Misericordiosos como el Padre

Carta Pastoral de Mons. Adolfo González Montes, Obispo de Almería, sobre el Jubileo de la Misericordia.

«Misericordiosos como el Padre»

Carta a los diocesanos sobre el Jubileo de la Misericordia

Queridos diocesanos:

1. Estamos ante un Año Santo Extraordinario, un «Jubileo de la Misericordia» que el Papa ha convocado con el lema «Misericordiosos como el Padre», para dar colocar ante todos, creyentes en Cristo y cuantos no lo son que la revelación de Dios en su Hijo hecho carne es revelación del Amor misericordioso que Dios mismos es. Un Dios que nos invita a por medio de Jesús su Hijo a la imitación de Dios para alcanzar la vida eterna. No queremos desaprovechar este año de gracia, sino estar dispuestos a «sentir con la Iglesia», prepararnos bien para que no recibir en vano las gracias que Dios derramará sobre nosotros, si lo vivimos con fe. Para ello hemos de ahondar en nuestra conversión, que es realidad permanente en la vida de un cristiano, porque nunca estamos convertidos del todo al Evangelio y la fuerza del pecado nos condiciona y aparata de Dios y lesiona la vida de la Iglesia, enfriando la caridad y el amor fraterno. Es éste un año de gracia multiforme, «gran perdonanza» de nuestras deudas que el Señor nos ofrece para comenzar de nuevo. San Pedro recordaba a los primeros cristianos, impacientes mientras esperaban el cumplimiento de las promesas por el Señor, que Dios tiene una gran paciencia con nosotros, «no queriendo que algunos perezcan, sino que lleguen a la conversión» (2 Pe 3,9). Dios, en efecto, no quiere que se pierda ninguno de los que Cristo recibió de él  para llevarlos a la salvación por su muerte y resurrección (cf. Jn 6,39).

La apertura de la Puerta Santa en la Catedral de la Encarnación

en el III Domingo de Adviento

2. Así, pues, siguiendo la agenda de este nuevo Año Santo, el próximo día 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, el Santo Padre Francisco abrirá en Roma la Puerta Santa de la basílica de San Pedro. Unos días después, el día 13 de diciembre se abrirá la puerta santa de las basílicas papales de la catedral de Roma, San Juan de Letrán y de San Pablo Extramuros. En el mismo día ha querido el Santo Padre que se abra la puerta santa de las catedrales del orbe católico. El Papa ha dispuesto que la apertura de la puerta de la basílica papal de Santa María la Mayor se lleve a cabo el día 1 de enero, solemnidad de Santa María Madre de Dios.

Debe observarse que las fechas son distintas para el comienzo del Año Santo en las distintas basílicas y en las catedrales diocesanas, para poner de manifiesto de este modo el significado de las basílicas mayores romanas y el de las iglesias catedrales del mundo. De forma excepcional y como gracia singular el Papa ha querido abrir en estos días la puerta santa de la Catedral de Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción de Bangui, en la República Centroafricana, como peregrino de la paz, del perdón y de la reconciliación.

Siguiendo este Calendario Jubilar, el próximo día 13 de diciembre, III Domingo de Adviento, llamado de «Gaudete» o domingo de la alegría, a las 11,30 h. atravesaremos procesionalmente esta puerta santa de nuestra Catedral de la Encarnación, la «Puerta de los Perdones», y entraremos ritualmente en el Año Santo Extraordinario que llega a nosotros como ocasión de gracia y «tiempo oportuno».

