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D. ANTONIO CEBALLOS. ANTE EL FALLECIMIENTO DEL PAPA, SS. JUAN PABLO II

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ANTE EL FALLECIMIENTO DEL PAPA, SS. JUAN PABLO II

Comunicado del Obispado de Cádiz y Ceuta

Ante la triste noticia del fallecimiento de Su Santidad Juan Pablo II, el Obispo diocesano, D. Antonio Ceballos Atienza, ofrece fervientes plegarias, unido a los fieles de la comunidad diocesana de Cádiz y Ceuta, pidiendo a Dios que conceda el eterno descanso a quien durante veintiséis años ha sido diligente Pastor de la Iglesia Católica.

Damos gracias a Dios por el don que nos ha concedido a los católicos en la persona del Papa Juan Pablo II. El ejemplo de su entrega a favor de la paz, concordia y unidad entre las naciones y pueblos, su fecundo magisterio en la orientación de la fe y moral de los católicos y hombres de buena voluntad, y su fidelidad a Jesucristo en el gobierno de la Iglesia, estarán siempre presentes en nuestro recuerdo y corazón.

Pedimos a todos los fieles de la Iglesia diocesana de Cádiz y Ceuta que eleven oraciones y súplicas a Dios nuestro Señor para que premie con la vida eterna a quien ha sido su “servidor bueno y fiel” (Mt 25,21.23)

Se ruega a todos los párrocos y rectores de templos a que realicen toques de campana en señal de duelo, al tiempo que celebren misas funerales por el difunto Santo Padre, comunicándolo con el debido tiempo a sus feligreses.

El Sr. Obispo convoca a los fieles gaditanos al funeral que se celebrará en la Santa Iglesia Catedral, el martes 5 de abril a las 20,00 horas; y a los fieles ceutíes, en la Iglesia Catedral de Ceuta, el jueves 7 de abril a las 21,00 horas.

Descanse en paz Su Santidad Juan Pablo II.

D. ANTONIO CEBALLOS. EL PAPA HA MUERTO

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EL PAPA HA MUERTO

Su Santidad el Papa, nuestro padre, nuestro hermano Juan Pablo II, por la misericordia de Dios, ha sido recibido por el Señor resucitado en la gloria del Padre.

Cristo puso al Papa como sólido fundamento de la Iglesia, a la que da indestructible firmeza e invencible fortaleza para ser, en medio de los hombres segura esperanza y orientación luminosa en el esfuerzo de conseguir un mundo mejor.

Quiero expresar con todos vosotros, queridos diocesanos de Cádiz y Ceuta, el dolor de esta partida y, a la vez, os invito a dar gracias a Dios por la vida entregada y ejemplar de quien fue el sucesor de Pedro durante más de veintiseis años.

Muchas cosas se podrían decir hoy del hombre, del cristiano, del sacerdote, del buen Obispo y Pontífice de la Iglesia, pero ya la historia se encargará de analizar lo que Juan Pablo II ha significado para el mundo y para la Iglesia Católica.

Ha sido el Papa defensor de los derechos humanos y de los que no tienen voz en todos los foros del mundo.

Ha defendido la paz, siempre y sin reservas, ante los mandatarios de las naciones y dirigentes sociales.

Ha estado al lado de los que sufren las injusticias y desigualdades dando aliento con su presencia y escribiendo proféticas encíclicas, en las que la persona es el centro y valor de toda la actividad humana.

Ha establecido y trabajado por el diálogo entre las grandes religiones monoteístas y entre las distintas iglesias cristianas.

Ha viajado para acercarse a todos los cristianos y a los hombres y mujeres de buena voluntad de la tierra.

Ha tenido un don especial para conectar con los jóvenes a los que ha dedicado los mejores momentos de todo su pontificado.

Ha predicado insistentemente las verdades de la fe aplicándolas a las circunstancias del momento actual y ha denunciado todo aquello que se opone al Evangelio de Jesucristo.

Ha sido un auténtico y sencillo ejemplo de piedad cristiana y ha dado, al final de su vida, ejemplo de sacrificio, tenacidad y de espíritu evangélico.

Un nuevo paréntesis se abre en la Iglesia Universal e intensa comunión en la fe, la esperanza y la oración.

Velemos con amor y gratitud los restos mortales de Juan Pablo II.

Recemos por el Papa Juan Pablo II, mejor dicho, pidamos que él interceda por nosotros, por la Iglesia y por el mundo ante el Padre Dios.

+ Antonio Ceballos Atienza

Obispo de Cádiz y Ceuta

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CAPÍTULO VI LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE 78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase Dios nos libre- el crimen de la simonía, determino y declaro que todos aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la provisión simoníaca, para que como ya establecieron mis predecesores- no sea impugnada por este motivo la validez de la elección del Romano Pontífice.(2)(3) 79. Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas. 80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohibo a todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice. 81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección. 82. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las declaro también nulas e inválidas. 83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto vivamente a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas importantes o grupos de presión o por la instigación de los medios de comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad. Antes bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal. 84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia. En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que en todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos las más importantes, conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y de modo particular de la muerte del Pontífice, después de la celebración de solemnes exequias por él, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios. 85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los venerables Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del derecho de participar en la elección del Sumo Pontífice. En virtud del especialísimo vínculo que los cardenales tienen con la Sede Apostólica, pónganse al frente del Pueblo de Dios, congregado particularmente en las Basílicas Patriarcales de la ciudad de Roma y también en los lugares de culto de las otras Iglesias particulares, para que con la oración asidua e intensa, sobre todo mientras se desarrolla la elección, se alcance del Dios Omnipotente la asistencia y la luz del Espíritu Santo necesarias para los Hermanos electores, participando así eficaz y realmente en la ardua misión de proveer a la Iglesia universal de su Pastor. 86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del ministerio. CAPÍTULO VII ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE 87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado. 88. Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla. En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente. 89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las formas establecidas, se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al neoelegido Sumo Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y el primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, el cual inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana. Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después de que haya sido ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se da el anuncio. 90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis. La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, si no es aún Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de la presente Constitución, debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste está impedido, el más antiguo de los Cardenales Obispos. 91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias en ese momento. 92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito establecido. PROMULGACIÓN Por tanto, después de madura reflexión y movido por el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando que nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por todos, no obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima mención. Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere. Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más arriba, todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario a esta Constitución por cualquiera, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente. Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo de mi Pontificado. (1) S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3, 2: SCh 211, 33. (2) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904): Pii X Pontificis Maximi Acta, III (1908), 239-288. (3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS 14 (1922), 145-146; Const. ap. Quae divinitus (25 marzo 1935): AAS 27 (1935), 97-113. (4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945): AAS 38 (1946), 65-99. (5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio (5 septiembre 1962): AAS 54 (1962), 632-640.

