Sobre el Proyecto de Ley andaluza de parejas de hecho

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Oficina de información de los Obispos del Sur de España

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó en la primavera un Proyecto de Ley de parejas de hecho que ha sido recientemente objeto de debate en el Parlamento Andaluz, y que está ahora siguiendo los trámites conducentes a su eventual aprobación. Dada la gravedad del asunto, los obispos de Andalucía sentimos el deber de hacer la siguiente declaración sobre el texto del Proyecto, con el objeto de iluminar la conciencia cristiana y favorecer la reflexión ciudadana sobre este tema.

1.            El Proyecto considera a las “parejas de hecho” como “nuevos modelos familiares” y las equipara al matrimonio, del que en verdad surge y brota la familia en sentido propio de la expresión. Así mismo, considera también como “núcleo familiar” a las reuniones de personas del mismo sexo. A este respecto una primera perplejidad brota del hecho de que la Junta de Andalucía legisle sobre estas materias cuando carece de competencias en Derecho de Familia de acuerdo con nuestro orden constitucional. Por otra parte, nuestro actual ordenamiento jurídico ofrece cauces para que los poderes públicos puedan atender consecuencias que se derivan de situaciones de convivencia sin recurrir para su remedio a legislaciones que tratan de equiparar estas situaciones al matrimonio. Además, el reconocimiento de “parejas de hecho” por razón de relación sexual discrimina injusta y negativamente otras formas de agrupamiento de personas por razones de consanguinidad, de servicio estable y prolongado, y otras análogas, en las que determinadas personas se ayudan mutuamente y comparten cargas que sin esa ayuda recaerían sobre la sociedad.

2.            El Proyecto de ley incurre en una flagrante contradicción. A estas uniones se las llama “parejas de hecho” precisamente porque carecen de la estabilidad, las obligaciones y la dimensión pública que tiene el matrimonio. Y sin embargo, el Proyecto pretende otorgar a tal realidad “fáctica”, sin voluntad explícita de permanencia y de responsabilidad pública,, el reconocimiento legal, con efectos jurídicos y sociales equiparables a los del matrimonio.

3.            El Proyecto presenta un concepto equivocado de libertad. Lejos de ampliar la libertad, como supuestamente pretende, la coarta, al promover una determinada visión del ser humano y de las relaciones interpersonales, visión que además es errónea, y es considerada errónea por la mayoría de los ciudadanos. Esa concepción falsa de la libertad tiende a disolver la familia fundada en el matrimonio, siendo ésta objeto de discriminación y minusvalorización al ser equiparada a otros tipos de “unidades de convivencia” que carecen de las notas esenciales del matrimonio. El matrimonio es expresión de la libertad del hombre y de la mujer para entregarse mutuamente de forma fiel, exclusiva y definitiva, de un modo públicamente reconocido, con apertura a la vida y con el compromiso de educar a los hijos. El matrimonio ha sido a lo largo de los siglos uno de los factores de mayor progreso social de nuestro pueblo. Ha proporcionado a los hijos una estabilidad educativa y una formación coherente y armónica de la personalidad que ha garantizado el crecimiento y el desarrollo humano de nuestra sociedad.

4.            El matrimonio es un bien constitutivo de la persona humana, y por tanto, uno de los derechos humanos fundamentales, anteriores al poder político, que no tiene autoridad para crearlos ni para destruirlos. Sólo debe reconocerlos para hacer más fácil y ventajosos su disfrute y para protegerlos. Cuando el Proyecto de ley busca equiparar las parejas de hecho al matrimonio, incluyendo en ellas a las de personas del mismo sexo, no reconoce un derecho, sino que está creando artificialmente derechos. De este modo, se cae en peligro de que sea el Estado quien, en función de sus intereses políticos, cree arbitrariamente supuestos derechos o destruya los que genuinamente lo son, minando el fundamento de todos los derechos al hacer que éstos procedan de la voluntad de quien legisla sin una radicación real en la verdad de la persona humana.

5.            Así mismo, el matrimonio es la mejor garantía frente a eventuales pretensiones abusivas de las diferentes formas de poder, y el lugar esencial para crecer y educar en el verdadero sentido de la libertad y de la responsabilidad social. El matrimonio es la gran escuela del amor y de la solidaridad. Equiparar al matrimonio otras formas de convivencia, en las que no se exige la misma generosidad y entrega personal no favorece la calidad educativa de la familia.

