Modificación de aforos en lugares de culto, velatorios y entierros

Diócesis de Málaga
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La diócesis de Málaga es una sede episcopal dependiente de la archidiócesis de Granada, en España. Su sede es la Catedral de la Encarnación de Málaga.

El Obispado de Málaga informa de la modificación que la Junta de Andalucía ha realizado de los aforos para los lugares de culto y la asistencia a velatorios y entierros al término del Estado de Alarma

Respecto a los aforos para los lugares de culto:

«Artículo 15. Permanencia de personas en lugares de culto.

1. Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 75% de su aforo y que permita mantener la distancia interpersonal, en el nivel de alerta 1.

2. En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 60% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

3. En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.

4. En el nivel de alerta 4 no se podrá superar el 30% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.”

Respecto a la asistencia a velatorios y entierros:

Artículo 13. Velatorios y entierros.

1. Con carácter general en los velatorios y entierros deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y la utilización obligatoria de mascarilla.

2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1, las siguientes medidas: a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 30 personas en espacios al aire libre y de 20 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá el aforo a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2, las siguientes medidas: a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 35 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas: a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 20 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

5. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas: a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 15 personas en espacios al aire libre o de 6 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.”

Pueden consultar sus respectivos niveles de alerta en mapacovid.es

Puede consultar también las disposiciones generales para el culto durante la pandemia

Ver este artículo en la web de la diócesis

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