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CAPÍTULO III COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN 49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido es decir, el decimoquinto desde la muerte del Pontífice, o según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no más allá del vigésimo- los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva « Pro eligendo Papa ».(1)(9) Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente Constitución. 50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección. 51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave, pero modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio de las circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto que servían anteriormente, con la presente Constitución establezco y dispongo que todo el proceso de la elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito en los números siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano, que sigue siendo lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección, de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la elección del Sumo Pontífice. Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma. De modo especial se deben hacer precisos y severos controles, incluso con la ayuda de personas de plena confianza y probada capacidad técnica, para que en dichos locales no sean instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior. 52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, según lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán el juramento, pronunciando la fórmula indicada en el número siguiente. El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y antigüedad, según lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución, leerá la fórmula en voz alta; al final cada uno de los Cardenales electores, tocando los Santos Evangelios leerá y pronunciará la fórmula en el modo indicado en el número siguiente. Después que haya prestado juramento el último de los Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina. En ella quedarán únicamente el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico, ya designado para tener la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores, a la que se refiere el n. 13/d, sobre el gravísimo deber que les incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de proceder con recta intención por el bien de la Iglesia universal solum Deum prae oculis habentes.53. Según lo dispuesto en el número precedente, el Cardenal Decano, o el primer Cardenal por orden y antigüedad, pronunciará la siguiente fórmula de juramento: Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis, emanada el 22de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el « munus petrinum » de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice. A continuación, cada Cardenal elector, según el orden de precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente: Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.54. Después de predicada la meditación, el eclesiástico que la ha pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los Cardenales electores, después de haber recitado las oraciones según el relativo Ordo, escuchan al Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), el cual somete al Colegio de los electores ante todo la cuestión de si se puede ya proceder a iniciar el proceso de la elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre las normas y las modalidades establecidas en esta Constitución, pero sin que a nadie le esté permitido poder modificar o sustituir alguna de ellas, referente sustancialmente a los actos de la elección misma, aunque se diera la unanimidad de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma deliberación. Si además, según la mayoría de los electores, nada impide que se proceda a las operaciones de la elección, se pasará inmediatamente a ellas de acuerdo con las modalidades indicadas en esta misma Constitución. CAPÍTULO IV OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN 55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en laCapilla Sixtina, donde se desarrollan las operaciones de votación, y de los locales contiguos, tanto antes como durante y después de tales operaciones. De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado, asegurándose de que ningún medio de grabación o de transmisión audiovisual sea introducido por alguien en los locales indicados, especialmente en la citada Capilla donde se desarrollan los actos de la elección. Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a graves penas según juzgue el futuro Pontífice. 56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección, los Cardenales electores están obligados a abstenerse de correspondencia epistolar y de conversaciones incluso telefónicas o por radio con personas no debidamente admitidas en los edificios reservados a ellos. Unicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por la Congregación particular de los Cardenales, de la que habla el n. 7, podrán consentir semejantes conversaciones. Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la elección, proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias de su cargo o personales y no aplazables, de modo que no sea necesario recurrir a tales coloquios. 57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio de alguna persona legítimamente admitida allí. De forma específica se prohíbe a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas. 58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46 de la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio- deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. 59. En particular, está prohibido a los Cardenales electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación del secreto concierne también a los Cardenales no electores participantes en las Congregaciones generales según la norma del n. 7 de la presente Constitución. 60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter onerata ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas incluso después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial y explícita facultad al respecto. 61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que pudieran afectar a su independencia de juicio y a su libertad de decisión, prohibo absolutamente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan en los lugares donde se desarrollan las operaciones de la elección o, si ya los hubiera, que sean usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos. CAPÍTULO V DESARROLLO DE LA ELECCIÓN 62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium. Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes. En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere un voto más. 63. Se procederá a la elección inmediatamente después de que se hayan cumplido las formalidades contenidas en el n. 54 de la presente Constitución. Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora ya previamente establecida bien en las Congregaciones preparatorias, bien durante el periodo de la elección, según las modalidades establecidas en los números 64 y siguientes de la presente Constitución. 64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores. 65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y llevar escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in Summum Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual escribirá claramente, con caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando escribir más nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos veces la papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después de su salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salgan para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla. 66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio, comprende: 1) la introducción de las papeletas en la urna apropiada; 2) la mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio de los votos. Cada Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio. Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no puede acercarse al altar por estar enfermo, el último de los Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado juramento, entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible al altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con éste la introduce en la urna. 67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones, a los cuales se refiere el n. 41 y siguientes de esta Constitución, los tres Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga en la parte superior una abertura por donde pueda introducirse una papeleta doblada. Los Escrutadores, antes de entregar esta caja a los Infirmarii la abren públicamente, de modo que los otros electores puedan comprobar que está vacía, después la cierran y depositan la llave sobre el altar. Seguidamente los Infirmarii, con la caja cerrada y un conveniente número de papeletas sobre una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados, a la Domus Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo, el cual, tomando una papeleta, vota en secreto, la dobla y, previo el mencionado juramento, la introduce en la caja a través de la abertura. Si algún enfermo no está en condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii u otro Cardenal elector escogido por el enfermo, después de haber prestado juramento ante los mismos Infirmarii de mantener el secreto, lleva a cabo dichas operaciones. Después de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla la caja, que será abierta por los Escrutadores una vez que los Cardenales presentes hayan depositado su voto, contando las papeletas que contiene y comprobando que su número corresponde al de los enfermos, las ponen una a una en el plato y con éste las introducen todas juntas en la urna. Para no alargar demasiado las operaciones de voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus papeletas en la urna después del primero de los Cardenales, yendo después a recoger el voto de los enfermos del modo indicado más arriba mientras los otros electores depositan su papeleta. 68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación; si, por el contrario, corresponde al número de electores, se continúa el recuento como se dice más abajo. 69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto en una hoja. El mismo Escrutador anota el nombre leído en la papeleta. Si durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos casos. Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte. El último de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora con una aguja en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para que puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las papeletas así unidas se ponen en un recipiente o al lado de la mesa. 70. Sigue después la tercera y última fase, llamada también post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de los votos; 2) su control; 3) la quema de las papeletas. Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice. En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función. Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda votación. 71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales electores que, a fin de mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen al Cardenal Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos de cualquier clase que tengan consigo relativos al resultado de cada escrutinio, para que se quemen junto con las papeletas. Establezco además que, al finalizar la elección, el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe ser aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declare el resultado de las votaciones de cada sesión. Este escrito será entregado al Papa y después se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente. 72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores, san Pío X,(2)(0) Pío XII (2)(1) y Pablo VI,(2)(2) ordeno que exceptuada la tarde de la entrada en el Cónclave-, sea por la mañana como por la tarde, inmediatamente después de una votación en la cual no haya tenido lugar la elección, los Cardenales electores procedan inmediatamente a una segunda en la que darán de nuevo su voto. En este segundo escrutinio deben observarse todas las modalidades del primero, con la diferencia de que los electores no están obligados a hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, siendo válido también para el segundo escrutinio lo que se ha hecho en el primero, sin repetir nada. 73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del desarrollo de las votaciones debe ser observado diligentemente por los Cardenales electores en todos los escrutinios, que se deben hacer cada día, en la mañana y en la tarde, después de las celebraciones sagradas u oraciones establecidas en el mencionado Ordo rituum Conclavis. 74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado positivo, según la forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo por un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los Diáconos. A continuación, se reanudan las votaciones según la misma forma y después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de una nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después, según la misma forma, siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la elección, serán siete. 75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después de proceder según lo establecido en el número anterior, los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca. Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría absoluta. 76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado las condiciones establecidas en la misma, la elección es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida. 77. Establezco que las disposiciones concernientes a todo lo que precede a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la misma, deben ser observadas íntegramente aun cuando la vacante de la Sede Apostólica pudiera producirse por renuncia del Sumo Pontífice, según el can. 332 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 44 2 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

