Reglas de la Cofradía de San Pedro Apóstol y Mártir, del gremio de correeros y guarnicioneros. [ca. 1450]–1656, con real aprobación en 1778
En la Sevilla bajomedieval existieron numerosos hospitales dependientes de cofradías. Entre ellos, destaca por su importancia el del gremio de guarnicioneros, correeros y talabarteros situado en la collación de San Martín, cerca de la Alameda de Hércules.
Teniendo en cuenta que guarnicionero es el que fabrica los arreos y paramentos que se ponen a mulas y caballos para su adorno o servicio, podemos hacernos idea de la importancia y trascendencia que este gremio artesanal tuvo en la Sevilla del medievo. Se trataba de una de las actividades económicas con más peso en nuestra región.
La muestra y testimonio más antiguo de esta corporación son las presentes Reglas, de mediados del siglo XV que destacan por su belleza, importancia histórica y por tratarse de una de las reglas de cofradía gremial más antiguas de este Fondo Archivístico. Este bello códice con más de cinco siglos de antigüedad, recoge -en sus 63 capítulos en escritura gótica textual sobre 17 hojas en pergamino-, los aspectos normativos que la regían.
Si prestamos atención a los capítulos relacionados con las condiciones exigidas para ser recibido como hermano, llama la atención cómo expresamente indica que era necesario -además de ser cristiano viejo-, no ser rico hombre ni rica hembra, “porque no aya ningún señorío sobre otro”. También precisa que quien fuere admitido como tal no puede ser jugador de dados ni mujeriego y lo más importante: debe haber superado el examen de oficio para poder ser admitido.
Una vez dentro, el cofrade tenía la obligación de participar y sostener económicamente las tareas espirituales a las que la congregación estaba encomendada: atender y practicar la caridad con los enfermos y asistir a los difuntos. Nada menos que 15 de sus 67 capítulos están dedicados a este cumplimiento fundamental de asistencia y auxilio en los momentos más trascendentales de la vida -la enfermedad y la muerte-, llegando incluso al detalle de establecer turnos de acompañamiento en función de la distancia del domicilio del enfermo, y amparando no sólo a sus miembros, sino también a la mujer, hijos o parientes pobres que viviesen en casa de aquel, y con igualdad de derechos.
Al quedar este hospital afectado por la reducción hospitalaria de 1587, la congregación se trasladó a la Parroquia de San Martín, con gran decadencia en años posteriores, por lo que modificaron sus estatutos asegurando la entrega obligatoria y reglada de limosnas y libras de cera.
Casi un siglo después, en 1657, la situación de empobrecimiento y decadencia fue a más, trasladándose definitivamente al convento de San Francisco Casa Grande, donde los guarnicioneros poseían derecho de enterramiento junto al claustro. En dicho convento se mantuvieron hasta fines del siglo XVIII, y de esa época son las últimas noticias que -a través de otros expedientes conservados en este Fondo Arzobispal- se conocen de la misma.
Nuria Mª Prados Torres. Técnico Superior de los Archivos Catedral y Arzobispal de Sevilla. Institución Colombina
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