El Cabildo Catedral de Cádiz como entidad perteneciente a la Diócesis de Cádiz y Ceuta que tiene, entre otros fines, el cuidado de la Santa Iglesia Catedral de Cádiz, como sede de la Catedra del Obispo y Templo principal, quiere realizar la aclaración que se dirá con respecto a la noticia publicada en el “Diario de Cádiz” el pasado día 7 de abril de 2026, bajo el título “Esto es lo que cuesta comprar un edificio en Cádiz con más de 500 años de antigüedad” y en el que se informaba de la circunstancia de estar promocionándose por parte de sus propietarios, la venta de un edificio ubicado en los aledaños de la Catedral de Cádiz.
A la hora de identificar las características de dicho edificio, se informaba que el mismo “dispone de un patio de 120 metros cuadrados y en su trasera da a la plazuela del obispo y a uno de los accesos laterales a la Catedral”.
Pues bien dicha información no es correcta, en la medida que la descripción de linderos en la hoja Registral de dicho inmueble cuya venta se promociona, no describe ni menciona el uso ni titularidad de ningún espacio más allá de los límites de lo que es estrictamente la fachada del edificio.
Por el contrario dicho espacio referido como “Plazuela del Obispo y acceso lateral a la Catedral”, se encuentra expresamente mencionada en la descripción de linderos que se lleva a cabo en la hoja registral del templo Catedralicio inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Cádiz (FINCA DE CADIZ – SEGUNDA Nº: 16838 CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO: 11017000410179), como espacio que forma parte dentro de los límites del dominio de dicho templo, coincidiendo así, además, con la información gráfica y descriptiva que actualmente figura inscrita en el Catastro Inmobiliario respecto de dicho templo perteneciente a la Diócesis de Cádiz y Ceuta.
Que el propietario del inmueble cuya venta se está promocionando, anteriormente ya fue requerido expresamente por parte de la Diócesis de Cádiz y Ceuta para cesar en el anuncio indebido de arrogarse cualquier clase de derecho sobre aquel espacio que anuncia como patio de 120 m2 y que pretende emplazar -sin título que lo ampare- en una superficie de titularidad de la Diócesis de Cádiz y Ceuta que se encuentra libre de cualquier clase de servidumbre, y habiendo resultado infructuoso -ante la formal oposición que ha planteado el Obispado— el intento de dicho propietario que ha llevado a cabo recientemente de tratar de modificar en el Catastro Inmobiliario, la descripción gráfica y descriptiva del edifico de su propiedad, para incluir ese inexistente patio dentro de la superficie gráfica y descriptiva propia del edificio en venta.

