo Común Diocesano.

Artículo 66

Los fondos de la Hermandad, e igualmente su patrimonio, estarán depositados en cuentas bancarias a nombre de la misma y nunca bajo la denominación de un particular, ya sea el Hermano Mayor, el Tesorero o cualquier otro miembro de la Junta. Por lo común, las firmas autorizadas habrán de ser las que cada Cofradía determine, respetando siempre la titularidad de la cuenta a nombre de la corporación cofrade correspondiente. Se ha de añadir y actualizar anualmente el inventario de los bienes cofrades.

 

 

 

CAPITULO XI

Actividades propias de las Hermandades y Cofradías

  1. 1. Celebraciones religiosas.

Artículo 67

Siendo la evangelización el fin principal de la Iglesia, y por tanto, de la Parroquia donde la Cofradía tiene su sede canónica, o bien de cualquier santuario, monasterio o catedral, la Hermandad encuentra su propia razón de ser en la celebración de la Eucaristía, fuente y culmen de toda evangelización.[40] Es en la Santa Misa, tradicionalmente llamada función principal, donde las hermandades celebran su principal acto comunitario. Las procesiones no son sino una prolongación catequética y plástica de lo vivido en la celebración de la Eucaristía. El culto público de la Iglesia es principalmente la celebración eucarística, a la que tienden y de la que nacen todas las demás. Las hermandades habrán de cuidar la excelencia del altar eucarístico, en cuanto signo de Cristo, de manera que los llamados «altares de cultos», en ningún caso ensombrezcan el altar.

Artículo 68

Las celebraciones litúrgicas, y en especial la Eucaristía, deben ocupar el centro de la vida cristiana de nuestras Hermandades y Cofradías. La Iglesia, por tradición apostólica que nace de su origen el mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el Misterio Pascual cada año y lo renueva cada semana en el día que es llamado con razón «Día del Señor» o Domingo. La celebración de la misa dominical, ha de vivirse de manera particularmente expresa, por los miembros de las hermandades; así también, en los sagrados oficios del Triduo Pascual.

Artículo 69

El orden de las acciones sagradas es sacramental, catequético o caritativo. La preeminencia eminente de los sacramentos, hace que la catequesis y la caridad, nazcan de ellos y hacia ellos tiendan. Las procesiones, se sitúan en el orden de la catequesis plástica y artística que nace del bautismo y de la Eucaristía y hacia ellos tiende. Por tanto, cada corporación cofrade habrá de dignificar su culto eucarístico con mayor empeño que el culto procesional a las imágenes, pues de otro modo estará dando más importancia a un simple medio que al fin propio de la vida cristiana, ya que las imágenes son venerables en cuanto que el culto al representante pasa al representado, pero en modo alguno son un sacramento en el que el mismo Dios actúa eficazmente. Corresponde tanto al Consiliario como a la Junta de Gobierno verificar el recto orden del culto a las imágenes para evitar cualquier clase de fetichismo o idolatría.

  1. 2. Procesión anual, Vía Crucis, rosarios y rogativas.

Artículo 70

Las procesiones, son un signo de nuestra propia vida, pues caminamos desde nuestro origen hacia nuestro final bajo la atenta compañía de Dios; así también, las procesiones nacen y finalizan en el templo y, durante las mismas, nos dejamos acompañar y acompañamos a las imágenes sagradas, portando los cirios que recuerdan la luz que recibimos en el bautismo. Por tanto, han de ser cuidadas con el mayor esmero, conociendo intensa y extensamente su naturaleza catequética y espiritual, pero no sacramental. Respecto de la procesión del Corpus, cabe afirmar lo mismo, si bien en grado eminente, pues acompañamos y nos dejamos acompañar por Jesucristo en la Eucaristía, dentro de la propia celebración litúrgica que termina con la bendición eucarística.

  1. 3. Procesiones, pregones, conferencias, conciertos y exposiciones.

Artículo 71

Estos actos, en sí mismos llenos de dignidad, son reconocidos como actos cofrades de pleno derecho. Al no tratarse de actos litúrgicos, se aconseja valorar el lugar más apto que le sea propio. Tanto el Consiliario como la Junta de Gobierno de cada Cofradía, habrán de valorar la disposición de estos eventos en ámbitos que le sean idóneos. En caso necesario, podrá intervenir la Delegación Episcopal de Piedad Popular y de Hermandades y Cofradías y la Vicaría General, para preservar el debido orden fraterno y eclesial. Si los actos no litúrgicos se celebran en el templo, es necesario el permiso de la Vicaría General. En la designación de los pregoneros y conferenciantes, habrá de tenerse en cuenta siempre el parecer del Consiliario.

