“Un servicio a las hermandades para facilitar su vida y armonía”

Archidiócesis de Sevilla
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Sede metropolitana de la Iglesia Católica en España, y preside la provincia eclesiástica de Sevilla, con seis diócesis sufragáneas.

Las 578 hermandades de la Archidiócesis de Sevilla se regirán a partir del 15 de agosto por un nuevo texto legal que actualiza la normativa vigente desde diciembre de 1997. Pocas son las novedades que presentan las normas diocesanas, un texto que responde a la experiencia de los últimos años en los que las corporaciones han expuesto situaciones que precisaban soluciones acordes con las actuales circunstancias.

Desde el pasado 29 de junio los cofrades sevillanos cuentan con un nuevo texto de referencia que aspira a resolver las cuestiones que puedan suscitarse en el día a día de estas instituciones. Marcelino Manzano, delegado diocesano de Hermandades y Cofradías, afirma que “las normas responden a las dudas, situaciones y controversias que las hermandades han ido planteando ante las diversas instancias de la Curia diocesana”. El legislador ha recogido, por tanto, la praxis de una casuística prolija, y la actualización, según reza el decreto, se ha hecho necesaria para “precisar, a la luz de la experiencia de los últimos años, aquellos aspectos que, bien por su novedad, bien por su creciente complejidad, no estaban convenientemente desarrollados” en el texto vigente desde 1997.

Procesos electorales

Los 62 artículos de la normativa diocesana recogen, no obstante, algunos aspectos novedosos. Posiblemente el más llamativo sea la creación de la Comisión Electoral, un organismo cuyo cometido será velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y “muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por las reglas y demás legislación aplicable”. Antonio Vergara, delegado episcopal de Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías, confía que con esta nueva figura se solucionen problemas que se han dado en la práctica con alguna frecuencia. Afirma que las normas son “una herramienta de utilidad para las hermandades”, y que con ellas se ha tratado de plantear “soluciones desde el ámbito jurídico a las controversias que ya hemos comprobado que se pueden suscitar en el seno de estas corporaciones”.

Las normas ahora promulgadas explicitan además las competencias del director espiritual, regulan la adquisición y bendición de imágenes, y detallan el régimen sancionador, con la tipificación de faltas de hermanos, sanciones y procedimiento. Al respecto, Vergara ha señalado que el Código de Derecho Canónico dedica un apartado al régimen sancionador, “con preceptos que las hermandades han ido incorporando de forma progresiva en sus reglas”. La razón de ser de esta inclusión en las normas diocesanas no es otro que el “sentido medicinal”, un argumento que los canonistas emplean para explicar el objetivo último: que el infractor regrese a la comunidad.

“Novedades no tan novedosas”

Uno de los artículos que más se han destacado en los medios de comunicación ha sido el 53, que prevé la posibilidad de que la autoridad eclesiástica imponga “la prohibición de la salida del cortejo procesional o la realización de otros actos de culto o gobierno”. Antonio Vergara reitera que esto “no supone ninguna novedad”. Afirma que se trata de “novedades no tan novedosas”, y que se han dado casos en los que se ha aplicado una norma que se establece en una ley de rango superior, el código de derecho canónico de 1983. “La autoridad tiene capacidad para intervenir una asociación si se dan las circunstancias que lo aconsejen, y las hermandades son asociaciones públicas de fieles”, ha añadido. “Las normas, por tanto, no cambian nada en este apartado”.

La normativa diocesana de diciembre de 1997 trajo consigo una revisión en profundidad del derecho aplicable a la vida de las hermandades. Lo que llevó a estas corporaciones a adaptar sus reglas a un nuevo contexto social y eclesial. Casi diecinueve años después, la Archidiócesis ha incorporado en un único texto la legislación particular diocesana que se ha venido promulgando estos años, además de las referencias a las disposiciones pertinentes del ordenamiento civil. En esta línea, los juristas de la Curia subrayan que el nuevo texto legal supone una actualización más que una reforma del ordenamiento aplicable. “Y –resume Antonio Vergara- sin duda era lo que la situación requería”.

Marcelino Manzano, acostumbrado en su aún corta experiencia como delegado diocesano a mediar en no pocas situaciones conflictivas, se ha mostrado satisfecho con la redacción final de una normativa “que –afirma- vamos a acoger como una ayuda, como un servicio a las hermandades para facilitar su vida y armonía”.

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