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CAPÍTULO IV FACULTADES DE LOS DICASTERIOS DE LA CURIA ROMANA DURANTE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA 24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana, excepto aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta Constitución, no tienen ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar o realizar sino facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore specialium et extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a los Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los mismos Dicasterios. 25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más oportuno y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas. 26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las causas según sus propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido en el art. 18, puntos 1 y 3 de la Constitución apostólica Pastor Bonus.(1)(8) CAPÍTULO V LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE 27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente. 28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia. 29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma, corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el Vaticano. 30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos pontificales. 31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice. 32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice. SEGUNDAPARTE LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE CAPÍTULO I LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE 33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado. 34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales electores, indicados en el número precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección o el colegio de los electores. Es más, quedando a este respecto confirmados el can. 340 y también el can. 347 2 del Código de Derecho Canónico y el can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos continúen. 35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en el n. 40 de esta Constitución. 36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos. 37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección. 38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales. 39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se hallen. 40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores, los otros procederán libremente a los procesos de la elección, sin esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido. Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección. CAPÍTULO II EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN DE SU CARGO 41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma. 42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano. Si razones de salud, previamente comprobadas por la competente Congregación Cardenalicia, exigen que algún Cardenal elector tenga consigo, incluso en el período de la elección, un enfermero, se debe proveer que a éste le sea asignada una adecuada habitación. 43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes. Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano. 44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección, si no es por comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación particular a la que se refiere el n. 7. A la misma corresponde reconocer la necesidad y la urgencia de comunicar con los respectivos dicasterios por parte de los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica Vaticana. 45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del Vaticano por justo título, como se prevé en el n. 43 de esta Constitución, encontraran a algunos de los Cardenales electores en tiempo de la elección, está absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales. 46. Para satisfacer las necesidades personales yde la oficina relacionadas con el desarrollo de laelección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo. Además, deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, ytambién dos médicos para eventuales emergencias. Se deberá también proveer oportunamente para que un número suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza, estén disponibles para ello. Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes. 47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente. 48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros, el juramento según la fórmula siguiente: Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice. Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con lasoperaciones relacionadas con la elección misma. Declaro emitir este juramento consciente de que unainfracción del mismo comportaría para mí aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro SumoPontífice (cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar. Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.