La Bula del Jubileo y la enseñanza de la Iglesia sobre el ministerio sacramental de la penitencia y del perdón

3. El Papa convocó este Jubileo extraordinario del nuevo Año Santo mediante la Bula Misericordiae vultus (“El rostro de la misericordia”) [MV] el pasado 11 de abril del año en curso de 2015, en la Vigilia del Domingo II de Pascua, domingo que el santo papa Juan Pablo II dedicó a la Misericordia divina. Después del Año Jubilar del 2000, convocado por el santo papa con motivo de la entrada en el tercer milenio del nacimiento de Cristo, el Papa Francisco convoca un Año Santo para vivir el Jubileo de la Misericordia, que se ofrece a toda la Iglesia como comunión católica o universal, para que a todos los fieles alcance el gran perdón que Cristo nos ha obtenido por su muerte y resurrección.

El perdón llega por la fe en Jesucristo y se alcanza plenamente mediante el sacramento del Bautismo: «El que crea y sea bautizado se salvará» (Mc 16,16). El bautismo nos une a Cristo y nos otorga el perdón de todos los pecados[1], quedando justificados ante Dios y revestidos de la justicia de Cristo, verdaderamente transformados interiormente por la acción divina del Espíritu Santo, agente divino de la santificación que nos hace nuevas criaturas y nos comunica la vida de Dios[2].

  La Iglesia enseña además que «la gracia del Bautismo no libra a la persona de todas las debilidades de la naturaleza. Al contrario (…) todavía nosotros tenemos que combatir los movimientos de la concupiscencia que no cesan de llevarnos al mal» (Catecismo Romano)[3]. Sucede así que nuestra vida se ve de nuevo amenazada por el pecado, pero por medio del sacramento de la Penitencia el bautizado puede volver a recobrar la amistad de Dios, reconciliarse de nuevo con Dios y con la Iglesia. El sacramento de la Penitencia es el sacramento del perdón, que prolonga en la Iglesia la actuación misericordiosa y compasiva de Cristo con los pecadores. En él Dios reveló su amor por nosotros y nos manifestó su infinita misericordia, pues Dios no quiere la muerte del pecador, sino que se arrepienta y viva (cf. Ez 18,23). Jesús habla de su ministerio pastoral que el Padre le ha confiado con las palabras del profeta: «Yo he venido para que tengan vida y la tengan vida y la tengan abundante» (Jn 10,10). Jesús es el buen pastor y no el asalariado, y «el buen pastor da su vida por las ovejas» (cf. Jn 10, 11); ha venido para cumplir la voluntad del Padre, y lo que el Padre quiere es que «no pierda nada de lo que me dio, sino que lo resucite en el último día» (Jn 6,39).

La doctrina de las indulgencias

4. Para que sea siempre así, que Cristo siga prolongando visiblemente en el tiempo la acción misericordiosa del Padre, el Catecismo de la Iglesia Católica dice que, «al hacer partícipes a sus Apóstoles de su propio poder para perdonar l
os pecados, el Señor les da también la autoridad de reconciliar a los pecadores en la Iglesia»[4]. Añade por esto que «Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia en favor de los miembros pecadores de su Iglesia, ante todo para los que, después del Bautismo, hayan caído en el pecado grave y así hayan perdido la gracia bautismal y lesionado al comunión eclesial. El sacramento de la Penitencia ofrece a éstos una nueva posibilidad de convertirse y de recuperar la gracia de la justificación»[5].

Este es el poder de las llaves que no sólo se ejerce en la Iglesia por parte de los sucesores de los apóstoles y de sus inmediatos colaboradores los presbíteros, absolviendo de los pecados, sino que, además, otorga generosamente las «indulgencias» para la cancelación de las penas temporales  contraídas por el pecado. La tradición de fe enseña que el pecado grave priva de la comunión con Dios y, aunque Dios lo perdona, el pecado lleva siempre consigo, incluso siendo venial, aquella pena temporal inherente a su propia realidad que sólo el amor de Dios puede superar purificando plenamente al pecador. La doctrina sobre el Purgatorio responde justamente a esto: se trata de un estado de purificación mediante la cual el pecador puede alcanzar la comunión divina y llegar a participar de la vida de Dios. La pena misma que lleva consigo el pecado debe, por esto mismo, entenderse como proceso de transformación purificadora requerida por el pecado, que por su propia naturaleza afecta al ser del pecador, de suerte que sólo la caridad perfecta que el Espíritu Santo infunde en el corazón del que se convierte puede llegar a vencer.

