
Llegan consultas desde distintos lugares de la diócesis, con la casuística de aplicar el Real Decreto de Alarma del Gobierno de la Nación (463/2020 de 14 de marzo), que en su artículo 11 afirma: “La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.











