Concilio Vaticano I (segunda parte)

Diócesis de Málaga
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La diócesis de Málaga es una sede episcopal dependiente de la archidiócesis de Granada, en España. Su sede es la Catedral de la Encarnación de Málaga.

Al día siguiente de la aprobación de la «Pastor Aeternus», el 19 de julio de 1870, estalló la guerra franco-prusiana y el 20 de septiembre del mismo año, los piamonteses ocuparon Roma. El Concilio hubo de aplazarse «sine die». No existió clausura oficial. Quedó interrumpido para siempre.

La cuarta y última sesión de este Concilio, en la que se proclamó la constitución dogmática sobre la Iglesia de Cristo, la «Pastor Aeternus», vino precedida de una fuerte polémica. No en cuanto a la institución y fundamento de la Iglesia, sino en lo referente a la infalibilidad pontificia.

Unos padres conciliares pensaban que era inoportuna tal definición; otros juzgaban que al no constar explícitamente en la Escritura, no debía definirse. Otros la objetaban ante el problema histórico de los papas Liberio (s. IV) y Honorio (s. VII) en las crisis arriana y monoteleta. Los partidarios del galicanismo también se oponían. Algunos obispos pensaban que los derechos episcopales quedaban menguados; otros creían que la definición de la infalibilidad pontificia enconaría las relaciones de la Iglesia romana con las iglesias orientales cismáticas. También se pensó que la infalibilidad como dogma podría poner en peligro las relaciones de la Iglesia con los diversos estados. En resumen, dos grupos claramente definidos entre los padres conciliares: los antiinfalibilistas y los partidarios de la definición de la infalibilidad.

Redactada la constitución «Pastor Aeternus», se procedió a una previa votación, el 13 de julio de 1870. De un total de 605 partidarios, 451 votaron a favor, 88 en contra y 66 «iuxta modum». En vista de este resultado y ante la grave inestabilidad política, 55 obispos, con permiso del papa, abandonaron Roma.

Días después, el 18 de julio fue aprobada la «Pastor Aeternus»; de los 537 obispos presentes, 535 dieron su conformidad y 2 votaron negativamente. La «Pastor Aeternus» consta de un preámbulo y cuatro capítulos. En el preámbulo se manifiesta que la Iglesia ha sido instituida por Cristo, que ha elegido unos apóstoles anteponiendo a Pedro como fundamento de fe y de unidad.

En el capítulo primero se defi- ne que Pedro ha recibido de Cristo, no sólo un primado de honor, sino de jurisdicción en toda la Iglesia. En el capítulo segundo se define la perpetuidad del primado de Pedro que se prosigue en los pontífices romanos. En el capítulo tercero se define el poder de jurisdicción del Papa sobre la Iglesia Universal en el referente a fe, costumbres, régimen y disciplina. En el capítulo cuarto se define y se proclama la infalibilidad pontificia cuando el Papa habla «ex cathedra», esto es, como pastor y doctor de los creyentes, en materia de fe y moral, dirigiéndose a la Iglesia universal; estas definiciones pontificias sin irreformables por sí mismas, es decir, definitivas.

Los obispos no asistentes a la aprobación de la «Pastor Aeternus» fueron adhiriéndose a la misma desde sus respectivas sedes. La nota discordante fue la del teólogo Dölinger que la rechazó por lo que fue excomulgado; sus seguidores organizaron una nueva secta que aún perdura en la actualidad: la Iglesia de los «Viejos católicos». La reacción de varios gobiernos fue de abierta hostilidad, como en el caso de Austria, Inglaterra, Portugal y numerosos estados alemanes y cantones suizos.

El resultado final fue positivo. Aquella definición eliminó de raíz el galicanismo, el febronianismo, el jansenismo y el ya lejano conciliarismo. Reforzó el magisterio papal, sobre todo en un momento en el que el papado perdía su poder temporal y en el que muchos pensaban que el pontificado romano estaba moribundo.

La brusca interrupción del Concilio motivó el no examinar las relaciones de obispos y papa. El Vaticano II será quien rellene este vacío del Vaticano I. Los esquemas preparados y no tratados fueron posteriormente muy útiles a los canonistas en la ulterior codificación del Nuevo Derecho Canónico. Al día siguiente de la aprobación de la «Pastor Aeternus», el 19 de julio de 1870, estalló la guerra franco-prusiana y el 20 de septiembre del mismo año, los piamonteses ocuparon Roma. El Concilio hubo de aplazarse «sine die». No existió clausura oficial. Quedó interrumpido para siempre.

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