Desciende al 30% el aforo en algunos templos de la Diócesis

Diócesis de Jaén
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La diócesis de Jaén es una iglesia particular española sufragánea de la archidiócesis de Granada. Sus sedes son la Catedral de la Asunción de Jaén y Catedral de la Natividad de Nuestra Señora de Baeza.

Debido al repunte en la incidencia de la COVID-19 en algunas localidades de la provincia, y siguiendo las instrucciones que marcan las autoridades correspondientes, desde hoy desciende hasta el 30% el aforo permitido en algunos templos de la Diócesis, modificación que será efectiva al menos durante los próximos quince días.

Esta modificación de aforo del 30% solamente afectará a los siguientes municipios:

Aldeaquemada

Andújar

Arjona

Arjonilla

Bailén

Baños de la Encina

Carboneros

Chiclana de Segura

Escañuela

Guarromán

Jabalquinto

La Carolina

Lahiguera

Linares

Marmolejo

Montizón

Navas de San Juan

Santa Elena

Santisteban del Puerto

Sorihuela del Guadalimar

Torreblascopedro

Vilches

Villanueva de la Reina

Campillo de Arenas

Noalejo

Valdepeñas de Jaén

Arquillos

Castellar

Beas de Segura

Bedmar y Garcíez

Santiago – Pontones

Según Orden de ayer, 15 de abril de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, con el que se prorrogan las medidas establecidas por el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declarando el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2; y en virtud de la Resolución de 15 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan, será modificado el aforo de los templos al 30% según consta en el artículo 7 del Decreto del Presidente 9/2021:

Artículo 7. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores… No obstante, en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, el aforo máximo permitido es del treinta por ciento.

 El resto municipios no citados que se encuentren en el nivel de alerta 2 y 3 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, el aforo máximo permitido seguirá siendo del 50% por ciento.

Ver este artículo en la web de la diócesis

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