5. El transcurso del Año Santo es buena ocasión para el examen y revisión del uso que hacemos de la doctrina de las indulgencias, que puede ir desde la desconsideración de quienes tienen una actitud negativa ante las mismas hasta quienes hacen un uso abusivo de las mismas, olvidando que la doctrina sobre las indulgencias es complementaria de la doctrina sobre la penitencia sacramental y sobre la disciplina penitencial de la Iglesia. Merece la pena recordar, justamente con esta ocasión propicia, la enseñanza de la Iglesia sobre las indulgencias, para evitar tanto la caricatura de esta doctrina como los malentendidos que apartan de la verdadera enseñanza de la Iglesia. Conviene tener presente cuanto se enseña y se sugiere en el Manual de las indulgencias, versión española aprobada por la Conferencia Episcopal Española[6] del Enchiridion  indulgentiarum de la Penitenciaría Apostólica, editado en latín, donde se incluyen tanto las concesiones generales y oraciones principales del cristiano como las Normas promulgadas el 1 de enero de enero de 1967 por el beato Papa Pablo VI. Fue este beato Pontífice Romano quien reformó de manera sustancial la disciplina de las indulgencias y promulgó las normas de su aplicación.

6. En razón de aquella reforma, se debe romper con una idea poco correcta como es la de considerar que estuvieran indulgenciados algunos objetos sagrados (imágenes u objetos de piedad y devoción) o bien algunos lugares, siendo así que quienes están recibiendo la indulgencia o son “indulgenciadas” son las personas. Son los fieles cristianos los que reciben la gracia de las indulgencias, para cuya recepción se requieren las condiciones establecidas por la Iglesia, según se trate de la indulgencia parcial o plenaria. El término “parcial”, en particular el más polémico para los críticos que malentienden su significado, ha sustituido a la cuantificación temporal de días o años de indulgencias, precisamente para evitar concepciones antropomórficas del proceso mismo de purificación, que debe concebirse mejor como un estado de aquella persona a quien se aplican las indulgencias. Esto no significa que algunos objetos, lugares u oraciones, e incluso determinadas acciones —se puede citar como ejemplo la propuesta que para el Jubileo nos hace el Papa Francisco sobre el ejercicio de las obras de misericordia— no estén vinculadas a la recepción de las indulgencias por determinación de la autoridad jerárquica de la Iglesia.

            Lo importante es caer en la cuenta de que son las prácticas devocionales y penitenciales y, de manera singular las acciones sacramentales y de caridad del cristiano las que le permiten “lucrar” la indulgencia; es decir, recibir la gracia otorgada a dichas acciones por cuya práctica la Iglesia otorga la remisión de la pena temporal debida por el pecado. Esta comprensión de la indulgencia se debe a la misma definición de indulgencia de Pablo VI en el mencionado Manual: «1. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas condiciones, consigue por la mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos. 2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados»[7].

7. Recordemos que las indulgencias están tratadas en el Código de Derecho Canónico en el contexto de la legislación sobre el sacramento de la Penitencia[8]; y que también el Catecismo de la Iglesia Católica expone la doctrina de las indulgencias a propósito de este sacramento[9]. Ambos, el Código y el Catecismo, parten de la definición del Manual de Pablo VI. Si no se entiende correctamente, la práctica de las indulgencias podría derivar en modos de comportamiento religioso no exento de desviaciones que la Iglesia siempre ha procurado corregir, para evitar situaciones incluso de simonía o compraventa de las cosas espirituales por precio temporal. Es el caso de la llamada simonía de realidades de derecho divino, como son «los Sacramentos, la jurisdicción eclesiástica, la consagración (por ejemplo, de un objeto sagrado como el cáliz), las indulgencias, etc., o bien una cosa temporal unida a una espiritual de tal manera que la cosa temporal no pueda de ningún modo existir sin la espiritual»[10]. En la simonía se trata de una práctica de comercio venal de las cosas santas, que la Iglesia ha condenado y castigado severamente, y en la legislación actual particularmente en el caso de la simonía con los sacramentos[11]. Así, pues, ante la posibilidad de deformación de la doctrina de las indulgencias es recomendable tener en cuenta las enseñanzas de la Iglesia y la codificación que esta ens
eñanza encuentra en la ley de la Iglesia universal.

