El Arzobispo amplía los templos para el Jubileo Teresiano en la Archidiócesis

Decreto del Arzobispo de Sevilla, Mons. Juan José Asenjo Pelegrina.

El arzobispo de Sevilla ha ampliado, a petición de los PP. Carmelitas Calzados, los templos de la Archidiócesis en los que podía lucrarse la indulgencia plenaria concedida con motivo del Año Jubilar Teresiano.

Se reproduce a continuación el decreto en el que se detalla la nómina de nuevos templos:

En el pasado año del Señor de 2014, la Iglesia Universal comenzó a celebrar el IV Centenario de la Beatificación de Santa Teresa de Jesús, conmemorando en el presente el V Centenario de su nacimiento.

Con este motivo el 27 de septiembre de 2014 establecimos, con arreglo a las facultades otorgadas por la Penitenciaría Apostólica, los templos en los que, en la Archidiócesis de Sevilla, podía lucrarse la indulgencia plenaria concedida con motivo del Año Jubilar Teresiano (prot. nº 2384/14).

Transcurridos estos meses, a petición de los PP. Carmelitas Calzados, hemos considerado conveniente, con el fin de que un mayor número de fieles pueda beneficiarse de las gracias concedidas, determinar por el presente que también pueda obtenerse la citada indulgencia plenaria, hasta el próximo 15 de octubre, en los templos que a continuación se relacionan:

– Iglesia del Convento de Santa Ana, de las MM. Carmelitas, situada en la C/ Santa Ana, nº. 34, de Sevilla.

– Iglesia del Convento de San Pedro, de las MM. Carmelitas, situada en la C/ Cristo, nº. 19, de Osuna.

– Iglesia del Convento de la Purísima Concepción, de las MM. Carmelitas, situada en la C/ Ponce de León, nº. 13, de Utrera.

– Iglesia del Convento del Buen Suceso, de los PP. Carmelitas, situada en la Pl. del Buen Suceso, nº. 5, de Sevilla.

– Iglesia del Convento del Carmen, de los PP. Carmelitas, situada en la C/ Carmen, nº. 4, de Osuna.

Tal como establece la Penitenciaria Apostólica (prot. 41/12/I), las condiciones son las siguientes:

* Los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos, una vez al día y con las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice), podrán lucrarla para sí mismos cuando visiten en forma de peregrinación alguno de los templos designados por el Arzobispo. Allí deberán asistir devotamente a algún rito sagrado o, al menos, orar durante un tiempo suficiente ante alguna imagen solemnemente expuesta de Santa Teresa de Jesús, terminando con el rezo del Padrenuestro, el Credo, y una invocación a la Bienaventurada Virgen María y a Santa Teresa. También podrá aplicarse esta indulgencia a las almas de los fieles retenidas en el Purgatorio.

* Asimismo, los fieles que estuvieran impedidos a causa de la ancianidad o una enfermedad grave, igualmente podrán lucrar la indulgencia plenaria si, arrepentidos de sus pecados y con propósito de cumplir lo antes posible las tres acostumbradas condiciones, ante alguna pequeña imagen o estampa de Santa Teresa de Jesús se unieran espiritualmente a las celebraciones jubilares o peregrinaciones, rezando el Padrenuestro y el Credo en su casa o en el lugar donde permanezcan a causa de su impedimento, ofreciendo los dolores y molestias de la propia vida.

Dado en Sevilla, firmado de nuestra propia mano, sellado y refrendado por nuestro infrascrito Secretario General y Canciller, a veintidós de enero de dos mil quince.

+ Juan José Asenjo Pelegrina

Arzobispo de Sevilla

Doy fe

Isacio Siguero Muñoz

Secretario General y Canciller

Prot. Nº 222/15

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