Como fuere que las procesiones no son simples cortejos ni los pregones y conferencias son simples cantos poéticos o disertaciones literarias sobre la belleza de la primavera o las costumbres del lugar y los valores antropológicos de la Semana Santa u otra celebración religiosa, deben ser objeto de especial discernimiento para que el talante religioso de los oradores no provoque confusión o escándalo, o, al menos, sorpresa y desconcierto[41]. Igualmente es necesario supervisar las piezas musicales que acompañan a la estaciones de penitencia y a los diferentes cultos cofrades, para que siempre cumplan las normas vigentes por los organismos eclesiales competentes no desdiciendo nunca su carácter religioso.

Artículo 72

Son contrarios a la naturaleza cofrade todos los actos laicos y laicistas, en celebraciones contrarias al sentir común del pueblo cristiano. No pueden organizarse, ni por las cofradías ni por asociaciones paralelas interpuestas que tengan conexión directa con la Hermandad. Las cofradías pueden promover festejos, pero nunca en contradicción con los principios morales y el sentir de la Iglesia que las caracterizan.

CAPÍTULO XII

Otras actividades de las Hermandades y Cofradías

La adquisición y restauración del patrimonio.

Artículo 73

La ejecución y restauración de obras de arte, pertenecientes en su total integridad al patrimonio diocesano, se rigen a través de la Delegación Episcopal de Patrimonio, mediante la cual el Obispo promueve, cuida y protege la belleza que procede de Dios y a Dios conduce, y custodia el cumplimiento de la legislación canónica y civil en este campo. Todas las cofradías colaboran con el prelado en dicho fin y se sujetan a las disposiciones sobre el patrimonio artístico: arquitectónico, escultórico, pictórico, musical, artesanal en la orfebrería, el bordado y la talla, o en cualquier otra manifestación de diversa naturaleza. Habrá de evitarse la excesiva carestía o la falta de dignidad. No se admitirán bajo ningún concepto, donaciones de enseres que estén condicionados de algún modo y no estén completamente documentados. Los enseres prestados que pertenezcan a propiedad particulares, nunca se guardarán en los templos ni en los almacenes o casas de hermandad donde las hubiere, pues la Diócesis no debe hacerse responsable, ni directa ni indirectamente, de los bienes que no le sean propios.

Artículo 74

La bendición de las nuevas imágenes o nuevos enseres que necesiten ser bendecidos, corresponde por su propia naturaleza al Consiliario o a otro sacerdote en quien éste delegue.

Artículo 75

Cuando hayan de ser adquiridas o restauradas imágenes expuestas a la pública veneración de los fieles, u otros enseres de superior dignidad, nunca se procederá sin la licencia escrita de la Delegación Episcopal de Patrimonio, que estudiará cada caso particular según las normas litúrgicas, eclesiales y civiles que dimanan del derecho canónico y del derecho civil[42]: 1.- Permiso de la Vicaría General, 2.- Información a la Delegación de Patrimonio, Arte Sacro y Cultura que valorará y asesorará, 3.- Currículum del/de la artista que va a hacer/restaurar la obra, y 4.- financiación de cómo se va adquirir o restaurar dicha imagen.

 

CAPÍTULO XIII

Modificaciones de los Estatutos

Artículo 76

Los Estatutos de toda Cofradía sólo podrán ser modificados a instancia de:

  1. El Obispo.
  2. La Junta de Gobierno, previa sanción afirmativa de un Cabildo General Extraordinario con el visto bueno del Consiliario. El quorum de este Cabildo General será al menos del veinticinco por ciento del número total de hermanos, y la votación habrá de obtener un resultado de mayoría absoluta. La modificación no será válida mientras no se obtenga la aprobación firmada por el Obispo.[43]

 

CAPÍTULO XIV

Extinción o supresión de las Hermandades

Artículo 77

La extinción de una Hermandad así como el destino de sus derechos y bienes patrimoniales, se regula por el Derecho Universal de la Iglesia y los Estatutos propios.[44]