Las condiciones de la indulgencia plenaria

8. La concesión de la indulgencia plenaria “en la forma acostumbrada por la Iglesia” está unida al sacramento de la Penitencia, la Comunión eucarística, y la oración por las intenciones del Santo Padre. Estas condiciones van unidas a la peregrinación al lugar (Catedral, iglesia o santuario…) donde se puede lucrar la indulgencia y a aquellas acciones y oraciones devocionales que establece, por lo general, un decreto de la Penitenciaría Apostólica. Son acciones, prácticas de caridad y oraciones que se añaden a las dichas condiciones como la limosna, el ayuno y la recitación del Padrenuestro, del Credo, que es el símbolo de la fe, el Avemaría o alguna de las antífonas marianas. Esta vez, además, la oración propia del Año Santo compuesta por el Papa Francisco.

9. Entre las acciones y prácticas el Santo Padre pondera la importancia de la peregrinación, de acuerdo con la tradición de fe y la liturgia de la Iglesia, que ven en la peregrinación «un signo peculiar del Año Santo, porque es imagen del camino que cada persona realiza en su existencia. La vida es una peregrinación y el ser humano es viator, un peregrino que recorre su camino hasta alcanzar la meta anhelada»[12]. El Papa comenta cómo para lucrar la indulgencia es necesario peregrinar a la puerta santa, ya sea la que peregrino encontrará en Roma, si peregrina a las basílicas papales, o la de la propia catedral o a cualquier otro lugar designado por el Obispo diocesano; y añade: «Esto será un signo del hecho que también  la misericordia es una meta por alcanzar y que requiere compromiso y sacrificio. La peregrina, entonces, sea estímulo para la conversión: atravesando la puerta santa nos dejaremos abrazar por la misericordia de Dios y nos comprometeremos a ser misericordiosos con los demás como el Padre lo es con nosotros»[13]. La misericordia que buscamos alcanzar como término y metra de nuestra peregrinación ha de hacernos semejantes al Padre, conforme al mandamiento de Jesús: «Sed misericordiosos como el Padre vuestro es misericordioso» (Lc 6,36). A lo cual, añade el Papa: «Es un programa de vida tan comprometedor como rico de alegría y paz»[14].

10. No se lucra la indulgencia, sin embargo, mediante uno o varios ritos que pudieran  considerarse como un mero automatismo de conducta ritual, sino por medio del arrepentimiento del pecado y la sincera voluntad de retorno a Dios, que nos da siempre su amistad y amor incondicional y mediante el don del Espíritu Santo nos lleva a la regeneración interior y al cambio de conducta y comportamiento moral. Hay que tener presente que la indulgencia requiere la disposición del penitente a enmendarse de sus pecados, en definitiva, a mantener un espíritu de conversión permanente; de ahí que acudir al sacramento de la Penitencia sea un momento importante del jubileo de gracia que representa el año santo. Es necesario recordar, por tanto, que la indulgencia plenaria otorgada durante el Año Santo como remisión plena de la pena temporal carecería de sentido, si el jubileo, es decir el gozo liberador del Año Santo no supusiera la voluntad sincera de conversión al Evangelio y la plena adhesión a Cristo redentor del hombre y mediador único. Adhesión al Salvador que se manifiesta en la determinación de vivir y permanecer en la comunión eclesial que ha sido dañada por los pecados personales, con complicidad culpable de los demás pecadores y sin ella, decididamente personales, que por su gravedad nos apartan de Dios y de Cristo, y que son perdonados mediante el sacramento de la Penitencia.