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JUAN PABLO II SUMO PONTÍFICE CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA UNIVERSI DOMINICI GREGIS SOBRE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA Y LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE JUAN PABLO II SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS PARA PERPETUA MEMORIA JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo de la Iglesia de Roma, en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro, por soberana disposición de la Providencia divina, dio a Cristo el supremo testimonio de sangre con el martirio. Por tanto, es comprensible que la legítima sucesión apostólica en esta Sede, con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo por su alta preeminencia»,(1) haya sido siempre objeto de especial atención. Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de los siglos, han considerado como su deber preciso, así como también su derecho específico, regular con oportunas normas la elección del Sucesor. Así, en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san Pío X,(2) Pío XI,(3) Pío XII,(4) Juan XXIII(5) y por último Pablo VI,(6) cada uno con la intención de responder a las exigencias del momento histórico concreto, proveyeron a emanar al respecto sabias y apropiadas reglas para disponer la idónea preparación y el ordenado desarrollo de la reunión de los electores a quienes, en la vacante de la Sede Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de elegir al Romano Pontífice. Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no es ciertamente por la poca consideración de aquellas normas, que más bien aprecio profundamente y que en gran parte quiero confirmar, al menos en lo referente a la sustancia y a los principios de fondo que las inspiraron. Lo que me mueve a dar este paso es la conciencia de la nueva situación que está viviendo hoy la Iglesia y la necesidad, además, de tener presente la revisión general de la ley canónica, felizmente llevada a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado, mediante la publicación y promulgación primero del Código de Derecho Canónico y después del Código de los Canones de las Iglesias Orientales. De acuerdo con esta revisión, inspirada en el Concilio Ecuménico Vaticano II, he querido sucesivamente adecuar la reforma de la Curia Romana mediante la Constitución apostólica Pastor Bonus.(7) Por lo demás, precisamente lo dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho Canónico, y propuesto también en el canon 47 del Código de los Canones de las Iglesias Orientales, deja entrever el deber de emanar y actualizar constantemente leyes específicas, que regulen la provisión canónica de la Sede Romana cuando esté vacante por cualquier motivo. En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en cuenta las exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no cambiar sustancialmente la línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora seguida. Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual a los Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los cambios de los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de la persona llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana. Esto se refiere, en primer lugar, al organismo al cual se le pide el cometido de proveer a la elección del Romano Pontífice: la praxis milenaria, sancionada por normas canónicas precisas, confirmadas también por una explícita disposición del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can. 349 del C.I.C.), lo constituye el Colegio de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe que la potestad del Sumo Pontífice deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario en la tierra,(8) está también fuera de toda duda que este poder supremo en la Iglesia le viene atribuido, «mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal».(9) Muy importante es, pues, el cometido que corresponde al organismo encargado de esta elección. Por consiguiente, las normas que regulan su actuación deben ser muy precisas y claras, para que la elección misma tenga lugar del modo más digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad que el elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante su aceptación. Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la ya milenaria praxis de la Iglesia, ratifico que el Colegio de los electores del Sumo Pontífice está constituido únicamente por los Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana. En ellos se expresan, como en una síntesis admirable, los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice. Romano, porque se identifica con la persona del Obispo de la Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta ciudad, representado por los Cardenales de los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias; Pontífice de la Iglesia universal, porque está llamado a hacer visiblemente las veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida eterna. La universalidad de la Iglesia está, por lo demás, bien reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio, formado por Purpurados de todos los continentes. En las actuales circunstancias históricas la dimensión universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas. Por tanto, confirmo como máximo este número de Cardenales electores, precisando al mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio de menor consideración el mantener la norma establecida por mi predecesor Pablo VI, según la cual no participan en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica.(1)(0) En efecto, la razón de esta disposición está en la voluntad de no añadir al peso de tan venerable edad la ulterior carga constituida por la responsabilidad de la elección de aquél que deberá guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres Cardenales mayores de ochenta años tomen parte en las reuniones preparatorias del Cónclave, según lo dispuesto más adelante. De ellos en particular, además, se espera que, durante la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de la elección del Romano Pontífice, actuando casi como guías del Pueblo de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como también en otros templos de las Diócesis del mundo entero, ayuden a la tarea de los electores con intensas oraciones y súplicas al Espíritu Divino, implorando para ellos la luz necesaria para que realicen su elección teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente a la «salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia».(11) Especial atención he querido dedicar a la antiquísima institución del Cónclave: su normativa y praxis han sido consagradas y definidas, al respecto, también en solemnes disposiciones de muchos de mis Predecesores. Una atenta investigación histórica confirma no sólo la oportunidad contingente de esta institución, por las circunstancias en las que surgió y fue poco a poco definida normativamente, sino también su constante utilidad para el desarrollo ordenado, solícito y regular de las operaciones de la elección misma, particularmente en momentos de tensión y perturbación. Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de teólogos y canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde consideran esta institución como no necesaria por su naturaleza para la elección válida del Romano Pontífice, confirmo con esta Constitución su vigencia en su estructura esencial, aportando sin embargo algunas modificaciones para adecuar la disciplina a las exigencias actuales. En particular, he considerado oportuno disponer que, en todo el tiempo que dure la elección, las habitaciones de los Cardenales electores y de los que están llamados a colaborar en el desarrollo regular de la elección misma estén situadas en lugares convenientes del Estado de la Ciudad del Vaticano. Aunque pequeño, el Estado es suficiente para asegurar dentro de sus muros, gracias también a los oportunos recursos más abajo indicados, el aislamiento y consiguiente recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia entera exige de los electores. Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto y, por tanto, la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en el cual, por una parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir con las formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a los electores la preparación de los ánimos para acoger las mociones interiores del Espíritu Santo, dispongo que la elección se continúe desarrollando en la Capilla Sixtina, donde todo contribuye a hacer más viva la presencia de Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado. Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del más riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa o indirectamente las operaciones mismas de la elección: también en esto, sin embargo, he querido simplificar y reducir a lo esencial las normas relativas, de modo que se eviten perplejidades y dudas, y también quizás posteriores problemas de conciencia en quien ha tomado parte en la elección. Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma misma de la elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales exigencias eclesiales y las orientaciones de la cultura moderna. Así me ha parecido oportuno no conservar la elección por aclamación quasi ex inspiratione, juzgándola ya inadecuada para interpretar el sentir de un colegio electoral tan extenso por su número y tan diversificado por su procedencia. Igualmente ha parecido necesario suprimir la elección per compromissum, no sólo porque es de difícil realización, como ha demostrado el cúmulo casi inextricable de normas emanadas a este respecto en el pasado, sino también porque su naturaleza conlleva una cierta falta de responsabilidad de los electores, los cuales, en esta hipótesis, no serían llamados a expresar personalmente el propio voto. Después de madura reflexión he llegado, pues, a la determinación de establecer que la única forma con la cual los electores pueden manifestar su voto para la elección del Romano Pontífice sea la del escrutinio secreto, llevado a cabo según las normas indicadas más abajo. En efecto, esta forma ofrece las mayores garantías de claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva participación de todos y cada uno de los Padres Cardenales llamados a constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro. Con estos propósitos promulgo la presente Constitución apostólica, que contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia y Siervo de los siervos de Dios. PRIMERA PARTE VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA CAPÍTULO I PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES MIENTRAS ESTÁ VACANTE LA SEDE APOSTÓLICA 1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Declaro, por lo tanto, inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su misión, que el Colegio mismo de los Cardenales decidiese ejercer, si no es en la medida expresamente consentida en esta Constitución. 2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables (cf.n.6), y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites previstos por esta Constitución: por eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos, que sea por ley como por praxis- o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice según las disposiciones de la presente Constitución. 3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no pueda disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la renuncia válida del Pontífice.(1)(2) Todos los Cardenales tengan sumo cuidado en defender tales derechos. 4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo e inválido. 5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones contenidas en esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo, dispongo formalmente que todo el poder de emitir un juicio al respecto corresponde al Colegio de los Cardenales, al cual doy por tanto la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de acuerdo sobre la misma opinión. 6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio de la mayor parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado posteriormente, el Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría. CAPÍTULO II LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES PARA PREPARAR LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE 7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la elección, y otra particular. En las Congregaciones generales deben participar todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales que, según la norma del n. 33 de esta Constitución, no tienen el derecho de elegir al Pontífice, se les concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas Congregaciones generales. La Congregación particular está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La función de estos tres Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección. Durante el período de la elección las cuestiones de mayor importancia, si es necesario, serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular de los Cardenales. En las Congregaciones generales y particulares, durante la Sede vacante, los Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con cordón rojo y la faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo. 8.En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento. Si surgieran cuestiones más importantes y que merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general. Además, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular no puede ser revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de hacer esto corresponde únicamente a la Congregación general y por mayoría de votos. 9. Las Congregaciones generales de los Cardenales tendrán lugar en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en otro lugar más oportuno a juicio de los mismos Cardenales. Preside estas Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente o legítimamente impedido, el Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o los dos no gocen, según la norma del n. 33 de esta Constitución, del derecho de elegir al Pontífice, presidirá las asambleas de los Cardenales electores el Cardenal elector más antiguo, según el orden habitual de precedencia. 10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se trate de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino de forma secreta. 11. Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la elección, llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario, a partir del día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas. 12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá a que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución y, al mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas establecidas en la misma. Conviene, además, que sea leída la parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto. Este juramento, que debe ser hecho también por los Cardenales que habiendo llegado con retraso participen más tarde en estas Congregaciones, será leído por el Cardenal Decano o, eventualmente por otro presidente del Colegio (conforme a la norma establecida en el n. 9 de esta Constitución) en presencia de los otros Cardenales según la siguiente fórmula: Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa quede algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto. Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N.Cardenal N. prometo, me obligo y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.13. En una de las Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán, en conformidad con el orden del día preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del proceso de la elección, es decir: a)establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles; b)disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el inicio de las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte; c)pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente tanto los locales de la Domus Sanctae Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales electores, como las habitaciones adecuadas para los que están previstos en el n. 46 de la presente Constitución, y que, al mismo tiempo, provea a que esté dispuesto todo lo necesario para la preparación de la Capilla Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo previsto y establecido en esta Constitución; d)confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo, quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta Constitución, determinen el día y la hora en que debe serles dirigida la primera de dichas meditaciones; e)aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano-, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor; f)leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio de Cardenales; g)cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas; h)asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores; i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto. CAPÍTULO III ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE 14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus,(1)(3) a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice. Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae Potestatis (n. 2 1),(1)(4) el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano. 15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o antes de la elección del Sucesor estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio de los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los Cardenales que ocuparán su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice. En cada uno de los casos citados la elección se realiza por medio de votación secreta de todos los Cardenales electores presentes, por medio de papeletas, que serán distribuidas y recogidas por los Ceremonieros y abiertas después en presencia del Camarlengo y de los tres Cardenales Asistentes, si se trata de elegir al Penitenciario Mayor; o de los citados tres Cardenales y del Secretario del Colegio de los Cardenales si se debe elegir al Camarlengo. Resultará elegido y tendrá ipso facto todas las facultades correspondientes al cargo aquél que haya obtenido la mayoría de los votos. En el caso de empate, será designado quien pertenezca al orden más elevado y, dentro del mismo orden, quien haya sido creado primero Cardenal. Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del Colegio o, en su ausencia o si está legítimamente impedido, el Vicedecano o el Cardenal más antiguo según el orden de precedencia conforme al n. 9 de esta Constitución, el cual puede tomar sin ninguna dilación las decisiones que las circunstancias aconsejen. 16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese el Vicario General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones ejercerá también la función propia del Cardenal Vicario además de su jurisdicción ordinaria vicaria.(1)(5) Si también faltase el Vicegerente, el Obispo Auxiliar más antiguo en el nombramiento desempeñará las funciones. 17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para aquéllas más graves. 18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la Sede vacante, podrán llevar a cabo todo lo que ha sido establecido por mi Predecesor Pío XI en la Constitución apostólica Quae divinitus, del 25 de marzo de 1935,(1)(6) y por mí mismo en la Constitución apostólica Pastor Bonus.(1)(7) 19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del Colegio. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones. 20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones con los Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana conservan la dirección de la respectiva oficina y responden de ello ante el Colegio de los Cardenales. 21. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las propias facultades los Representantes Pontificios. 22. También el Limosnero de Su Santidad continuará en el ejercicio de las obras de caridad, con los mismos criterios usados cuando vivía el Pontífice; y dependerá del Colegio de los Cardenales hasta la elección del nuevo Pontífice. 23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice.

