Templos diocesanos para la indulgencia en el año teresiano

El Santo Padre Francisco, mediante decreto de la Penitenciaría Apostólica de 24 de abril de 2014, ha concedido un Jubileo, con motivo del centenario del nacimiento de Santa Teresa de Jesús, a todas las diócesis de España, desde el 15 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015. Según lo dispuesto en dicho decreto, podrán lucrar la indulgencia plenaria los fieles que verdaderamente arrepentidos, con las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice, que podrá lucrarse una vez al día y también podrán aplicar por las almas de los fieles todavía en el Purgatorio si visitan en forma de peregrinación alguna catedral, templo o santuario jubilar y allí asisten a algún rito sagrado o, al menos, oran durante un tiempo suficiente ante alguna imagen de santa Teresa solemnemente expuesta, terminando con la oración del Padrenuestro, Credo, invocación a la Virgen María y a santa Teresa de Jesús.

También los enfermos e impedidos podrán obtener la gracia de la indulgencia plenaria si, arrepentidos de sus pecados y con propósito de realizar lo antes posible las tres acostumbradas condiciones, ante alguna pequeña imagen de santa Teresa de Jesús, se unieran espiritualmente a las celebraciones jubilares o peregrinaciones y rezan el Padrenuestro y el Credo en su casa o en el lugar donde permanezcan a causa de impedimento, ofreciendo los dolores y molestias de la propia vida.

Por otra parte, todos los fieles de España podrán obtener indulgencia parcial, incluso varias en un mismo día, cuantas veces con corazón contrito practicaran obras de misericordia, actos penitenciales o de evangelización propuestos por el obispo diocesano, invocando a santa Teresa de Jesús, que compensó su deseo de martirio con limosnas y otras buenas obras.

Con el fin de que los fieles de nuestra Diócesis de Huelva puedan acceder fácilmente a la obtención de la gracia jubilar, el Sr. Obispo ha decretado que las iglesias donde se podrá lucrar la indulgencia plenaria en esta Diócesis son los siguientes:

– Santa Iglesia Catedral de Huelva.

– Iglesia Parroquial de Santa Teresa de Jesús, de Huelva.

– Capilla de las HH. de la Compañía de Santa Teresa (Teresianas), de Huelva.

– Iglesia del Monasterio de San Juan Bautista, de las MM. Carmelitas, de Villalba del Alcor.

– Iglesia del Monasterio de Santa Catalina, de las MM. Carmelitas, de Aracena.

– Monasterio de la Divina Misericordia y San José, de MM. Carmelitas Descalzas, de Cumbres Mayores.

– Iglesia de las HH, Carmelitas de la Caridad, de La Palma del Condado.

– Iglesia de Nuestra Señora del Carmen, de Trigueros, por la presencia en esta población de las Carmelitas Misioneras.

– Ermita de Nuestra Señora del Carmen, de la barriada de La Pendola, de Lepe, por la presencia en esta localidad de las Carmelitas Teresas de San José.

Así, exhorta a los párrocos y a las comunidades religiosas de estas iglesias jubilares, que faciliten a los fieles las celebraciones jubilares y la apertura de los templos en los días y horarios en los que se pueda lucrar la indulgencia plenaria. Igualmente, ruega que, mediante alguna actividad extraordinaria, den a conocer a los fieles la vida y obra de Santa Teresa de Jesús.

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