Decreto sobre medidas tras el estado de alarma en Sevilla

Decreto de Mons. Juan José Asenjo, arzobispo de Sevilla,

Pasado un tiempo prudencial desde el levantamiento del estado de alarma, y con ello las limitaciones a la movilidad de los fieles, como instrumento legal para combatir más eficazmente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 en España, atendiendo a la recomendación de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, reunida los días 6 y 7 de julio del presente año, y tras consultar a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, autoridad civil competente para el ámbito de nuestra comunidad autónoma, en virtud de mi potestad ordinaria, vengo en decidir y decido promulgar las siguientes normas para la Archidiócesis de Sevilla, por medio del presente


DECRETO

1- Declarar el cese de la dispensa de la asistencia a la celebración dominical y demás fiestas de precepto (cf. c. 1247 CIC), concedida en los decretos 1041/20 y 1140/20, recordando que cuando concurran causas graves, este precepto no obliga, aunque se recomienda vivamente que en esos casos estas personas dediquen un tiempo oportuno a la oración personal o en familia (cf. c. 1248§2 CIC).

2- El párroco, o responsable del templo, establecerá medidas concretas para el mantenimiento de la distancia interpersonal determinada por las disposiciones civiles pertinentes, indicándose a la entrada del templo el aforo máximo permitido, siendo obligatorio el uso de mascarilla cuando corresponda según las citadas disposiciones civiles. Asimismo, se ofrecerá gel hidroalcohólico o algún desinfectante general a la entrada y salida, colocando dispensadores en un lugar visible, y se seguirán las medidas generales de limpieza y desinfección de los lugares de culto y objetos sagrados.

Las pilas de agua bendita, así como las pilas bautismales, a no ser que éstas permanezcan tapadas o cerradas, estarán vacías, utilizándose para la administración del bautismo un recipiente al que no retorne el agua utilizada. Asimismo, se evitará el contacto físico con las imágenes sagradas hasta tanto así lo aconseje la situación sanitaria.

3- En el transcurso de la celebración eucarística, se tendrán en cuenta estas consideraciones:

– Se limitará a lo indispensable el número de acólitos, lectores y demás ministros del altar, especialmente en aquellos lugares en los que el espacio del presbiterio sea reducido. Estas personas deberán desinfectarse las manos oportunamente antes de desempeñar su tarea en el altar.
– El cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la “palia” durante la plegaria eucarística.
– El saludo de la paz, cuando no se omita, se sustituirá por un gesto evitando el contacto directo.
– El diálogo individual antes de la Comunión (“El Cuerpo de Cristo”. “Amén”), se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta “Señor no soy digno…”, distribuyéndose la Eucaristía en silencio.
– Antes de iniciar la distribución de la Sagrada Comunión, y al término de la misma, todos los ministros desinfectarán sus manos oportunamente.
– En el caso de que el sacerdote fuera mayor, o que así lo requieran otras circunstancias a juicio del celebrante, este designará ministros extraordinarios de la Eucaristía para distribuir la Sagrada Comunión.
– Se exhorta vivamente a los fieles, hasta tanto desaparezcan los riesgos extraordinarios para la salud de todos, a recibir, con la debida reverencia, la Sagrada Comunión en la mano.

4- La celebración de otros sacramentos, sacramentales y actos de culto, especialmente aquellos que ordinariamente congregan a un elevado número de fieles, se programará de modo que puedan respetarse las normas generales de protección y seguridad ya expuestas, insistiendo en la necesidad e importancia de cumplir con diligencia dichas normas.

En el caso de celebraciones corpore insepulto, el aforo máximo permitido deberá ajustarse a la normativa específica en vigor emitida por la autoridad civil competente.

5- Uso de espacios exteriores de los edificios y actos religiosos en la vía pública. Deberá solicitarse aprobación de la autoridad municipal competente, siguiéndose las medidas organizativas y de protección que dicha autoridad determine. Cuando se pretenda la celebración de actos religiosos en la vía pública, además, se requerirá previamente el consentimiento del Vicario Episcopal de Zona y, en caso de que se trate de cultos externos extraordinarios de hermandades y cofradías, u otras asociaciones de fieles, del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

6- Por lo que respecta a otras actividades en locales pastorales (reuniones, encuentros o catequesis, atención de oficina parroquial), se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de distancia e higiene anteriormente expuestas, así como el debido control para evitar aglomeraciones, con el fin de prevenir los riesgos de contagio.

7- Las Hermandades y Cofradías, y demás asociaciones de fieles, cuando, de acuerdo con el párroco o director espiritual, prevean razonablemente que no van a poder cumplirse, sin grave incomodidad para los hermanos y otros fieles, las limitaciones de aforo y concentración de personas establecidas por las autoridades civiles para el momento de su celebración, en virtud de lo previsto en el c. 87§1 CIC, quedan dispensadas de la celebración de los cultos, y otros actos de piedad o devoción establecidos en sus Reglas o Estatutos -o que hubieran sido autorizados con anterioridad al 14 de marzo pasado. No obstante, con el consentimiento del párroco y en su caso del director espiritual, se permite el traslado de aquellos cultos internos contemplados en las Reglas aprobadas por la autoridad eclesiástica a otra fecha más oportuna dentro del año en curso.

En caso de disparidad de criterio, acúdase a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que -con el asesoramiento de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías- determinará cuanto proceda al respecto. Por lo que se refiere a los Cabildos Generales de Hermanos, procesos electorales y otros actos jurídicos competencia de la citada Delegación Episcopal, aténganse a lo dispuesto para cada caso por el Sr. Delegado Episcopal.

8- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, quedan sin efecto todas aquellas disposiciones emitidas para la Archidiócesis de Sevilla sobre esta materia, después del 13 de marzo de 2020, que no estén contempladas en este decreto, que podrá modificarse o prolongar su vigencia en función de las limitaciones establecidas por las normas que emita la autoridad civil competente.

Que la Stma. Virgen Ntra. Sra. de los Reyes continúe presentando ante su Hijo, Ntro. Señor Jesucristo, las oraciones y súplicas de todos los fieles de nuestra Archidiócesis de Sevilla.

Este decreto entrará en vigor en el día de su fecha y se promulgará mediante su publicación en la página web de la Archidiócesis de Sevilla, quedando sin efecto las medidas excepcionales determinadas en este decreto (arts. 2-7) cuando las condiciones sanitarias y las normas civiles pertinentes lo permitan.

Dado en Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil veinte, festividad de las Santas Justa y Rufina.

+Juan José Asenjo Pelegrina
Arzobispo de Sevilla
Doy fe

Isacio Siguero Muñoz
Secretario General y Canciller
Prot. nº 1632/20

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