La Virgen del Carmen de Marbella será coronada canónicamente el año que viene

Diócesis de Málaga
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La diócesis de Málaga es una sede episcopal dependiente de la archidiócesis de Granada, en España. Su sede es la Catedral de la Encarnación de Málaga.

El Sr. Obispo, D. Jesús Catalá, ha aprobado la coronación canónica de la Virgen del Carmen de Marbella. La fecha elegida para este acontecimiento que ha llenado de alegría a los devotos de la patrona de Marbella será el sábado 26 de octubre de 2024.

El anuncio fue realizado por el párroco de la Encarnación, José A. Sánchez, en la que tiene su sede canónica la imagen, en la tarde del Día de Todos los Santos, durante el Rosario Vespertino de Ánimas y Fieles Difuntos.

Como se señala en las normas para las coronaciones canonicas y salidas extraordinarias de Hermandades y Cofradías publicadas por el Obispado de Málaga, «una de las numerosas formas con las que el Pueblo de Dios expresa su profundo amor y devoción a la Santísima Virgen María es la costumbre de coronar sus imágenes, como Reina y Señora del Universo. Así, el Catecismo de la Iglesia Católica nos enseña que «la Virgen Inmaculada, preservada libre de toda mancha de pecado original, terminado el curso de su vida en la tierra, fue llevada a la gloria del Cielo y elevada al Trono del Señor como Reina del Universo, para ser conformada más plenamente a su Hijo, Señor de los señores y vencedor del pecado y de la muerte’. En nuestra Diócesis a lo largo de la historia han sido varias las imágenes de la Virgen María que han sido coronadas canónicamente».

Dicho documento afirma que «solamente es oportuno coronar aquellas imágenes que, por la gran devoción de los fieles, gocen de cierta popularidad, de tal modo que el lugar donde se veneran haya llegado a ser la sede y como el centro de un genuino culto litúrgico y de activo apostolado cristiano». 

Asimismo, las normas recogen unos requisitos de antigüedad «la veneración a dicha imagen deberá existir desde más de 100 años y con una devoción probada durante este periodo. En el caso de ser titular de una asociación de fieles, esta habrá de tener al menos 50 años ininterrumpidos de actividad» y devoción, que tiene que ser «contrastada, demostrada y suficientemente vivida y manifestada durante los años anteriormente mencionados, existente durante todo el año, no sólo en momentos puntuales (vgr., fiesta patronal, procesión o similar) y que se irradie al menos al ámbito del territorio arciprestal, para lo cual se recogerá el parecer del equipo sacerdotal arciprestal». 

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