Prot. 03/21/25
Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las Parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al Consejo presbiteral (c. 515 82).
Para mejor atención pastoral de los fieles, así como para devolver el valor histórico que el Templo de San Juan de los Caballeros tiene en la ciudad de Jerez de la Frontera, en uso de mi jurisdicción ordinaria, y una vez oído el Consejo del Presbiterio, DECRETO la erección de la PARROQUIA DE SAN JUAN D E LOS CABALLEROS, que comprenderá las siguientes calles: Cadenas, Canto, carne, Cid, Colores. Doctor Mercado, Florinda, Francos (nn. 45 ss), Justicia (nn. 1 al 20), Morla, Negros, Palma, Paralejo, Puerta Nueva, Salas, San Juan, Santa María de Gracía, Siete Revueltas y Vid; así como las plazas: Carrizosa, Cocheras, Melgarejo, Mendoza y Mirabal.
Para que así conste, lo firmo y sello con refrendo del Secretario General-Canciller de este Obispado en Jerez de la Frontera a 26 de marzo de 2025.
+José Rico Pavés
Obispo de Asidonia-Jerez
Luis Salado de la Riva, pbro.
Secretario General-Cancille
La entrada Decreto de erección Parroquia de San Juan de los Caballeros se publicó primero en Diócesis Asidonia – Jerez.