Decreto sobre el retorno progresivo de los actos de culto externo

Diócesis de Málaga
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La diócesis de Málaga es una sede episcopal dependiente de la archidiócesis de Granada, en España. Su sede es la Catedral de la Encarnación de Málaga.

El Obispo de Málaga ha firmado con fecha de hoy el siguiente decreto para retomar progresivamente los actos de culto externo:

JESÚS E. CATALÁ IBÁÑEZ

por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica

OBISPO DE MÁLAGA

Habida cuenta de la situación actual de la pandemia del “coronavirus” en el territorio de nuestra Diócesis, y la razonable previsión de la evolución positiva de la lucha contra esta enfermedad; conscientes de la gran responsabilidad que ha venido demostrando el pueblo fiel durante todos estos meses, a pesar de los grandes sacrificios que se le ha venido pidiendo; y atendido el deseo de los fieles de retomar progresivamente los actos de culto externo; de conformidad con lo preceptuado en el canon 381§1 del Código de Derecho Canónico, en uso de mi potestad ordinaria

DECRETO

1.- Dejar sin efecto nuestro anterior decreto, de fecha 15 de enero de 2021, por el que se suspendían todos los actos que tuvieran carácter de culto externo y todas las celebraciones en las que se hiciera uso de la vía pública. 

2.- No obstante lo anterior, y particularmente en lo referente a procesiones, estaciones de penitencia y romerías prevenidas estatutariamente, o aprobadas expresamente por el Obispado, será precisa la comunicación previa fehaciente a la Delegación episcopal de Hermandades y Cofradías, realizada por los párrocos o las Juntas de Gobierno de las Hermandades y Cofradías organizadoras. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de un mes del inicio de la celebración, a fin de que la citada Delegación pueda, en caso de considerarlo oportuno, pronunciarse al respecto. 

3.- Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de que los actos de culto externo y celebraciones en las que se haga uso de la vía pública deberán guardar en todo momento las medidas sanitarias y contar con la autorización de las autoridades competentes y las licencias municipales pertinentes. El responsable, párroco o Junta de Gobierno de la Hermandad o Cofradía, cumplirá estrictamente las normas estatales, autonómicas o locales que correspondan, debiendo proveer lo necesario para su correcto desarrollo. 

4.- Llamamos a seguir manteniendo la prudencia en lo que se refiere a la organización y desarrollo del culto externo, y seguimos pidiendo al Señor por todos los afectados y para que aleje definitivamente de nosotros esta grave enfermedad.

Dado en Málaga, a 15 de septiembre de 2021.

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