CAPITULO XV

Disposiciones finales

Artículo 78

Desde la entrada en vigor de este Directorio Diocesano, se abrogan todas las normas que le sean anteriores en toda la Diócesis y en cada una de sus partes, que puedan ser contrarias a las prescripciones aquí establecidas. Se derogan los artículos estatutarios que contradigan las prescripciones aquí emanadas. El Obispo promulgará los decretos generales ejecutorios.[45]

Artículo 79

El Obispo, por sí o por sus legítimos delegados, tiene el derecho y la potestad de interpretar auténticamente las disposiciones de este Directorio Diocesano.[46]

Todas las Hermandades o Cofradías deben modificar sus Estatutos y adaptarlos, según este nuevo Directorio marco, antes de que finalice el mandato de la Junta de Gobierno que estuviese al frente de las mismas en la fecha de aprobación del presente Directorio.


 

ANEXO ADMINISTRATIVO

SOBRE NORMATIVA ECONÓMICA PARA LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS

 

CAPÍTULO I

Reglamento

Artículo 1

Todas las Hermandades y Cofradías se regirán en materia económica por lo establecido en el libro V del Código de Derecho Canónico «De los bienes temporales de la Iglesia» (cc. 1254-1310), así como por las normas establecidas por el derecho particular de la Diócesis.

Artículo 2

Son libros obligatorios para las Hermandades y Cofradías:

  • Libro de Actas.
  • Libro de Hermanos.
  • Libro de Inventario.
  • Libro de Cuentas.

Para la confección de dichos libros puede utilizarse medios informáticos, en dicho caso estos, una vez confeccionados, deben imprimirse y encuadernarse con todas sus páginas numeradas y selladas.

 

CAPÍTULO II

De la elaboración y presentación de las cuentas.

Artículo 3

El ejercicio económico de las Hermandades y Cofradías corresponderá al año natural.

Articulo 4

La elaboración de las cuentas se ejecutará según lo dictado en el Plan General Contable de Fundaciones y la adaptación, realizada de este, por la Conferencia Episcopal, para entidades de Iglesia.

Artículo 5

Las cuentas deben reflejar fielmente la realidad económica de la Hermandad o Cofradía, debiendo expresar todo movimiento económico que se produzca, conforme a lo prescrito en el canon 319. Se deberá dar cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas. Así mismo, se determinarán las cantidades destinadas a las actividades caritativas y sociales, así como las aportaciones realizadas a la economía parroquial.

Artículo 6

Todo asiento contable debe estar respaldado documentalmente, debiendo archivar y conservar dichos justificantes.

Toda la documentación y justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico deberán conservarse en el domicilio social de la Hermandad o Cofradía, junto con los libros de contabilidad por un periodo mínimo de cuatro años.

Artículo 7

Las Hermandades y Cofradías harán constar en sus cuentas anuales la titularidad del dominio o cualesquieran otros derechos reales sobre inmuebles, debiendo procurar que consten debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad (c. 1284 §2.2º).

Artículo 8

Una vez concluido el ejercicio económico, dichas cuentas deben ser aprobadas por la Asamblea o Cabildo General de Hermanos. Las Hermandades y Cofradías deberán presentar las cuentas ante la Oficina Diocesana de Transparencia y Rendición de Cuentas, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Estas deberán presentarse en el modelo que se facilitará para tal fin, debidamente firmadas y con el visto bueno del Consiliario, acompañadas de la certificación del acta del Cabildo de aprobación de cuentas.

 

CAPÍTULO III

De la aportación al Fondo Común Diocesano y a la economía parroquial.

Artículo 9

Las Hermandades y Cofradías, en cuanto Iglesia deben contribuir económicamente a su sostenimiento, para así poder seguir cumpliendo sus fines. Por ello deben aportar al Fondo Común Diocesano, la cantidad equivalente al 10% de las cuotas de sus hermanos. Dicha aportación se realizará a la Administración Diocesana.

Artículo 10

Las Hermandades y Cofradías como parte integrante de las Parroquias, han de colaborar económicamente con estas, ayudando en los gastos que puedan originarse como consecuencia de las actividades y actos que estas realicen en los templos y dependencias parroquiales.

Artículo 11

Para la percepción de cualquier tipo de ayuda o subvención de la comunidad diocesana u otra persona jurídica de la Iglesia, deberá acreditarse estar al corriente en la rendición de cuentas del ejercicio anterior ante la Autoridad Diocesana. Así mismo, para la obtención de las preceptivas licencias en cualquier materia de administración de bienes, deberá acreditarse estar al corriente de la obligación de colaboración con el Fondo Común Diocesano.

