APPRECE. LOS PROFESORES DE RELIGIÓN ACLARAN

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AL GOBIERNO  ACTUAL LE HA TOCADO EJECUTAR LAS SENTENCIAS SOBRE INCUMPLIMIENTOS  HABIDOS EN AÑOS ANTERIORES.

 

Los pagos de sentencias a los profesores de religión tienen su origen en el Convenio firmado en el año 1993

 

Con la finalidad de completar la amplia información que nos ha ofrecido la Agencia Europa Press, titulada “Las sentencias favorables a los profesores de Religión costarán al Estado más de 300 millones” y subtitulada “La Administración, que ya ha pagado 110 millones desde 1998, tiene a su cargo 3.100 docentes en la red pública”, la APPRECE (Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales), con ruego de publicación, añade lo que sigue:

 

1º. En el año 1993, con fecha 20 de mayo, publicado mediante Orden de 9 de septiembre, el Gobierno firmó un Convenio con la Conferencia Episcopal Española, por el que, en el plazo de 5 años, los sueldos del profesorado de religión de primaria se equipararían a los del profesorado interino, señalando porcentajes en cada año hasta lograr el 100 %. Este Convenio no lo cumplieron los Gobiernos anteriores.

 

2º. En el año 1999, con fecha 9 de abril, el Gobierno de entonces firmó un nuevo Convenio. A partir de 1999 y en el plazo de cuatro ejercicios presupuestarios se alcanzaría la equiparación retributiva con los profesores interinos, compromiso legal ya cumplido.

 

3º. Las cientos de demandas interpuestas por los afectados lo fueron para reclamar las diferencias salariales dejadas de percibir en aquellos años en los  que el Gobierno no  cumplió el Convenio de 20 de mayo de 1993. Los Tribunales de Justicia dictaron sus sentencias hace años, obligando al Gobierno a que cumpliera sus propios compromisos legales. La ejecución definitiva de estas sentencias le ha tocado a este Gobierno, aunque las demandas sobre las diferencias de cantidad, dejadas de percibir, vienen de lejos.

 

4º. Cuando en algún caso, la Jerarquía eclesiástica no ha propuesto a algún profesor o profesora de religión y la persona no propuesta ha interpuesto demanda, la doctrina jurisdiccional más común en la mayoría de las sentencias es que la no propuesta por parte del Obispo no puede considerarse despido, porque no es tal al tratarse de contratos temporales, por lo que no procede indemnización. Por consiguiente no son estos casos  los que le están costando al erario público cientos de millones, como pudiera deducirse de la información que  han facilitado desde los organismos oficiales, sino los incumplimientos del citado Convenio de 1993 por parte de los Gobiernos anteriores.

 

Finalmente, esta Asociación pide que se cumpla la legislación vigente, sin discriminar más al profesorado de religión y, mirando al futuro, espera que se mejoren sus relaciones laborales mediante la negociación y acuerdos de todas las partes afectadas, para que este colectivo deje de ser fuente de noticias. Y hubiera deseado que los fallos judiciales fueran pagados de las cuentas personales de quienes, por las razones que fueren, actuaron contra este grupo de profesionales de la educación, olvidándose del Estado de Derecho.

 

 

Rafael Martín Gómez. DNI. 27782003G. Responsable de Información de APPRECE y de la UNIÓN APPRECE ESPAÑA. Bda. Ntra. Sra. de la Oliva, 81 Bajo. 41013 SEVILLA.

appreceapresidencia@hotmail.com. –  appreceandalucia@hotmail.com  Tel. 954233499

 

 

 

 

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