CARTA DEL OBISPO DE MÁLAGA ANTE LA MUERTE DEL SANTO PADRE

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Un espléndido testimonio de amor a la vida Carta del Obispo de Málaga Juan Pablo II ha muerto, aunque los católicos sabemos que “ha nacido a la Vida”, porque mientras estamos celebrando la resurrección de Jesucristo, ha pasado al hogar de Dios, nuestro querido Padre. Y en “la hora de la verdad” nos ha dejado un espléndido testimonio sobre la manera de afrontar la enfermedad, la ancianidad y la muerte. Dicen los especialistas que, entre los ciudadanos de las sociedades modernas, ha disminuido el nivel de tolerancia frente al fracaso, a la contrariedad y al sufrimiento. O lo que es lo mismo, que hoy son muchos los que carecen de la fortaleza interior que les permita vivir y disfrutar de la vida sin caer en la frustración y la desesperanza ante las dificultades. La legítima lucha contra el sufrimiento y a favor del bienestar y la calidad de vida se está convirtiendo en lo que algunos expertos han denominado ya “la religión de la salud”. Muchas personas jóvenes, educadas en un clima de permisividad y abundancia, tienen dificultad para asumir con realismo la existencia cotidiana con su precariedad y sus limitaciones intrínsecas, porque nadie les ha enseñado a afrontar los problemas y controlar sus impulsos a la luz de un proyecto. Esta falta de fortaleza interior y de una escala de valores repercute negativamente sobre su capacidad para aceptar los fracasos, resolver las dificultades de la convivencia y asumir esa cuota normal de sufrimiento que conlleva toda existencia humana. En este contexto cultural, ha resultado luminoso y alentador el testimonio del Papa Juan Pablo II. No sólo ha proclamado el Evangelio de la vida cuando era joven y fuerte, sino que lo ha seguido haciendo desde la debilidad. Cargado de años y de achaques físicos, ha afrontado el sufrimiento y la ancianidad sin perder la alegría de vivir y la fuerza de la esperanza que procede de la fe. Lejos de aislarse y encerrarse en sí mismo, ha querido permanecer atento a las cuestiones diarias para vivirlas desde la sabiduría que le han proporcionado el Evangelio de Jesucristo y el trato asiduo con Dios. Ha sido en estos últimos años, en la cima de la edad, cuando sus palabras, apenas inteligibles desde el punto físico, han alcanzado esa autoridad que dan los años vividos y la proximidad al acontecimiento decisivo de toda vida humana. Mediante mensajes breves y profundos, que frecuentemente tenían que leer otros, nos ha seguido hablando de Dios, de su amor incondicional al hombre, de la fuerza redentora de la cruz de Jesucristo, de la fe que ilumina el dolor, del valor de la ancianidad y de la esperanza en la vida eterna. Los numerosos mensajes de esperanza que, a lo largo de sus casi veintisiete años de pontificado, ha dirigido a los enfermos, a los que sufren, a los que no pueden valerse por sí mismos, a los ancianos y a los que presienten la proximidad de la muerte, han alcanzado su mayor grandeza y autenticidad en este momento de su vida. Como dijo a todos en su día y ha repetido sin cesar a los jóvenes, ha vuelto a proclamar, con su vida, a los enfermos, a los ancianos, a todos los que sufren y cuantos han querido escucharle: “No tengáis miedo”, “abrid de par en par las puertas a Jesucristo”. Sólo él y Dios conocen los motivos últimos de sus decisiones finales, pero seguramente han tenido mucho que ver con esas palabras que dijo a las personas mayores, durante su visita a Nigeria el año 1982: “Los que estáis en edad avanzada sois los primeros ciudadanos. Habéis soportado el ardor del día en la lucha de la vida y acumulado mucho conocimiento, sabiduría y experiencia. Compartido con la generación más joven. Vosotros tenéis algo muy importante que ofrecer al mundo y vuestra contribución se purifica y enriquece a través de la paciencia y el amor cuando estáis unidos a Cristo”. Es lo que ha hecho con su palabra y su vida hasta el último aliento. + Antonio Dorado Soto Obispo de Málaga

