2. En orden a que los católicos y cuantos quieran prestar atención a la voz de
3. La ordenación de la sociedad es tanto más democrática cuanto más y mejor se sirve del principio de subsidiariedad, excluyendo el intervencionismo de
4. Apreciamos con satisfacción que el Estatuto recoge ampliamente y desarrolla los derechos sociales de los ciudadanos, particularmente los que asisten a las personas discapacitadas o dependientes; a los jóvenes que se incorporan al trabajo; a los ancianos; y a las minorías sociales cuya identidad cultural e integración el Estatuto ampara.
5. Sin embargo, la regulación de los derechos y los deberes que se hace en el Título I del Estatuto sigue siendo preocupante. No es nuestro cometido pronunciarnos sobre la pertinencia jurídica de que estos derechos, que ya están regulados por
5. En el nuevo texto persiste una regulación de los poderes públicos claramente intervencionista, que atribuye a
6. En particular, no podemos menos de hacer las observaciones siguientes:
– Algunos artículos pueden dar protección jurídica a graves ataques a la vida humana, que la ley debe tutelar y amparar desde el momento de su concepción y su fase inicial de desarrollo hasta su fin natural.
– El Estatuto hace concesiones a la “ideología de género” vigente, que propone una pretendida valoración neutra de la sexualidad humana de espaldas a los fundamentos antropológicos de la diferenciación de los sexos y de su complementariedad.
– El texto que se somete a consulta equipara los efectos jurídicos del matrimonio y de la familia fundada en el matrimonio, y de otro tipo de uniones. Esta equiparación inevitablemente acaba por debilitar y desestabilizar el matrimonio y la familia.
7. El Estatuto incluye en su articulado que la educación pública, definida como laica, “conforme al carecer aconfesional del Estado”, “tendrá en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza” (art. 21,2). No obstante, esta afirmación no es garantía suficiente que evite dar cobertura a políticas laicistas que no reconocen el valor social y la dimensión pública de la religión como derecho fundamental de la persona.
8. La tutela efectiva de la libertad de
9. Por todo lo dicho, recordamos a los católicos andaluces la obligación moral en conciencia que tienen de tomar en consideración, a la hora de emitir su voto, los criterios morales que les permitan proceder con libertad de conciencia y responsabilidad moral. Las leyes reciben su legitimidad del respeto a los derechos fundamentales de la persona y de los grupos sociales, tal como son declarados y defendidos por la doctrina social de
10. Al hacer estas observaciones, no dejamos de exhortar a los católicos, y a todos los ciudadanos, a la cooperación en la búsqueda del bien común, y de la solidaridad con todos los territorios y pueblos de España, que incluye en nuestro caso concreto una llamada encarecida a la reconciliación social entre todos los ciudadanos que sigue siendo necesario fomentar.
Córdoba, 23 de enero del año 2007