En la plegaria eucarística, el sacerdote siempre nombrará al Papa y al Obispo del lugar; con nombre propio, porque el ministerio lo ha asumido una persona concreta: “el papa Francisco, nuestro Obispo Demetrio…”, y no de forma genérica: “con el Papa, con nuestro obispo…”
¿Por qué se les nombra? Significa que esa Eucaristía que se celebra es legítima porque el sacerdote está en comunión con el Papa y con el Obispo, no es cismático. Y así cada pequeña comunidad local celebra la Santa Misa en comunión con el Papa y con el Obispo diocesano. Los sacerdotes, como colaboradores suyos, expresan su comunión y su dependencia de él en el ministerio al nombrarlo: han sido enviados por el Obispo a una comunidad concreta, son sus delegados y cooperadores.
Así pues, la mención explícita del Papa y del Obispo del lugar es un signo de comunión con ellos. No se trata tanto de que se rece aquí por ellos y sus intenciones, sino manifestar la comunión: ¡la eclesialidad! Rezar por ellos más bien habrá que hacerlo en las preces de la oración universal o en las de Vísperas.
Además se pueden añadir los nombres del obispo coadjutor o de los obispos auxiliares si los hubiere en la diócesis. Pero sería incorrecto añadir el nombre del Superior religioso, del Provincial o del Padre General por parte de los religiosos celebrando la santa Misa (tendrán jurisdicción sobre los religiosos, pero no sobre los fieles asistentes y tampoco son vínculos ministeriales de la Iglesia). Las realidades que se nombran son las grandes realidades sacramentales de la Iglesia: el Papa, centro de comunión de toda la Iglesia, y el Obispo diocesano, principio de la unidad de la Iglesia diocesana, nada más.
Explicaba S. Juan Pablo II:
“La comunión eclesial de la asamblea eucarística es comunión con el propio Obispo y con el Romano Pontífice. En efecto, el Obispo es el principio visible y el fundamento de la unidad en su Iglesia particular. Sería, por tanto, una gran incongruencia que el Sacramento por excelencia de la unidad de la Iglesia fuera celebrado sin una verdadera comunión con el Obispo. San Ignacio de Antioquía escribía: «se considere segura la Eucaristía que se realiza bajo el Obispo o quien él haya encargado»” (Ecclesia de Eucharistia, n. 39).
¿Sabías que el uso del órgano se modera en Adviento y Cuaresma?
Durante el tiempo de Adviento, el órgano y los demás instrumentos musicales se emplean con la moderación propia de la naturaleza de este tiempo, sin anticipar el pleno gozo de la Natividad del Señor. Durante el tiempo de Cuaresma se permitirá el uso del órgano y de los demás instrumentos musicales únicamente para sostener el canto, sin tocar solo. Se exceptúan el domingo Laetare (IV de Cuaresma), las solemnidades y las fiestas (cf. OGMR 313).