GRANADA: ANTE LA MUERTE DEL SANTO PADRE

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GRANADA. 2/04/2005. Tras la noticia del fallecimiento de SS Juan Pablo II, esta noche 2 de abril a las 21:37, el arzobispo de Granada, D.Javier Martínez Fernández ha realizado las siguientes declaraciones: “En estos momentos de dolor, por una parte, y también de gratitud inmensa al Señor, yo quiero expresar sobre todo esa gratitud. El Señor nos ha concedido al Pueblo cristiano y al mundo entero, un hombre de una humanidad excepcional, justamente porque su vida era por entero, como decía su propio lema, “Todo Tuyo”; su vida era por entero de Dios. Y eso le ha hecho posible amar al hombre, a todos los hombres, y a cada uno de una manera especial, de un modo extraordinario hasta el fin de su vida, dando testimonio de amor a la humanidad. Y eso es una gracia enorme, en un mundo tan sin referencias, y en un mundo tan sin figuras a las que mirar, como el nuestro. Hemos tenido un Padre excepcional. Un hombre de Dios, excepcional. Un gran santo de cerca. Porque todos hemos podido ver el don de su vida. Y eso es un regalo que nunca le agradeceremos a Dios bastante. Luego, en un momento así, hay también para muchas personas, a lo mejor, la preocupación por el futuro. Y yo ahí quisiera decir, sencillamente, que el Señor no ha dejado jamás de darle a su Iglesia lo mejor en cada momento. Entonces, no hay lugar para la tentación. Hay que orar por aquellos que tienen la responsabilidad de elegir al nuevo pontífice para que el Señor les dé sabiduría, pero con la certeza de saber que el Señor no abandona a su Iglesia: no la ha abandonado nunca y no la abandonará nunca jamás. Y en esa certeza y en esa alegría vivimos quienes tenemos Fe”. En estos momentos se está celebrando una vigilia de oración en la Parroquia del Sagrario de Granada. El sonido de las campanas de la catedral inunda la noche de toda la ciudad tocando a duelo.

TENERIFE CON EL PAPA

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El obispo de Tenerife, D. Felipe Fernández, pidió ayer 1 de abril, ante el agravamiento del estado de salud del Papa, a todos los diocesanos que recen por el Pontífice porque «es la mejor manera de estar unidos a Juan Pablo II».

Una nota del Obispado de Tenerife indica que Felipe Fernández continúa con el desarrollo de su agenda aunque está puntualmente informado de la evolución del estado de salud del Papa.

En sus visitas de ayer a un colegio religioso, el obispo oró públicamente por el Pontífice «con el rezo del Ave María, pues Juan Pablo II siempre ha comunicado su intensa devoción por la Virgen».

El obispo indica en la nota que ha insistido en la parte de la oración «en que pedimos a la Virgen que nos auxilie ahora y en la hora de nuestra muerte, rogándole que ayude al Papa a entregar su vida a Dios en estos momentos finales con serenidad».

De producirse el fallecimiento del Pontífice, la Diócesis comunicará la celebración de un funeral por su eterno descanso y solicitará que todas las campanas doblen en señal de duelo una vez que exista confirmación oficial de la muerte.

JUAN PABLO II EN ANDALUCÍA EN 1993

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El 12 de junio de 1993 el Papa Juan Pablo II realizó su cuarta visita a España con motivo del Cuadragésimo Quinto Congreso Eucarístico Internacional. Sevilla tuvo la oportunidad de pasar unos intensos días con SS Juan Pablo II.


Juan Pablo II fue recibido en el aeropuerto por Sus Majestades los Reyes y el arzobispo de Sevilla, Mons. Carlos Amigo Vallejo. Tras una breve conversación con Don Juan Carlos, el Papa escuchó junto a los Reyes el Himno Pontificio y la Marcha Real. Entre cánticos, Juan Pablo II saludó al legado pontificio, el Nuncio de España y los representantes de la Conferencia Episcopal Española, así como también a las autoridades civiles.

 

Tras las el protocolo de bienvenida, el Rey dirigió unas palabras al Papa: “Permitidme expresaros la satisfacción y el honor que sentimos al recibiros hoy… Los Sevillanos y los onubenses, en nombre de esta noble región de Andalucía, como los habitantes de Madrid, encrucijada de los caminos de una España que se enriquece con la diversidad de sus pueblos, están deseosos de recibir a Vuestra Santidad, portador de un mensaje de paz universal y esperanza, que habéis llevado infatigablemente por todos los itinerarios del mundo”.

