El Administrador apostólico de Sevilla, monseñor Asenjo Pelegrina, ha firmado hoy miércoles un decreto por el que se regula la celebración de cabildos generales de hermandades, teniendo en cuenta la situación derivada de la derogación del estado de alarma por parte de la autoridad civil. Reproducimos a continuación el texto del citado decreto.
ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE LA ARCHIDIÓCESIS DE SEVILLA
Teniendo en cuenta el cambio de circunstancias en la situación sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, y la derogación del estado de alarma por parte de la Autoridad Civil, en relación con la celebración de los Cabildos Generales de las Hermandades y Cofradías, vengo en decidir y decido promulgar las siguientes normas por medio del presente
DECRETO
1.- Queda derogado el punto tercero del Decreto de fecha 29 de diciembre de 2020 (Nº Prot. 3644/20) en lo que respecta a la necesidad de solicitar autorización expresa a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías para la válida celebración de los Cabildos Generales previstos en las Reglas de las mismas, incluidos los extraordinarios, sin perjuicio de todo aquello que establecen las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías que resulte de aplicación a los procesos electorales.
2.- La celebración de dichos Cabildos queda condicionada a que puedan cumplirse todas las medidas establecidas por las Autoridades Civiles para contener la propagación de las infecciones causadas por el virus, y a que todos los hermanos a los que corresponda tengan la posibilidad de ejercer el derecho de voz y voto (cf. art. 25 §3 Normas Diocesanas).
Este decreto entrará en vigor en el día siguiente a su fecha y se promulgará mediante su publicación en la página web de la Archidiócesis de Sevilla.
Dado en Sevilla, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
+ Juan José Asenjo Pelegrina
Administrador Apostólico de la Archidiócesis de Sevilla
Doy fe,
Isacio Siguero Muñoz
Secretario General y Canciller
Prot. nº. 1762/21