El momento de cumplir las condiciones de la indulgencia

11. Se puede acudir a lucrar la indulgencia habiendo confesado y comulgado, y sobre todo, una vez se ha acudido a la confesión, sin que medie pecado grave, recibiendo la sagrada Comunión en la celebración de la Eucaristía que se realice en el lugar sagrado al que se peregrina: la Catedral de la diócesis, la iglesia o santuario designado por el Obispo a tal fin. No obstante, cuando no es posible realizar la confesión y comunión el mismo día de la peregrinación o visita al lugar donde se ha de lucrar la indulgencia, por imposibilidad real de hacerlo, se puede acudir al sacramento de la Penitencia y recibir la sagrada Comunión no más de siete días antes o después de esta visita, facilitándose así por razón de necesidad lucrar la indulgencia.

Enfermos y personas impedidas

12. Todos los fieles que con espíritu penitencial y sincera voluntad de conversión busquen la amistad de Dios y la plena comunión con la Iglesia, podrán gozar del gran perdón y divina misericordia. De la Carta sobre el Jubileo dirigida por el Papa al Arzobispo Mons. Rino Fisichella, Presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización y organizador, por mandato del Papa, del Jubileo de la Misericordia, extraigo este fragmento donde queda respondida la pregunta sobre cómo pueden participar las personas impedidas, enfermos, las personas ancianas y solas, y encarcelados, en las gracias jubilares:

«Pienso, además, en quienes por diversos motivos se verán imposibilitados de llegar a la Puerta Santa, en primer lugar los enfermos y las personas ancianas y solas, a menudo en condiciones de no poder salir de casa. Para ellos será de gran ayuda vivir la enfermedad y el sufrimiento como experiencia de cercanía al Señor que en el misterio de su pasión, muerte y resurrección indica la vía  maestra para dar sentido al dolor y a la soledad. Vivir con fe y gozosa esperanza este momento de prueba, recibiendo la comunión o participando en la santa misa y en la oración comunitaria, también a través de los diversos medios de comunicación, será para ellos el modo de obtener la indulgencia jubilar. Mi pensamiento se dirige también a los presos, que experimentan la limitación de su libertad. El Jubileo siempre ha sido la ocasión de una gran amnistía, destinada a hacer partícipes a muchas personas que, incluso mereciendo una pena, sin embargo han tomado conciencia de la injusticia cometida y desean sinceramente integrarse de nuevo en la sociedad dando su contribución honesta. Que a todos ellos llegue realmente la misericordia del Padre que quiere estar cerca de quien más necesita de su perdón. En las capillas de las cárceles podrán ganar la indulgencia, y cada vez que atraviesen la puerta de su celda, dirigiendo su pensamiento y la oración al Padre, pueda este gesto ser para ellos el paso de la Puerta Santa, porque la misericordia de Dios, capaz de convertir los corazones, es también capaz de convertir las rejas en experiencia de libertad»[15].

 

Por las obras de misericordia, a la indulgencia

 

13. Una novedad importante en la vivencia del Año Santo es hacer de las obras de misericordia un signo de la experiencia personal de haber sido agraciado por la misericordia de Dios. El Papa invita a que los fieles que tomamos parte en las gracias jubilares estemos dispuestos a dar testimonio de haber recibido y estar siempre recibiendo el perdón divino mediante la práctica de las obras corporales y espirituales de misericordia. Recordemos que estas obras son medios de ejercer la caridad cristiana y dar forma concreta a la sinceridad de la conversión del corazón. Es el mismo Jesús el que pone el amor como criterio para superar el juicio que todos hemos de rendir a Dios, nos advierte de lo único válido que hace verdadera la práctica de la religión. En el día del juicio, a la pregunta de unos y otros, condenados y salvados, responderá el Señor: «En verdad os digo que cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis… cuanto dejasteis de hacer con uno de estos más pequeños, también conmigo dejasteis de hacerlo» (Mt 25,40.45). Como comenta la carta de Santiago, la misericordia es el camino de superación del juicio divino que no podemos eludir: «Porque tendrá un juicio sin misericordia el que no tuvo misericordia; la misericordia se ríe del juicio» (Sant 2,13).