 

En el primer discurso del viaje apostólico recordó a los “amadísimos hermanos y hermanas de Sevilla, de Andalucía y de España entera” su primera visita a Sevilla: “Al llegar de nuevo a esta bendita tierra, viene espontáneamente a mi memoria el recuerdo de mi primera visita el 5 de noviembre de 1982, cuando tuve la dicha de compartir una inolvidable jornada de fe y esperanza con los hijos e hijas de Sevilla y declarar Beata a Sor Ángela de la Cruz, ejemplo luminoso de santidad de amor al prójimo”. Acto seguido mostró su intención de “celebrar con vosotros este misterio del Amor eucarístico para insertarlo más profundamente en la vida y en la historia de este noble pueblo, sediento de Dios de valores espirituales, de hermandad… Vengo como peregrino de amor y esperanza, con el deseo de alentar el impuso evangelizador y apostólico de la Iglesia en España. Vengo también para compartir vuestra fe, vuestros afanes, alegrías y sufrimientos.”

 

Al mediodía Juan Pablo II llegó a la plaza Virgen de los Reyes, donde miles de personas le esperaban para verle y animarle. Inmediatamente después se dirigió a la Giralda donde le esperaban el entonces arzobispo de Madrid, Ángel Suquía, y el arzobispo de Sevilla junto a otras autoridades civiles como el también entonces alcalde de Sevilla, Alejandro Rojas-Marcos. Su discurso de apenas diez minutos fue interrumpido hasta en diez ocasiones por las aclamaciones de los feligreses. Juan Pablo II tuvo palabras para “las dos devociones” sin las cuales la historia de la Iglesia hispalense no se entendería: “la devoción al Santísimo Sacramento y la devoción a la Virgen María”. Y añadió el deseo de “invitar a todos a rogar a María que conserve y acreciente siempre, en esta Sevilla suya, la riqueza, a la vez profunda y popularmente arraigada, del culto y de la piedad eucarística”. 

 

Juan Pablo II llegó a la catedral con casi una hora de retraso,  través de la puerta interior de la Giralda. En un acto privado oró ante la imagen de la Patrona de la Diócesis junto al arzobispo de Sevilla. Después se inició la adoración al Santísimo, cuando llegó el momento de la homilía pronunció: “es importante que vivamos y enseñemos a vivir el misterio total de la Eucaristía, sacramento del sacrificio, del banquete y de la Presencia permanente de Jesucristo Salvador” y continuó “la eucaristía es fuente y culmen de toda evangelización”. Para esta evangelización rogó “que surjan muchas vocaciones de apóstoles, de misioneros, para llevar este evangelio de salvación hasta los confines del mundo”.

A las cinco de la tarde presidió en el Palacio de los Deportes de Sevilla la Santa Misa de Ordenaciones Sacerdotales. Desde dos horas antes se reunieron miles de personas esperando al Santo Padre. Exhortó a los presbíteros recién ordenados a ser “pastores del rebaño de Dios que tenéis a vuestro cargo, gobernándolo, no a la fuerza, sino también de buena gana como Dios quiere”. Por otra parte Juan Pablo II definió al sacerdote como hombre de oración y citó a san Juan de Ávila, patrono del clero secular español. Respecto al celibato dijo “desde la plena configuración a Cristo es como se entiende la Iglesia latina, que exige a todos los sacerdotes el celibato”, y añadió “esta voluntad de la Iglesia encuentra su motivación última en la relación que el celibato tiene con la ordenación sagrada, que configura al sacerdote con Jesucristo, Cabeza y Esposo de la Iglesia”.

 

Juan Pablo II también tuvo un encuentro con los jóvenes en la Plaza Virgen de los Reyes a las nueve menos veinte de la tarde. El Papa dijo a los jóvenes: “somos jóvenes creyentes que queremos seguir a Jesús. Aquél que se hace presente en la Eucaristía, y nos llama a vivir como El vivió: haciendo el bien hasta dar la vida. Creemos hoy más que nunca que Él es la verdadera respuesta a Dios y a toda la humanidad”.

 

El día 13 de Junio estuvo dedicado por completo al Cuadragésimo Quinto Congreso Eucarístico Internacional, que concluyó el mismo día. El Papa clausuró el congreso junto a la familia Real. El congreso estuvo dedicado a las injusticias y desigualdades que afectan al mundo. Las palabras del Papa estuvieron empapadas de su encíclica sobre doctrina social “Solicitudo rei socialis”. Juan Pablo II partió de la Eucaristía y del misterio de la comunión que conlleva el hecho de pertenecer a una misma familia humana para dar respuesta a los problemas del mundo. Durante la Eucaristía dijo que “no se puede recibir el Cuerpo de Cristo y sentirse alejado de los que tienen hambre y sed, son explotados o extranjeros, están encarcelados o se encuentran enfermos. El sacramento de la Eucaristía no se puede separar del mandamiento de la caridad. Es una contradicción inaceptable comer indignamente el Cuerpo de Cristo desde la división y la discriminación”. También tuvo unas palabras para los trabajadores, pidiendo a los empresarios y dirigentes del país que hicieran todo lo que estuviera en sus manos para “luchar contra la pobreza y el paro humanizando las relaciones laborales y poniendo siempre a la persona humana por encima de los intereses del grupo”. El primer acto social que realizó después de este Congreso fue inaugurar en la localidad de Dos Hermanas una residencia de ancianos.

 

El 14 de junio Juan Pablo II estuvo en el Santuario de Ntra Señora del Rocío. El Papa oró largamente ante la imagen de la Blanca Paloma, rodeado de un impresionante silencio de todos los rocieros que aguardaban en el exterior del Santuario. Luego recorrió la nave central del templo, a lo largo de la que se habían colocado los simpecados de todas las Hermandades filiales, y que el Papa fue bendiciendo a su paso.

 

Fue la visita del Papa a la diócesis de Huelva una visita «bajo el signo de María». Los tres actos esenciales tuvieron lugar ante veneradas imágenes de Nuestra Señora. Y en los tres el Papa propuso a María como modelo acabado y perfecto de vida evangélica, faro y guía de la «nueva evangelización», a la que la Iglesia entera es hoy llamada en los umbrales del tercer milenio cristiano.

