Jubileo de la Misericordia

Carta Pastoral del Obispo de Jaén, Mons. Ramón del Hoyo López.

Queridos fieles diocesanos:

1. A menos ya de un mes vista, iniciaremos los cristianos el gran acontecimiento eclesial del Año Santo o Jubileo Extraordinario de la Misericordia, convocado por el Papa Francisco en la bula Misericordiae Vultus (el rostro de la misericordia).

Se abrirá el 8 de diciembre de 2015, Solemnidad de la Inmaculada Concepción y concluirá, en la solemnidad litúrgica de Jesucristo Rey del Universo, el 20 de noviembre de 2016. Su celebración se extenderá a todas las Iglesias, no sólo a la del Sucesor de Pedro, en Roma, y por ello, el Domingo III de adviento, 13 de diciembre, se abrirá la Puerta Santa de la Misericordia no sólo de la Catedral de la Diócesis de Roma, sino también en todas las Catedrales del mundo. Así lo haremos, Dios mediante, en nuestra Iglesia de Jaén.

2. El Jubileo es una indulgencia plenaria, solemne y universal, concedida por el Papa, en ciertos tiempos y en algunas ocasiones. La expresión Año Jubilar especifica el marco temporal en que se pueden lucrar los beneficios del jubileo y año santo indica el aspecto santificador que la Iglesia pretende que obtengan los fieles durante el año jubilar.

La Iglesia siempre ha visto en el año jubilar judío1 una referencia o modelo de sus jubileos en las diversas épocas y ocasiones. Así describe san Juan Pablo II al año jubilar: «El jubileo, para la Iglesia, es verdaderamente año de gracia, año de perdón de los pecados y de las penas de los pecados, año de reconciliación entre los adversarios, año de múltiples conversiones y de penitencia sacramental y extrasacramental»2.

3. Cuando la Iglesia convoca a un jubileo, ofrece a los fieles un tiempo oportuno de gracia y de salvación3, un espacio de penitencia y de conversión a lo largo de un periodo temporal prolongado y en lugares determinados.

Su objetivo inmediato es que los fieles se lucren o beneficien de la indulgencia jubilar, es decir, como escribió el Beato Pablo VI, «de la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel, dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos»4.

La indulgencia jubilar se distingue de la que podemos obtener los fieles por vía ordinaria, por su transitoriedad en el tiempo fijado y el lugar el que hemos de acudir en peregrinación con esfuerzo y sacrificio, por el dinamismo colectivo que encierra de ordinario, lo que nos anima a integrarnos en una misma corriente de conversión y renovación junto a la comunidad cristiana.

4. El Santo Padre Francisco, en una carta dirigida al Presidente del Consejo pontificio para la promoción de la nueva evangelización, del día 1 de septiembre de este año, determina el alcance y circunstancias de cómo alcanzar la indulgencia jubilar, y por quiénes.

En un Decreto pormenorizado doy a conocer a los fieles diocesanos estos contenidos y, en otro, para los confesores, las facultades extraordinarias de que disfrutarán durante este Año Santo respecto a su poder de levantar la censura aneja al aborto provocado.

Una Comisión diocesana, presidida por el Vicario General, informará y coordinará las celebraciones especiales que, con este motivo, tendrán lugar en el territorio diocesano, en las Tres Puertas Santas señaladas: en la Catedral de Jaén, en la Catedral de Baeza y en el Santuario de la Santísima Virgen de la Cabeza, Patrona de la Diócesis.

Con mi afecto en el Señor,

Jaén, 12 de noviembre de 2015

+ Ramón del Hoyo López

Obispo de Jaén


1 Cf. Lv 25, 8-13; Ex 20, 8-11; Is 61, 1-2; Lc 4, 16-20 y Lc 13, 5-9.

2 JUAN PABLO II, Carta apost. Tertio milennio adveniente, del 10 de noviembre de 1994, 14.

3 Cf. 2 Cor 6,2

4 PABLO VI, Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1976,1


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