Nuevos criterios de economía de la Diócesis de Málaga

Diócesis de Málaga
Diócesis de Málagahttps://www.diocesismalaga.es/
La diócesis de Málaga es una sede episcopal dependiente de la archidiócesis de Granada, en España. Su sede es la Catedral de la Encarnación de Málaga.

El 1 de enero de 2014 entró en vigor el nuevo «Decreto sobre el ordenamiento económico de la Diócesis de Málaga».

En este decreto se especifican las fuentes de financiación, las instituciones implicadas, la retribución del clero, la aportación de las distintas instituciones al fondo común y a la Iglesia Universal y diversas cuestiones relativas a la economía diocesana.

Los nuevos criterios económicos para la Diócesis de Málaga son fruto de una larga reflexión. Han sido estudiados en los diversos órganos de consulta y de colaboración (Consejo episcopal, Consejo de Presbiterio, Colegio de Consultores, Consejo diocesano de Asuntos económicos y de Pastoral). El documento resultante se presentó a los equipos arciprestales y a los consejos parroquiales de economía, recogiendo diversas propuestas.

Criterios evangélicos

«Los criterios que deben regir el ordenamiento económico de nuestra Diócesis deben basarse en el espíritu de pobreza evangélica, en la fraternidad, en la corresponsabilidad (responsabilidad compartida), en la fidelidad y en la subsidiariedad (salir al paso de las necesidades de los demás)», según se establece en el Decreto. «Se trata de vivir, en primer lugar, con sencillez y pobreza evangélica, compartiendo nuestros bienes con los pobres y necesitados, sin acumular riquezas que acaparen nuestro corazón, trabajando para el propio sustento y confiando en la divina Providencia».

Modernización y autofinanciación

Desde hace más de dos décadas, las diócesis españolas están interesadas en llevar a la práctica unos criterios que ayuden a modernizar la economía diocesana y se puedan afrontar las exigencias que conlleva la autofinanciación. La diócesis de Málaga ha dado pasos importantes, potenciando una administración de los bienes inspirada en los criterios de transparencia, subsidiariedad y solidaridad.

Consejo de economía

Los consejos de asuntos económicos, tanto los parroquiales como el diocesano, deben cuidar los bienes que le son encomendados, elaborar los presupuestos y los balances y optimizar los recursos.

En la economía diocesana hay tres grandes capítulos:

– el del personal, que trabaja al servicio de la Iglesia y de su misión.

– el de las instalaciones inmuebles, que hay que reparar y la construcción de nuevos templos.

– el de las actividades eclesiales, pastorales y evangelizadoras, dentro de las cuales está el ejercicio de la caridad.

Capítulos más importantes

Los grandes capítulos se refieren a la Administración Diocesana, al Fondo Común Diocesano, las parroquias, las asociaciones e instituciones, las diversas colectas ordinarias y extraordinarias, las tasas de la Provincia Eclesiástica de Granada (de la que formamos parte), el inventario, el cuidado y las obras de las casas y los bienes parroquiales, el personal contratado, las iglesias, oratorios y lugares de culto que no son parroquias, los préstamos y las ayudas, la retribución de los sacerdotes y los estipendios.

Parroquias

Quizás el capítulo de mayor interés para los fieles sea el que concierne a las parroquias. En dicho capítulo se recuerda que en todas las parroquias debe constituirse un Consejo parroquial de Economía, según la normativa general de la Iglesia, y que todas deben elaborar anualmente sus balances y presupuestos ordinarios, que serán revisados por los equipos sacerdotales y presentados a la Administración diocesana. Cuando una parroquia necesite presentar un presupuesto extraordinario, lo hará ante el arciprestazgo y el Consejo diocesano de Asuntos Económicos.

Fondo común diocesano

Para facilitar este proceso, la Administración diocesana ofrecerá a las parroquias un modelo de presupuestos y balances. Todas las parroquias aportarán al Fondo Común Diocesano un porcentaje de sus ingresos propios, determinado por la Administración diocesana, según los recursos de cada parroquia. Ese fondo tiene como objetivo favorecer la comunión de bienes en la diócesis. Las parroquias que no puedan hacer frente a sus propios gastos, podrán acceder a dicho fondo. Por otro lado, las parroquias que tuvieran superávit al final del ejercicio anual lo aportarán también al fondo común.

Colectas

El capítulo de las colectas es uno de los más solicitados en las parroquias, pues son las aportaciones directas de los fieles, que cada semana y en ocasiones puntuales se dedican a una acción concreta.

Según el decreto, las colectas se realizan en el ámbito litúrgico, normalmente, como ofrenda de los fieles al Señor, para sufragar las necesidades de la Iglesia. Pero estas colectas pueden ser ordinarias, extraordinarias e imperadas. Las ordinarias son las que se destinan al funcionamiento cotidiano de las parroquias. Las extraordinarias se destinan a gastos especiales y deben ser aprobadas por la Administración diocesana. Las imperadas se destinan a las necesidades de la Iglesia particular y universal son obligatorias en todos los templos y oratorios abiertos al culto y se destinan de forma íntegra a la finalidad propuesta.

En nuestra diócesis de Málaga, las colectas imperadas son la de la Infancia Misionera (enero), la campaña contra el hambre de Manos Unidas (febrero), el Día del Seminario (marzo), los Santos Lugares (abril), la Jornada del clero nativo y la Misión Diocesana (mayo), el Día de Caridad (junio), la Jornada pro Orantibus (junio), el Óbolo de San Pedro (julio), la colecta Pro-templos (agosto), el DOMUND (octubre) y el Día de la Iglesia Diocesana (noviembre). El Jueves Santo se suele hacer la colecta para Cáritas parroquial, con motivo del Día del Amor Fraterno.

Administradores fieles, no dueños

Fuera de estas colectas, ninguna persona o institución podrá hacer ninguna en las parroquias, templos u oratorios, sin el permiso por escrito del Sr. Obispo. Y toda parroquia o institución diocesana que desee ayudar a otra comunidad, podrá hacerlo, pero siempre con el conocimiento y la aprobación de la Administración diocesana. Todos estos criterios responden a una llamada a ser «administradores fieles» de los bienes temporales de la Iglesia. Los pastores y los fieles cristianos no somos dueños de estos bienes, sino responsables de su uso como un servicio hecho con amor y fidelidad.

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