Clarificación terminológica sobre sinodalidad, en las Prioridades Pastorales Diocesanas

Diócesis de Málaga
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La diócesis de Málaga es una sede episcopal dependiente de la archidiócesis de Granada, en España. Su sede es la Catedral de la Encarnación de Málaga.

En las Prioridades Pastorales Diocesanas para este curso se contribuye a conocer los diferentes conceptos con que designamos el camino de sinodalidad emprendido por la Iglesia universal. ¿Qué diferencia hay entre Concilio y Sínodo? ¿Qué aporta la sinodalidad y colegialidad a la vida de la Iglesia?

La Comisión Teológica Internacional nos ofrece un amplio estudio sobre los diversos conceptos relacionados con la sinodalidad:

«Sínodo»: Es una palabra antigua cuyo significado se asocia con los contenidos más profundos de la Revelación. Compuesta por la preposición «syn» (σύν), y el sustantivo «odos» (ὁδός), indica el camino que recorren juntos los miembros del pueblo de Dios. En la lengua griega que se utiliza en la Iglesia se aplica a los discípulos de Jesús convocados en asamblea y, en algunos casos, es sinónimo de la comunidad eclesial. Desde los primeros siglos se designan con la palabra «sínodo» las asambleas eclesiásticas convocadas en diversos niveles (diocesano, provincial o regional, patriarcal, universal) para discernir, a la luz de la Palabra de Dios y escuchando al Espíritu Santo, las cuestiones doctrinales, litúrgicas, canónicas y pastorales que se van presentando periódicamente 68.

«Concilio»: La palabra griega σύνoδος (sýnodos) se traduce en latín como synodus o concilium. Concilium, en el uso profano, indica una asamblea convocada por la autoridad legítima. En la Iglesia católica la distinción en el uso de las palabras «concilio» y «sínodo» es reciente. En el Vaticano II son sinónimos que designan la asamblea conciliar. El Código de Derecho Canónico latino introdujo la distinción entre Concilio particular (plenario o provincial) y Concilio ecuménico, por una parte; y Sínodo de los Obispos y Sínodo diocesano, por la otra69.

«Colegialidad»: La colegialidad es la forma específica en que se manifiesta y se realiza la sinodalidad eclesial a través del ministerio de los Obispos en comunión que manifiestan la comunión entre las Iglesias particulares en una región y de todas ellas con la Iglesia universal. La sinodalidad exige por su naturaleza el ejercicio del ministerio colegial de los Obispos70.

«El camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio. Lo que el Señor nos pide, en cierto sentido, ya está todo contenido en la palabra “Sínodo”. Caminar juntos —laicos, pastores, Obispo de Roma— es un concepto fácil de expresar con palabras, pero no es tan fácil ponerlo en práctica»71. Por eso la próxima Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos tendrá como tema: «Por una Iglesia sinodal: comunión, participación y misión».

68  Cf. La sinodalidad, 3-4.
69  Cf. Ibid., 4.
70  Cf. Ibid., 7.
71  Papa Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos. Roma, 17.10.2015.

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