El obispo busca adecuarse más y mejor a las situaciones, muchas veces interinas y sin empadronamiento, que llevan a miembros de estas asociaciones eclesiales a otras localidades por razones laborales u otras.
Las situaciones que surgen, y ante las que monseñor José Mazuelos de la mano de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías va teniendo conocimiento, han llevado al pastor a aprobar por decreto una modificación de la normativa diocesana de estas entidades de modo que queden ampliados los supuestos para poder emitir voto por correo en Cabildos Generales Extraordinarios de hermanos. Se plantea una especial atención a situaciones de traslados temporales de carácter laboral o por estudios.
«Los hermanos con derecho a voto que vivan fuera de la provincia eclesiástica peninsular a la que pertenece nuestra diócesis podrán ejercitar su voto por carta. Lo harán en sobre cerrado dirigido al secretario de la hermandad, debiendo estar en posesión de éste al menos con una antelación de 24 horas antes de la celebración de las elecciones, incluyendo además de la papeleta de votación, contenida en un sobre cerrado, la fotocopia del DNI, certificado de empadronamiento, certificado laboral o certificado de estudio que justifiquen la ausencia», dice el texto corregido.