 

14. Por su parte, es san Pedro quien nos recuerda que justamente «la caridad cubre multitud de pecados» (1 Pe 4,8). No es necesario que recordemos ahora que esta máxima petrina recoge el mandamiento del amor de Jesús, que es su testamento; y en plena convergencia con las cartas de san Pablo y la enseñanza de san Juan. El cristiano no puede tener otra deuda que la del amor, «porque el que ama al prójimo ha cumplido la ley» (Rom 13,8). San Pablo declara la caridad como «ley en su plenitud» (Rom13,10); y sólo la caridad está llamada a perdurar en la vida eterna (1 Cor 13,8).  San Juan ve en la caridad el compendio de la existencia cristiana, por ser la existencia de Cristo revelación de la caridad de Dios, porque «Dios es Amor» (cf. 1 Jn 4,8.16) y nos ha hecho hijos en el Hijo (cf. Ef 1,3-6; 1 Jn 3,1).

            Es obvio que juntamente con la práctica de las obras de misericordia debe unirse a las condiciones exigidas por la Iglesia de confesar y comulgar, y con tal motivo orar por las intenciones del Romano Pontífice, porque la indulgencia plenaria de las diversas prácticas de piedad y oraciones va unida a esas condiciones establecidas por la Iglesia, y siempre con verdadero espíritu de conversión y penitencia.

 

Por los difuntos como sufragio

 

15. La indulgencia plenaria se puede también lucrar aplicable a los fieles difuntos como sufragio por ellos, pues como indica el Papa en su citada Carta del Jubileo, «a ellos estamos unidos por el testimonio de fe y caridad que nos dejaron, y por ellos rezamos en la celebración eucarística y a ellos estamos unidos en la comunión de los santos. Así, pues, se trata de obtener la indulgencia con una clara intención en quien ora y acude a ella, siempre en las condiciones establecidas  por la Iglesia: «para que el rostro misericordioso del Padre los libere de todo residuo de culpa y pueda abrazarlos en la bienaventuranza que no tiene fin»[16].

 

Atención pastoral a los peregrinos siguiendo el calendario diocesano…

 

            Los sacerdotes responsables, párrocos y rectores de estas iglesias que hemos querido designar mediante decreto anexo a esta carta como lugares de peregrinación para obtener las gracias jubilares pongan especial esmero en la recepción de los peregrinos, celebraciones de los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía y en la organización de los demás actos jubilares, siguiendo el calendario diocesano que regula particularmente la ordenación de los mismos en determinadas fechas, conforme a las orientaciones del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización. En este calendario se fijan los días de las peregrinaciones jubilares que afectan a diversos grupos, movimientos y comunidades eclesiales.

 

 

 

…y distribuyendo las gracias de especial perdonanza (perdón del crimen del aborto)

 

            Esta atención pastoral exige una particular generosidad, dada la carga pastoral ordinaria de los sacerdotes, que cuentan con la ayuda de religiosos y colaboradores, hombres y mujeres que secundan con la mejor voluntad y deseo de acertar la labor del ministerio pastoral de los sacerdotes. Nadie, sin embargo, los puede sustituir en aquellas acciones ministeriales que Cristo les ha confiado. Entre ellas la absolución de los pecados y la administración del perdón que el Santo Padre extiende a todos los sacerdotes no impedidos por censura o carentes de licencias, para que puedan absolver del gravísimo pecado del aborto, tanto a las mujeres que han abortado y viven el drama de haber malogrado la vida de sus hijos en gestación como a los varones que han presionado sobre ellas moralmente, y a veces con amenazas físicas y acciones violentas, a los que han consentido y a los sanitarios que han ejecutado o asistido tales acciones criminales.