 

 

 

CAPÍTULO IV

De la administración de bienes.

Artículo 12

Las Hermandades y Cofradías, en tanto personas jurídicas de la Iglesia con personalidad jurídica pública, pueden adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines; en consecuencia, sus bienes tienen la consideración de eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la suprema dirección de la Autoridad Diocesana, a quien compete vigilar diligentemente dicha administración.

Artículo 13

En todo lo referente a actos de administración, tanto ordinaria como extraordinaria, las Hermandades y Cofradías están sujetas a las prescripciones del canon 1281, y, en consecuencia, a las determinaciones que respecto de los actos de administración extraordinaria establezca en cada momento el Obispo Diocesano para las personas jurídicas que le están sometidas.

Artículo 14

Se consideran actos de administración ordinaria los que se realizan cada año o, al menos, frecuentemente y son necesarios para la normal gestión y administración de los bienes (canon 1284 §1), como son los actos incluidos expresamente en el presupuesto anual, una vez aprobado en debida forma.

Artículo 15

Tendrán la consideración de actos de administración extraordinaria los que sobrepasen el límite o modo de administración ordinaria, según determine el Obispo Diocesano, oído el Consejo de Asuntos Económicos. (canon 1281).

Será obligatoria la licencia escrita del Ordinario del lugar para su validez. Entre otros, los siguientes actos:

  1. La adquisición de bienes inmuebles, cualquiera que sea su importe.
  2. La adquisición de bienes muebles cuyo valor supere el 20% del presupuesto de gastos ordinarios de la entidad, aún en el supuesto de que el pago esté diferido en diferentes ejercicios económicos.
  3. La enajenación de cualquier bien inmueble, forme o no parte del patrimonio estable de la entidad.
  4. La enajenación de bienes preciosos, por razones artísticas o históricas, y, en cualquier caso, siempre que el valor supere el importe de 6.000 euros.
  5. El arrendamiento o cesión a terceros de derechos sobre cualesquiera bienes muebles o inmuebles.
  6. La ejecución de cualesquiera obras en inmuebles que formen parte del patrimonio histórico.
  7. La aceptación de herencias, legados o donaciones sometidos a condición, término, modo o cualquier otra limitación de dominio y libre disposición de los bienes.
  8. La aceptación de herencias o legados no sujetos a limitación alguna, si su valor excede los 6.000,00 euros.
  9. La no aceptación de herencias, donaciones, o legados.
  10. La constitución de hipotecas, gravámenes o cualquier otro derecho real sobre inmuebles.
  11. La formalización de operaciones de crédito, préstamo, aval o garantía de carácter personal, ya sea en calidad de prestatario o prestamista.
  12. La ejecución en inmuebles de obras de construcción, rehabilitación o restauración
  13. Cualquier operación de la que pueda resultar perjudicada la persona jurídica.

CAPÍTULO V

Criterios y medidas para prevenir el blanqueo de capitales.

  1. Deberá identificarse a todas las personas que realicen alguna aportación a título gratuito por importe igual o superior a 100 euros, solicitando el nombre, apellidos, y el número de identificación fiscal y llevando un registro documental de los mismos.

2.No se aceptarán donaciones en efectivo por importe superior a los 1.000. euros. Se recomienda que los importes recibidos en efectivo sean recibidos por, al menos, dos personas.

  1. De forma general, se recomienda que todas las operaciones financieras se realicen a través de una entidad bancaria.

4.Quedan prohibidas las devoluciones mediante transferencia bancaria de donaciones que hayan sido realizadas mediante entregas de efectivo.

5.En el supuesto de donaciones superiores a 10.000 euros, así como en la aceptación de herencias o legados, deberá efectuarse una pequeña investigación para verificar que los donantes no se encuentran en ninguna causa abierta de blanqueo de capitales, corrupción, financiación del terrorismo o cualquier otra actividad delictiva. A estos efectos deberá conservarse la evidencia en formato físico o electrónico de dicha investigación.

  1. Deberá conservarse justificante del medio de pago empleado para todas las donaciones recibidas.
  2. No podrán aceptarse entregas de dinero en efectivo como medio de pago en la formalización de venta de inmuebles. Sólo se aceptarán cheques nominativos o transferencias bancarias como medio de pago del precio convenido.

