
PINCHA AQUÍ PARA VER EL ANEXO DEL DOCUMENTO DONDE APARECEN LAS TASAS
La Constitución Divinus perfectionis magister dice que a los Obispos diocesanos compete el derecho de investigar en todos los procesos encaminados a una posible canonización (n. 1).
Es de justicia que quienes promueven una causa de canonización deben procurar los medios necesarios, aunque por motivos económicos ninguna solicitud debe quedar impedida de recibir el servicio que necesite.
En consecuencia, visto el canon 1649 del vigente Código de Derecho Canónico, APROBAMOS, para las diócesis de nuestra Provincia Eclesiástica, a excepción de las diócesis de Canarias y Tenerife, las tasas que figuran en el Anexo que forma parte de este Decreto y que entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2026.
Dado en Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
José Ángel Saiz Meneses, Arzobispo de Sevilla
Santiago Gómez Sierra, Obispo de Huelva
José Mazuelos Pérez, Obispo de Canarias
Eloy Alberto Santiago Santiago, Obispo de Tenerife
José Rico Pavés, Obispo de Asidonia-Jerez
Jesús Fernández González, Obispo de Córdoba
Ramón Darío Valdivia Jiménez, Administrador Apostólico de Cádiz y Ceuta
Isacio Siguero Muñoz, Secretario de la Provincia Eclesiástica de Sevilla
La entrada Decreto de la Provincia Eclesiástica de Sevilla por el que se establece «Tasas de los procesos para las Causas de los Santos» se publicó primero en Diócesis Asidonia – Jerez.