6.            El Proyecto discrimina y pone en peligro la protección al matrimonio y a la familia, constitucionalmente reconocida en España, porque es discriminatorio e injusto tratar de forma igual a desiguales. No es posible equiparar la realidad del compromiso público de un matrimonio, con los derechos y obligaciones que contraen ante la sociedad, a la mera unión de hecho de dos personas que no asumen las mismas responsabilidades. De este modo, la equiparación del matrimonio a otras formas de convivencia constituye un acto de manifiesta ingratitud e injusticia hacia el bien social que proporciona el matrimonio. No es legítimo extender los derechos específicos reconocidos hasta ahora al matrimonio y a la familia, célula primordial de la sociedad, a otras unidades alternativas de convivencia para responder a exigencias e intereses individuales, ni sancionar jurídicamente opciones que se presentan indebidamente como conquistas de la libertad.

7.            El Proyecto de ley contiene, además, un aspecto de particular gravedad al no realizar la debida distinción entre parejas de hecho heterosexuales y homosexuales. Las parejas de hecho entre personas del mismo sexo poseen la particularidad de que no pueden aportar a la sociedad lo que aporta la complementariedad varón-mujer, esto es, la sucesión generacional, por lo que equiparar tales parejas al matrimonio agudiza aún más la injusticia y el agravio de determinados grupos de presión sin considerar adecuadamente el perjuicio y la injusticia hacia el matrimonio y la familia que tal protección supone. El Proyecto pretende dar pasos hacia el reconocimiento público de ciertas opciones de actuación sexual. Tal reconocimiento entra en colisión con los derechos de los padres para educar a sus hijos, derechos (acompañados de los correspondientes deberes) que precisan de la ayuda y de la protección de toda la comunidad política.

La equiparación legal de “las parejas de hecho” al matrimonio puede suponer incluso un grave ataque contra la libertad religiosa y de conciencia. No es propio de las Administraciones públicas promover una visión de la sexualidad o de la vida que choca frontalmente con las legítimas convicciones religiosas de los padres, que son quienes tienen legítimamente el derecho a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones.

8.            Otro aspecto de especial relevancia es el referente a las adopciones o “acogimientos familiares” de los que habla el Proyecto. Éste no distingue la acogida por parte de parejas heterosexuales y homosexuales, considerando tal distinción como irrelevante.

A esto hay que decir, en primer lugar, que a los niños tutelados por parejas de hecho heterosexuales se les niega el derecho a vivir la paternidad y la maternidad con garantían de estabilidad y exclusividad. Esas garantías sólo las ofrece el matrimonio, referente social cierto del bien humano imprescindible para educar a los niños en el sentido de sus sexualidad. Relativizar el matrimonio supone volatilizar la educación de la sexualidad y trasmutar su sentido.

Además, los niños que creciesen al amparo de una pareja homosexual se verían privados del valor pedagógico y socializador que supone la complementariedad natural de los sexos, viéndose sometidos a un experimento psicológico de consecuencias imprevisibles para su desarrollo personal. Así mismo se vería alterado su derecho a vivir la verdad sexuada y descubrir la corporeidad como parte inseparable de la persona humana.

El Proyecto, por tanto, vulnera el bien común al ignorar el necesario respeto al principio del “bien superior del niño”, expresado en la “Convención sobre los Derechos del Niño” de las Naciones Unidas. Algunos juristas aluden ya a la posibilidad, en el futuro, de que los niños que muestren los perjuicios de los que son víctimas puedan demandar al Estado que permitió tal violación legal de sus derechos.

9.            Al realizar las reflexiones precedentes no ignoramos que existan situaciones particulares que los poderes públicos deben atender. No juzgamos ni condenamos personas que optan por determinadas formas de vida en común. Lo que rechazamos es que la fórmula jurídica para remediar tales situaciones sea la equiparación de estas uniones de hecho al matrimonio.

A los poderes públicos y legislativos les corresponde encontrar las fórmulas adecuadas que no supongan una discriminación e injusticia con respecto al matrimonio y a la familia. A este respecto, los parlamentarios católicos tienen la responsabilidad de colaborar en la resolución justa de las situaciones particulares. Ello no obsta a su obligación de oponerse a cualquier legislación que, por ir en contra del bien común y de la verdad del hombre, sería propiamente inicua.

10.          Finalmente, al realizar estas consideraciones no ignoramos ni las dificultades del lenguaje que hemos empleado para que sea entendido por la cultura dominante, ni las que existen en nuestra todavía joven democracia para debatir pública, racional y libremente sobre el bien humano.

 

Sevilla, 8 de noviembre de 2002

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