
De acuerdo con la facultad que concede el canon 952§ 1 del Código de Derecho Canónico, compete a la reunión de los Obispos de la Provincia Eclesiástica fijar por decreto para toda la Provincia el estipendio que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la misa.
Por ello, con el fin de regular el estipendio de las misas manuales y de las llamadas «misas gregorianas», los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Sevilla, por el presente DECRETAMOS:
1. Establecer, como referencia indicativa para la aportación de los fieles, la cantidad de 10 euros como estipendio de las misas manuales y 360 euros como estipendio de las «misas gregorianas». No obstante, los sacerdotes celebrarán las misas por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio ( cf. c. 945 § 2).
2. Exhortar al fiel cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Derecho Canónico sobre el estipendio ofrecido para la celebración de la misa ( cf. ce. 945-958).
Las presentes disposiciones, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2026, serán de aplicación en las diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica, a excepción de las diócesis de Canarias y Tenerife.
Dado en Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
José Ángel Saiz Meneses, Arzobispo de Sevilla
Santiago Gómez Sierra, Obispo de Huelva
José Mazuelos Pérez, Obispo de Canarias
Eloy Alberto Santiago Santiago, Obispo de Tenerife
José Rico Pavés, Obispo de Asidonia-Jerez
Jesús Fernández González, Obispo de Córdoba
Ramón Darío Valdivia Jiménez, Administrador Apostólico de Cádiz y Ceuta
Isacio Siguero Muñoz, Secretario de la Provincia Eclesiástica de Sevilla
La entrada Decreto de la Provincia Eclesiástica de Sevilla por el que se establece “El Estipendio de la Misa” se publicó primero en Diócesis Asidonia – Jerez.

