Decreto para el Nuevo Estatuto de la Curia diocesana de Sevilla

El Decreto Christus Dominus del Concilio Vaticano II determina, en su número 27, que la Curia diocesana es el instrumento principal al servicio del Obispo para el gobierno de la diócesis. Posteriormente, el Directorio Ecclesiae imago (1973) desarrolló los aspectos fundamentales de dicha institución, que el vigente Codex define como el conjunto de organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis y en el ejercicio de la potestad judicial (c. 469).

La Curia diocesana de Sevilla, en su intento por adaptarse al ordenamiento canónico vigente en cada momento y en el afán de servir con eficacia al Pueblo de Dios encomendado al Arzobispo, ha sufrido importantes reformas, que coinciden con el Sínodo Hispalense de 1973 y con la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983. En un tiempo más reciente, mi Antecesor en la Sede Hispalense aprobó ad experimentum el Estatuto de la Curia Diocesana de Sevilla, por Decreto de 29 de junio de 2005, promulgado de manera definitiva por un nuevo Decreto de 30 de octubre de 2007.

Dicho cuerpo normativo, que se ha mostrado eficaz y útil en este período de tiempo, necesita, no obstante, ser revisado y actualizado con el fin de dar respuestas a las necesidades surgidas en los últimos años, tarea que he asumido en el cumplimiento del deber que me encomienda el derecho (c. 473 CIC).

La presente reforma, que mantiene sustancialmente lo establecido en el anterior Estatuto, se centra en regular las competencias propias de las nuevas personas y organismos presentes en la Archidiócesis de Sevilla, fundamentalmente el estatuto jurídico del Obispo Auxiliar y del Vicario Episcopal para la Nueva Evangelización, así como del recientemente creado Consejo de Arciprestes. Además, dispone una nueva configuración de las Delegaciones Diocesanas, integradas en sus correspondientes unidades de acción pastoral, y modifica parcialmente la distribución de competencias y tareas entre la Secretaría General y Cancillería y la Administración Diocesana.

Por todo ello, oído el Consejo Episcopal y en el uso de mi potestad ordinaria, vengo en decidir y decido, por el presente

DECRETO

APROBAR Y PROMULGAR EL

ESTATUTO DE LA CURIA DE LA ARCHIDIÓCESIS DE SEVILLA

cuyo texto va unido al presente Decreto y se publicará en el Boletín Oficial de la Archidiócesis de Sevilla, a los efectos de lo previsto en el c. 8§2 CIC, entrando en vigor el veinte de abril de dos mil catorce, Domingo de Pascua de la Resurrección del Señor.

Dado en Sevilla, firmado de nuestra propia mano, sellado y refrendado por nuestro infrascrito Secretario General y Canciller, a diecinueve de marzo de dos mil catorce, Solemnidad de San José.

+Juan José Asenjo Pelegrina

Arzobispo de Sevilla

Doy fe

Isacio Siguero Muñoz

Secretario General y Canciller

Prot. Nº 734/14

 

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