¿Enterramiento o incineración?

Archidiócesis de Sevilla
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Sede metropolitana de la Iglesia Católica en España, y preside la provincia eclesiástica de Sevilla, con seis diócesis sufragáneas.

El incremento de incineraciones en los últimos años ha provocado un aumento en la demanda de los columbarios, lugares en los que depositar las cenizas de los difuntos, y con ella la necesidad de una normativa que los regule.

El cuidado por los restos de los difuntos ha sido una constante a lo largo de la historia de la humanidad, que de este modo expresa su sentido de la sacralidad y la trascendencia. La Iglesia, por su parte, a la luz de la Revelación y la experiencia de salvación de Cristo Resucitado, pone de manifiesto a la hora de la muerte su firme esperanza en la resurrección de la carne y en la vida eterna, derivada de la misma esencia del Dios en el que cree. A la Iglesia no le es indiferente el destino de los restos mortales de los que están llamados a participar un día de la gloria del Señor. Borrar las huellas del prójimo provoca que desaparezcan de nuestras conciencias, por lo que es conveniente que los restos de nuestros seres queridos sean depositados en un lugar propio y sagrado, donde sea posible expresar un amor que nace de la gratitud y la esperanza.

«No creemos en un Dios de muertos sino de vivos» (Mt 22, 32)

Aunque ha manifestado su preferencia por la inhumación de los cadáveres, la Iglesia no excluye la práctica de la incineración, siempre y cuando ésta no se realice por razones contrarias a la doctrina cristiana. La prohibición de cremaciones se levantó en 1983, aunque se mantienen los requerimientos específicos para la disposición reverente de las cenizas, aconsejando que éstas sean depositadas en urnas y lugares dignos, tales como nichos ubicados en columbarios o cementerios. Por consiguiente, los columbarios deben ser entendidos como extensión de los cementerios cristianos, donde el respeto y la veneración a los que nos han precedido forman parte de nuestra forma de entender el misterio de la muerte y la resurrección.

Necesidad de regular la incineración

El incremento de incineraciones en los últimos años ha hecho necesaria la regulación de las mismas, por lo que en 2006 se actualizó el Reglamento Diocesano de Columbarios del 2 de noviembre de 1999, con el objetivo de que los fieles pudieran encontrar mayor facilidad a la hora de depositar adecuada y dignamente las cenizas de sus seres queridos, tal y como corresponde a su condición de cristianos.

La construcción de un columbario eclesiástico promovido por una persona jurídica canónica precisará la autorización previa del vicario general, acompañándose la solicitud con un proyecto de construcción donde consten una memoria descriptiva de las características de la instalación que se proyecte realizar, el plano de su localización dentro del inmueble y los accesos, plazos de ejecución previstos, presupuesto y plan de financiación. En el caso de la construcción del columbario en un templo parroquial, la iniciativa ha de ser de la parroquia, a la que pueden sumarse aquellas personas jurídicas con sede en la misma. Todas las construcciones propuestas deben respetar la normativa canónica y civil, tanto en relación a las disposiciones de policía sanitaria mortuoria como de construcción y edificabilidad.

Consulta del Reglamento de Columbarios y las Disposiciones para la Tramitación del Expediente de Construcción y Bendición de un Columbario

(Artículo publicado en Archisevilla Digital del 31 de octubre de 2013).

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