Decreto del Arzobispo de Sevilla

Sobre la plena igualdad de derechos entre los miembros de las Hermandades de Sevilla.

La Estación de Penitencia que nuestras Hermandades y Cofradías realizan anualmente ha de considerarse uno de los principales actos de culto que las mismas celebran desde sus inicios, constituyendo asimismo una valiosa manifestación de fe pública y una verdadera fuente de frutos sobrenaturales para quienes participan en ella uniéndose a los Misterios de la Pasión y Muerte del Señor.

Como Pastor de la Iglesia de Sevilla, no puedo ignorar sino acoger, con solicitud e interés, la petición de cuantas hermanas, ante las dificultades encontradas en el seno de sus Hermandades, expresan su vivo deseo de participar, en igualdad de condiciones con sus hermanos, de tan piadoso instrumento de santificación.

Las vigentes Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, aprobadas el 8 de diciembre de 1997, reconocen a las hermanas la igualdad de los derechos de voz y voto con los hermanos.

La Ley particular que ahora se promulga no viene sino a confirmar, en aras de la seguridad jurídica, la voluntad de mi Antecesor y de la gran mayoría de las Hermandades de nuestra Archidiócesis que, de manera progresiva, han acogido la exhortación a reconocer la plena igualdad de derechos entre los hermanos y hermanas de las mismas.

Por todo ello, considerando que el bien de las almas ha de inspirar toda norma en el derecho de la Iglesia (c. 1752 CIC), cumpliendo con mi deber en cuanto tenga que ver con la promoción de la santidad de todos los fieles que se me han confiado (cc. 387 y 383 § 1 CIC), y en uso de la potestad ordinaria que el derecho me reconoce en la Iglesia diocesana (c. 391 CIC) y, en particular,sobre las asociaciones de fieles erigidas en la misma (c. 315 CIC), venimos en decidir y decidimos por el presente

DECRETO

Determinar la plena igualdad de derechos entre los miembros de las Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis, sin que sea posible discriminación alguna en razón del sexo, incluida la participación en la Estación de Penitencia como acto de culto externo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango normativo, incluyendo las Reglas de las Hermandades y Cofradías, contradigan esta norma.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto entrará en vigor el próximo día dos de marzo de dos mil once. Publíquese en el Boletín Oficial de la Archidiócesis de Sevilla. Dado en Sevilla, firmado de nuestra propia mano, y sellado y refrendado por nuestro infrascrito Secretario General y Canciller, el día dos de febrero de dos mil once, Fiesta de la Presentación del Señor.

+ Juan José Asenjo Pelegrina

Arzobispo de Sevilla

 

Doy fe

Francisco Román Castro

Secretario General y Canciller

NºProt.268/11

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