 

 

 

SE TERMINÓ DE IMPRIMIR ESTE DIRECTORIO DIOCESANO

DE HERMANDADES Y COFRADÍAS DE LA DIÓCESIS

DE GUADIX, EL 22 DE FEBRERO DE 2023,

MIÉRCOLES DE CENIZA,

EN LA CIUDAD DE

GUADIX.

LAUS DEO VIRGINIQUE MATRI

 

[1] Cf. Código de Derecho Canónico, c.298 §1; c.301 §3; c.312-320.

[2] Id. c.313; c.116.

[3] Cf. Boletín Oficial del Estado, (31.01.1981): Real Decreto 142/1981, de 9 de enero.

[4] Código de Derecho Canónico, c.305.

[5] Id. c.386 §2.

[6] Id. c.392.

[7] Id. cc.301-304.

[8] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, «Lumem Gentium (Constitución Dogmática sobre la Iglesia),21 noviembre 1964», 16; Concilio Ecuménico Vaticano II, «Apostolicam Actuositatem (Decreto sobre el apostolado de los laicos), 18 noviembre 1965», 3; San Pablo VI, Exhortación Apostólica Evangelii Nuntiandi (08.12.1975), 14-15.

[9] Código de Derecho Canónico, c.834 §2.

[10] Id. cc.1214-1222.

[11] Id. c.305; c.392; c.394; referidos al párroco cc.528-532.

[12] Id. c.1288; c.1400; c.1401.

[13] Id. c.313.

[14] Id. c.301; c.212.

[15] Id. c.305; c.315.

[16] Id. c.215; c.299.

[17] Id. c.114§3.

[18] Id. c.225.

[19] Id. c.316.

[20] Para la erección de las nuevas hermandades de Ntra. Señora del Rocío, se observará, además, lo dispuesto en las normas vigentes de los obispos de las provincias eclesiásticas de Granada y Sevilla, de 14 de octubre de 1983.

                                                                               

[21] Código de Derecho Canónico, c.304; c.314.

[22] Id. c.95; c.309.

[23] Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

[24] Conferencia Episcopal Española, Los católicos y la vida pública, 1986, 79-80; Obispos del Sur de España, Las hermandades y cofradías, Carta pastoral (12.10.1988), 16; https://odisur.es/asamblea-de-obispos/las-hermandades-y-cofradas-carta-pastoral-de-los-obispos-del-sur-de-espaa/ [acceso: 21.02.2023]; Boletín Interdiocesano para Andalucía Oriental, 16 (1988), 1597-1651; Cf. Peña García, Carmen, Las asociaciones de fieles: su regulación en la legislación canónica particular española, Ius Canonicum, Vol. 50 (2010).

[25] Código de Derecho Canónico, c.823.

[26] Cf. Diócesis de Guadix, Protocolo de prevención y actuación de abusos sexuales a menores y personas vulnerables y Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia, 2019. https://www.diocesisdeguadix.es/index.php/proteccion-al-menor [acceso 21.02.2023].

[27] Código de Derecho Canónico, c.319; c.1280.

[28] Id. c.519; cc.528-530; cc.556-563; c.571.

[29] San Pablo VI, Exhortación Apostólica Evangelii Nuntiandi (08.12.1975), 14-15; Concilio Ecuménico Vaticano II, «Ad Gentes Divinitus (Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia), 07 diciembre 1965», 2.

[30] Código de Derecho Canónico, c.368; c.381 y c.391.

[31] Id. c.134.

[32] Id. c.314; c.315 y c.319.

[33] Id. c.317 y c.318.

[34] Id. c.305; c.1276.

[35] Id.c.320; cc.1717-1718, salvando lo establecido en los cc.1339-1353. Para el cese temporal o perpetuo de personas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los cc.316 y 1311.

[36] Id. cc.1254-1310.

[37] Id. c.319.

[38] Id. c.264; c.1263.

[39] Id. c.319; c.1287.

[40] Concilio Ecuménico Vaticano II, «Lumem Gentium (Constitución Dogmática sobre la Iglesia),21 noviembre 1964», 11; San Pablo VI, Exhortación Apostólica Evangelii Nuntiandi (08.12.1975), 28.

[41] Código de Derecho Canónico, c.827.

[42] Id. c.1188.

[43] Id. c.314.

[44] Id. c.120; c.123; c.320.

[45] Id. c.31; c.33.

[46] Id. c.16.

 

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