Fechas y templos jubilares en el Año Santo Teresiano para ganar la Indulgencia Plenaria en Granada

Decreto del Sr. Arzobispo con motivo del V Centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús.

El Arzobispo de Granada, Mons. Javier Martínez, establece los templos y fechas para ganar la Indulgencia Plenaria en el Año Teresiano, concedido por el Papa Francisco con motivo del V Centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús. Este Año Jubilar Teresiano se extenderá desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 15 de octubre de 2015.

TEMPLOS Y DÍAS JUBILARES

En el Decreto, Mons. Martínez establece como templos jubilares «la Santa Iglesia Catedral Metropolitana; Iglesia del Monasterio de San José de las MM. Carmelitas de Granada; Iglesia del Monasterio de la Sagrada Familia de las MM. Carmelitas de Ogíjares, cuyo uso comparten con las Religiosas de Santo Domingo (Colegio Santa María del Llano), poniéndose de acuerdo con ellas con respecto a los horarios, de forma que no cree dificultad a la marcha del colegio; Iglesia de los PP. Carmelitas Descalzos (O.C.D.) de Granada; Iglesia de los PP. Carmelitas Calzados (O.Carm.) de Granada; Iglesia del Monasterio del Carmen de las MM. Carmelitas Calzadas (A.O.) de Granada; y la Iglesia parroquial de Chauchina por la presencia en esta parroquia de las Esclavas Carmelitas de la Sagrada Familia».

En cuanto a las fechas, los días para ganar la Indulgencia Plenaria en este Año Teresiano son «todos los domingos, solemnidades y fiestas de la Iglesia Universal, solemnidades y fiestas de la Iglesia particular de Granada, y las solemnidades y fiestas propias de la familia carmelitana».

INDULGENCIA PLENARIA

El Decreto establece que la Indulgencia Plenaria se concede a los fieles «verdaderamente arrepentidos con las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice». Quienes no puedan acudir a los templos jubilares impedidos por edad o enfermedad grave pueden obtener la Indulgencia Plenaria uniéndose espiritualmente a las celebraciones jubilares rezando el Padrenuestro y el Credo en su casa o lugar donde residen «ofreciendo sus dolores y molestias». «Los que estén impedidos por la edad o por enfermedad grave, igualmente podrán lucrar la Indulgencia plenaria si, arrepintiéndose de sus pecados y con el propósito de realizar lo antes posible las condiciones apuntadas, ante alguna imagen o estampa de Santa Teresa, se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares rezando el Padrenuestro y el Credo en su casa o lugar donde residen ofreciendo sus dolores y molestias», señala el Decreto.

Asimismo, puede obtenerse indulgencia parcial, incluso varias veces el mismo día, «cuantas veces con corazón contrito practicaran obras de misericordia, actos penitenciales o de evangelización invocando a Santa Teresa de Jesús».

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