Pocos días después de su regreso a Roma, el 19 de junio, el Santo Padre dirigió al Obispo de Huelva y a su Obispo Coadjutor un telegrama en el que agradece la cariñosa acogida y el vivo afecto que en todo momento le demostraron los fieles de Huelva, Moguer, Palos, La Rábida y El Rocío. Junto con el aprecio y filial devoción a la persona del Vicario de Cristo, y la atención a su magisterio, el Papa pudo valorar el fervor mariano de su gente, y la conciencia viva del pasado histórico del nacimiento de la América actual.

«Al finalizar mi visita pastoral a esa diócesis quiero expresar mi profunda gratitud a usted obispo coadjutor sacerdotes religiosos religiosas y fieles por cariñosa acogida y vivo afecto que han acompañado cada momento de mi estancia en Huelva Moguer Palos La Rábida y El Rocío. Stop.A tales muestras de adhesión a mi persona correspondo con mis oraciones al Señor para que siga alentando vida cristiana de esa Iglesia particular que se precia de ser cuna del descubrimiento y que tan generosamente contribuyo en evangelización del nuevo mundo. Stop. Mientras invoco intercesión maternal de la Santísima Virgen para que la arraigada devoción mariana del querido pueblo onubense sea fuente de testimonio cristiano imparto de corazón la bendición apostólica»

Ioannes Paulus PP II»


El por aquel entonces Sr. Obispo, Rafael González Moralejo y su Obispo Coadjutor, D. Ignacio Carmona (hoy obispo titular de la Diócesis de Huelva) por su parte, interpretando el unánime sentir de la comunidad diocesana, respondieron con el siguiente texto remitido por telefax:

«Santidad:

Profundamente emocionado por las muchas muestras de afecto de Vuestra Santidad a esta diócesis, quiero manifestaros nuestro sincero agradecimiento por vuestra bendición apostólica a todo el Pueblo de Dios en Huelva, y por vuestras oraciones a María en su favor. En nombre propio y de mi obispo coadjutor, de los sacerdotes, religiosos, religiosas y seglares, de todas las familias cristianas, y de las autoridades de nuestra ciudad y provincia, deseo reiteraros nuestro afecto y reconocimiento por vuestra visita pastoral, explícitamente realizada en acción de gracias al señor por la contribución de nuestros cristianos a la gesta descubridora y a la evangelización de las américas. Nunca olvidará este pueblo vuestra admirable peregrinación apostólica por los históricos lugares colombinos, Huelva, Moguer, Palos, La Rábida y El Rocío, así como el rico magisterio impartido por Vuestra Santidad, que nos hace sentirnos comprometidos, de cara al futuro, a avanzar por los caminos de la nueva evangelización.

† Rafael, obispo de Huelva

† Ignacio, obispo coadjutor»

Días después, los Señores Obispos, D. Rafael y D. Ignacio, dirigieron a los fieles de la diócesis una carta pastoral, recordando el significado de los actos celebrados en medio de tanta emoción, y agradeciendo la colaboración desinteresada de tantas personas.

«Queridos diocesanos:

La jornada del 14 de Junio de 1993 quedará grabada en la memoria y en el corazón de los onubenses, y en la historia de esta Diócesis y Provincia. El Papa Juan Pablo II ha pisado estas tierras ribereñas del Tinto y del Odiel, las mismas que, hace cinco siglos, fueron escenario de la gestación y del comienzo de la gran epopeya descubridora y evangelizadora de América.

Juan Pablo II ha venido a Huelva a clausurar los actos conmemorativos del V Centenario de la evangelización de América. Ha celebrado la Eucaristía ante la imagen venerada de la Virgen de la Cinta, patrona de la ciudad y abogada de los marineros onubenses. Ha coronado canónicamente la imagen de la Virgen de los Milagros, Santa María de la Rábida, ante la que oraron Colón y sus compañeros, invocando su protección maternal para el viaje descubridor. Y se ha postrado a los pies de la Virgen del Rocío en el santuario de las marismas almonteñas, centro y foco de la devoción andaluza a la Madre de Dios. No sólo nos ha traído la alegría de su presencia, sino también -sobre todo- el magisterio y el aliento esperanzador de su palabra, que ha hecho del recuerdo de la evangelización de América estímulo y energía que nos ayuden a emprender una nueva evangelización de nuestra sociedad hoy y de cara al futuro siglo XXI.

Tiempo habrá para ir desgranando el mensaje –denso, luminoso y certero– que el Vicario de Cristo nos ha dirigido a los onubenses para confirmarnos en la fe. Ahora es el momento de expresar nuestra gratitud: en primer lugar, a todos los onubenses, los de la ciudad y los de la provincia entera. En Huelva, en su recorrido por Moguer y Palos, en La Rábida y en el Rocío, en todas partes, el Papa se ha visto rodeado de hombres y mujeres de nuestra tierra, cristianos de toda edad y condición, que de forma cálida y entusiasta le han manifestado su cariño y su adhesión como Vicario de Jesucristo.

Como bien sabéis, preparar una visita de esta índole, compleja y difícil en su organización, no era cosa fácil. La Comisión diocesana se hubiera sentido impotente, de no ser por las ayudas sobre todo humanas, que tan generosamente nos brindaron numerosas instituciones públicas y privadas. Queremos, por ello, agradecer las que, ante todo, provinieron de la Casa Real, del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como de la Diputación provincial, y de los Ayuntamientos de Huelva, Moguer, Palos de la Frontera y Almonte. Pero también destacaremos la labor de los cuerpos de Seguridad nacionales y locales, Bomberos, Protección civil, Sanidad, etc., que hicieron posible el desarrollo ejemplar de todos los actos de la visita papal.

La Comisión organizadora contó en todo momento con la colaboración de las Parroquias, de sus Asociaciones y Hermandades, tanto de la ciudad como de la provincia, y de numerosas personas que nos ayudaron de forma desinteresada y entusiasta.

Llegue a todos nuestro más sincero reconocimiento y profunda gratitud, extensivos a las numerosas empresas y entidades financieras, y a tantas personas cuya enumeración es imposible hacer en el breve espacio de esta nota.

Vaya, finalmente, nuestro agradecimiento a los medios de comunicación social -prensa, radio, televisión- por la amplia y detallada información que han ofrecido de todos los actos de la visita papal.

Gracias, sobre todo, a Dios que ha querido bendecir a nuestro pueblo.

Huelva, 15 de Junio de 1993.

†Rafael González Moralejo, Obispo de Huelva

†Ignacio Noguer Carmona, Obispo Coadjutor”

 

 

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