            El Papa ha querido con esta ampliación de facultades de los sacerdotes fortalecer el minister
io del perdón disponiendo generosamente el servicio a la salvación que desempeña quien tiene el máximo poder de las llaves en la Iglesia. Por eso invita a los sacerdotes en la Carta del Jubileo a prepararse debidamente:
«Los sacerdotes se deben preparar para esta gran tarea sabiendo conjugar palabras de genuina acogida con una reflexión que ayude a comprender el pecado cometido, e indicar un itinerario de conversión verdadera para llegar a acoger el auténtico y generoso perdón del Padre que todo lo renueva con su presencia»[17]. No se trata de banalizar la gravedad del pecado o de dar a entender que ha perdido gravedad de un crimen contra la vida que afecta a sociedades enteras que han perdido la conciencia de su propia responsabilidad moral en la comisión de tanto mal. No está en juego la norma moral, sino el perdón del pecador y la reconciliación. Se trata de que, quienes reconocen con humildad que han pecado y están arrepentidos, reciban la gracia del perdón y vuelvan a la comunión plena de la Iglesia.

Conclusión

 

            Así, pues, invito a todos los fieles cristianos, clérigos, religiosos y laicos, a secundar con espíritu de conversión y acción de gracias la convocatoria de este Año Santo Extraordinario que ha hecho el Santo Padre Francisco. Quiera el Señor bendecir abundantemente a nuestra Iglesia diocesana en este Año Santo Extraordinario que el Papa nos ofrece como ocasión de gracia. Le encomendamos a él en adhesión filial y pedimos por la comunión de la Iglesia, para que el testimonio de los cristianos atraiga a Cristo, Camino Verdad y Vida, el único Mediador entre Dios y los hombres, y Salvador universal. A él sea la gloria en la Iglesia por los siglos.

            Confiamos a la intercesión de la Santísima Virgen los frutos del Jubileo de la Misericordia, Madre de Cristo y de la Iglesia, refugio de los pecadores, auxilio de los cristianos y amparo de los pobres y necesitados.

En Almería, a 30 de noviembre de 2015      

Fiesta de San Andrés Apóstol

                                                           X Adolfo González Montes

                                                                  Obispo de Almería



[1] Catecismo de la Iglesia Católica [CCE], n. 977.

[2] CCE, n. 1989,1995.

[3] Cit. CCE, n. 978.

[4] CCE, n. 1444.

[5] CCE, n. 1446.

[6] La versión española de este Manual fue aprobada por la LXII Asamblea plenaria de la CEE (14-18 noviembre 1994), y confirmada con el Nihil obstat de la Penitenciaría Apostólica (7 febrero 1995): Penitenciaría Apostólica, Manual. Normas, concesiones y principales oraciones del cristiano [cit. Manual] (Barcelona: Coeditores litúrgicos 1995).

[7] Normas sobre las indulgencias, 1 y 2 (subrayado nuestro): Manual, 23 = CCE, 1471.

[8] Código de derecho canónico (1983) [CIC], can. 992-997.

[9] CCE, nn. 1471-1479.

[10] Cf. Código de derecho canónico (1917) [CIC 1917], can. 727

[11] Cf. CIC, can. 1380.

[12] MV, n. 14.

[13] Ibid.

[14] MV, n. 13.

[15] Cf. la entrada en el sitio de la Santa Sede dispuesta por el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización para el  Jubileo de la Misericordia: http://www.iubilaeummisericordiae.va/content/gdm/es.html.

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