#YoFirmoElTestamentoVital, una campaña para concienciar sobre el derecho a decidir sobre los tratamientos y cuidados al final de la vida.

La Conferencia Episcopal Española, coincidiendo con la aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, que entrará en vigor este viernes, 25 de junio, anima a firmar un Testamento Vital que ha elaborado la Subcomisión Episcopal para la Familia y la Defensa de la Vida como «expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida».

En medio de este avance de la llamada «cultura de la muerte», está en juego la visión antropológica que defiende el concepto sagrado de la vida que debe ser respetada desde su concepción hasta su muerte natural, una visión altamente afectada con la promulgación de esta ley promovida desconsiderando la voz de profesionales y del Comité de Bioética de España, a favor del desarrollo de una ley sobre los cuidados paliativos, como también promulgaba la Iglesia Católica española.

El testamento vital, renococido legalmente en España a partir del año 2002, con la Ley de Autonomía del Paciente, y en Andalucía, con la Ley de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, de 2003, una vez firmado queda inscrito en un registro de voluntades vitales creado con este propósito en la Junta de Andalucía, como ocurre en el resto de comunidades autónomas. En nuestro caso, puede accederse a este a través de la aplicación Salud Responde.

¿Qué es el Testamento vital o la Declaración de Voluntad Vital Anticipada?

Como hemos dicho, es la manifestación escrita de la voluntad de una persona, sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o que no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. Además, puede expresar explícitamente que le sean administrados los sacramentos, así como los tratamientos médicos adecuados para paliar el sufrimiento y dejar explícitamente indicado que no se le aplique ningún tipo de eutanasia.

¿Cuándo es necesario?

Los médicos están obligados a informar al paciente sobre su situación y a acontar con él. Pero, a veces, el enfermo no tiene capacidad para decidir sobre su salud, por ejemplo, tras un accidente, por la vejez o por alguna otra razón incapacitante. En estos casos, haber firmado este documento permite a la familia y al personal sanitario cuál es la voluntad del enfermo incondicionada, es decir, previa a una situación que, generalmente, limita la propia libertad de decisión, liberando, además, a los familiares de tomar decisiones muy duras, difíciles y conflictivas en momentos tan críticos.

¿Cómo se hace?

La propia Junta de Andalucía, a través de su portal web, dispone de un modelo para realizar esta declaración con espacio rellenable para expresar los valores vitales, las situaciones clínicas en las que se desea que se aplique el documento y las indicaciones sobre las actuaciones sanitarias, así como la donación de órganos y tejidos en caso de fallecimiento. Por su parte, la Conferencia Episcopal Española ha facilitado también un modelo (descargar en word) para su elaboración. Para su firma, la persona en cuestión debe estar en posesión de sus facultades mentales y tendrá que hacerlo ante tres testigos o un notario. La Ley de Autonomía del Paciente reconoce su validez si se inscribe en un Registro de Voluntades Vitales, por lo que una vez firmado el documento debe ser enviada a dicho registro (descargar guía para realizar la Declaración de Voluntad Vital Anticipada). Finalmente, hay que aclarar que esta declaración tiene valor en todas las comunidades autónomas de España y que su contenido puede ser modificado cuando se quiera y bajo los mismos requisitos.

¿Protege ante la eutanasia y el ensañamiento terapéutico?

Sí. Este documento pide que se administren los tratamientos adecuados para aliar el sufrimiento: sedación, cuidados paliativos, etc., pero que no se aplique ningún tipo de eutanasia: ni acciones o tratamientos que por su naturaleza y en su intención causen la muerte; ni la retirada de la hidratación y alimentación imprescindibles; ni el suicidio asistido que supone facilitar al paciente sustancias mortales para que las ingiera por sí mismo… La Ley de Eutanasia recoge que no podrá aplicarse la eutanasia a quien haya inscrito un testamento vital en un Registro de voluntades vitales.

Por otro lado, también protege del ensañamiento terapéutico pues en este documento se especifica que no se quiere la prórroga abusiva de la vida, rechazando las acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, para evitar toda forma de ensañamiento.

De esta forma, este documento evita el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada, humanizando la muerte con una asistencia humana material y espiritual adecuada.

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