Archivada la querella contra el colegio San Patricio

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EFE- El auto justifica la inadmisión en que los hechos denunciados, «aunque fueran ciertos, son atípicos, pues no se establece en el Código Penal actual que sea delito denegar una prestación a la que se tenga derecho por razón de la identidad sexual o de género de la persona».

El Juzgado de Instrucción 10 de Málaga ha denegado la admisión a trámite de la querella interpuesta contra el obispo de Málaga, Jesús Catalá, y la directora del colegio San Patricio por los padres de una menor transexual tras advertirles de que si iba con el uniforme de niña se le prohibiría acceder a las aulas.

El auto, al que ha tenido acceso Efe, rechaza la tramitación de esta querella por un delito de denegación de prestación de servicio público debida a un motivo discriminatorio, al no considerar los hechos constitutivos de infracción penal y se ordena el archivo de las actuaciones, aunque cabe recurso de reforma o apelación.

Justifica la inadmisión en que los hechos denunciados, «aunque fueran ciertos, son atípicos, pues no se establece en el Código Penal actual que sea delito denegar una prestación a la que se tenga derecho por razón de la identidad sexual o de género de la persona».

Añade que ello, «sin duda, debe obedecer a un olvido del legislador, pues lo cierto es que carece de sentido excluir la identidad sexual o de género como causa de discriminación en la denegación de la prestación de un servicio público, máxime cuando sí está expresamente prevista como agravante genérica».

En este sentido, precisa que «no es admisible en el ámbito penal la interpretación extensiva o analógica», ya que «las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas».

La resolución indica que los centros docentes tienen autonomía para ejecutar un proyecto educativo y sus normas de organización y funcionamiento y que el colegio aprobó un reglamento que fija como «obligatorio para todos los alumnos el uso del uniforme oficial», distinto para niños y niñas, en este último caso una falda.

Señala que, aunque se les dijera a los padres que si la menor (de sexo masculino pero que se siente niña) acudía al colegio con el uniforme femenino, la acogerían en una sala y llamarían a la madre para hacerle ver que no llevaba el uniforme adecuado, «no se estaría cometiendo delito alguno».

El auto destaca que la petición de los padres de que pudiera ir con el uniforme oficialmente previsto para niñas «era improcedente» y que no puede sostenerse que el manifestarle a los padres que el menor debe acudir con el uniforme de niños constituya una infracción penal, «pues la normativa del colegio es clara».

Insiste en que no subyace «una discriminación por razón de su identidad sexual, pues no se le deniega la prestación (en el caso de autos, acceder al aula) por razón de su identidad sexual, sino por no llevar el uniforme reglamentariamente establecido».

Recuerda además que «la menor nunca acudió al centro con el uniforme de niña, de modo que nunca se le impidió el acceso al aula» y que «difícilmente» puede sostenerse que se cometiera el hecho delictivo que se denuncia, «ni consumado, ni en grado de tentativa».

Y precisa que la menor no fue expulsada del centro, sino que los padres, «frente a la posibilidad de que no dejaran acceder a su hija al aula, que no al colegio, con el uniforme de niña, tomaron la decisión libre y voluntaria de cambiarla de centro escolar».

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